EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1º.- Modificar la denominación del Programa creado en el artículo 2º del Decreto Nº 690/06 “Atención para Familias en Situación de Calle” por “Apoyo para Personas en Situación de Vulnerabilidad Habitacional”, cuya Autoridad de Aplicación será la Dirección General Atención Integral Inmediata dependiente de la Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 2º.- Sustituir el artículo 3° del Decreto N° 690/06, por el siguiente: "Artículo 3°.- El programa otorga un apoyo económico, de carácter dinerario, no retributivo, intransferible e inembargable, con la finalidad de mitigar la vulnerabilidad habitacional de personas residentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su objetivo primordial es contribuir a que las personas beneficiarias del programa superen la situación de vulnerabilidad promoviendo la inclusión sociocultural y económica, a través de la ejecución de acciones formativas, con su correspondiente acompañamiento y seguimiento.”-
Artículo 3°.- Sustituir el artículo 5° del Decreto N° 690/06, por el siguiente: "Artículo 5°.- Establecer el monto del apoyo económico a otorgar en una suma total de hasta $600.000, abonado en un máximo de 12 cuotas mensuales y consecutivas, cada una de hasta $50.000. La Autoridad de Aplicación queda facultada para renovar el apoyo económico por única vez y por el plazo máximo de 12 meses, dependiendo de cada caso particular y si la situación de vulnerabilidad habitacional de la persona beneficiaria así lo amerita. Alternativamente, la Autoridad de Aplicación podrá disponer el pago del apoyo económico, en 1 cuota única de hasta $600.000, en los casos en que la persona beneficiaria, al momento de ingreso al Programa, acredite fehacientemente la posibilidad de obtener una solución habitacional estable, y ejerza la opción requiriendo dicho pago único. El ejercicio de la opción por parte de la persona beneficiaria de percibir el apoyo económico alternativo en 1 cuota única por solución habitacional estable resulta excluyente de la percepción de toda otra suma de dinero dispuesta en el presente Decreto."
Artículo 4º.- Sustituir el artículo 8º del Decreto Nº 690/06, por el siguiente: “Artículo 8° - Facultar a la Autoridad de Aplicación a incorporar provisoriamente al Programa a aquellas personas o grupos familiares que acrediten fehacientemente encontrarse frente a una inminencia de situación de calle y no cuenten con la totalidad de la documentación exigida, y a otorgar la primera cuota del apoyo económico establecido en el artículo 5° primer párrafo como cuota adelantada de emergencia al momento de efectivizarse la situación de calle, mientras se concluyen los trámites administrativos pertinentes, debiendo merituar para ello el grado de vulnerabilidad habitacional de la persona o grupo familiar afectado y la pertinencia de la documentación parcial presentada. De igual modo, cuando la situación lo amerite, la Autoridad de Aplicación queda facultada a adelantar la primera cuota del apoyo económico como cuota de emergencia a las personas en situación de calle efectiva cuando éstas a ese momento no cuenten con la totalidad de la documentación exigida por la normativa. La incorporación definitiva al Programa y el pago de las cuotas subsiguientes quedarán condicionados a la presentación de la totalidad de la documentación exigida para acceder al Programa y a la persistencia de la situación de calle.”.
Artículo 5º.- Sustituir el artículo 9º del Decreto Nº 690/06, por el siguiente: “Artículo 9° - La titularidad del apoyo económico recaerá en los titulares del beneficio, salvo que se trate de familias biparentales u homoparentales.”.
Artículo 6º.- Sustituir el artículo 10 del Decreto N° 690/06, por el siguiente: "Artículo 10. - El apoyo económico que se otorgue deberá ser destinado indistintamente a: a) cubrir gastos de alojamiento, y/o b) cubrir los gastos emergentes de créditos hipotecarios otorgados por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o c) la obtención de una solución habitacional estable. En todos los casos, las personas beneficiarias deberán aportar la documentación pertinente conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación a los efectos de acreditar el destino dado al apoyo económico otorgado”.
Artículo 7º.- Sustituir el artículo 11 del Decreto N° 690/06, por el siguiente: "Artículo 11. - Para el otorgamiento del apoyo económico creado por el presente decreto se requiere: a) Encontrarse en "situación de calle" de conformidad con lo establecido en el artículo 4°. Se encuentran exceptuadas del cumplimiento de este requisito las personas en situación crítica de vulnerabilidad habitacional por motivo de violencias de género, debidamente derivadas por la Dirección General de la Mujer, o la que en el futuro la reemplace; b) Ser residente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una antigüedad mínima de 2 años. Se encuentran exceptuadas del cumplimiento de este requisito aquellas personas que hayan sido víctimas del delito de trata de personas debidamente identificadas en un proceso penal y derivadas por la Dirección General de la Mujer, o la que en el futuro la reemplace; c) No alcanzar el ingreso total de las familias, según su conformación, para cubrir la Canasta Básica Total (CBT) fijada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), u organismo que en el futuro lo reemplace; d) Presentar la documentación exigida por las normas reglamentarias del presente decreto, a fin de acreditar los requisitos necesarios para acceder al Programa; La Autoridad de Aplicación en la reglamentación correspondiente tendrá en consideración el grado de avance de la implementación del Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. e) No percibir apoyo económico o subsidios provenientes de Programas sociales nacionales, provinciales, municipales o local con mismo objetivo (habitacional) y f) Estar inscriptos en el Registro Único de Beneficiarios (RUB).”
Artículo 8º.- Sustituir el artículo 12 del Decreto N° 690/06, por el siguiente: "Artículo 12. – Las personas titulares del beneficio deben: a. Aceptar los términos establecidos en el presente decreto; b. Acreditar mediante los comprobantes que disponga la Autoridad de Aplicación que el apoyo económico otorgado ha sido destinado conforme lo establecido en el artículo 10 del presente decreto. Caso contrario, se procederá a su suspensión automática. c. Concurrir a la sede de la Autoridad de Aplicación, cuando ésta lo convoque. d. Acreditar el cumplimiento de los requisitos y corresponsabilidades establecidas por el presente Decreto, de conformidad a las condiciones que disponga la Autoridad de Aplicación. Caso contrario, se procederá a su suspensión automática del apoyo económico."
Artículo 9º.- Sustituir el artículo 13 del Decreto N° 690/06, por el siguiente: “Artículo 13.- Los/las titulares del beneficio asumen las siguientes corresponsabilidades: a. En materia de protección de la salud: 1. Efectuar controles mensuales de salud de la embarazada. 2. Efectuar control quincenal de salud de niños/as menores de un mes. 3. Efectuar controles de "niño sano" y desarrollo nutricional mensual para los/as niños/as de hasta los 11 meses de edad. 4. Efectuar controles de "niño sano" y desarrollo nutricional bimestral para los/as niños/as de 12 a 23 meses de edad. 5. Efectuar controles de "niño sano" y desarrollo nutricional trimestral de los/as niños/as de 24 a 35 meses de edad. 6. Efectuar controles de salud y desarrollo nutricional semestrales en caso de niños/as de 3 a 5 años de edad. 7. Efectuar controles de salud y desarrollo nutricional anual para los/as niños/as de 6 a 13 años de edad. 8. Efectuar controles de salud anual para los/as adolescentes de 14 a 18 años. 9. Efectuar controles de salud anual para los/as adultos mayores de 65 años de edad y las personas con necesidades especiales. 10. En todos los casos, cumplir con la aplicación de las vacunaciones obligatorias. b. En materia de educación: 1. Procurar que los/as niños/as entre 2 y 3 años de edad asistan al jardín de infantes. 2. Cumplir con la asistencia y permanencia de niños/as de 4 y 5 años de edad en el nivel inicial, presentando certificado de asistencia cada 3 meses. 3. Cumplir con la asistencia y permanencia de los/as niños/as o adolescentes de 6 a 18 años de edad en la escuela, procurando su promoción al año siguiente, certificando asistencia cada 3 meses. c. En materia de capacitación: Efectuar al menos 48 horas anuales de capacitación a través de acciones formativas reconocidas y/u ofrecidas por intermedio de la Dirección General de Desarrollo e Inclusión Social dependiente de la Secretaria de Inclusión Social y Atención Inmediata del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, o a la que a futuro la reemplace, que permitan la formación para acceder a un empleo, facilitar el mejoramiento de los ingresos de la persona titular del apoyo económico y/o de cualquier miembro de su grupo familiar en edad económicamente activa y potenciar las posibilidades de acceso a empleo. En todos los casos, el cumplimiento de estas corresponsabilidades se acreditará conforme lo disponga la Autoridad de Aplicación en la reglamentación correspondiente, que tendrá en consideración el grado de avance de la implementación del Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ante el incumplimiento de alguna de las corresponsabilidades establecidas, la Autoridad de Aplicación procederá a la suspensión automática del apoyo económico con los alcances que prevea la reglamentación correspondiente”.
Artículo 10.- Sustituir el artículo 14 del Decreto N° 690/06, por el siguiente: “Artículo 14. Son causales de caducidad del beneficio: a. cesación de las causas que dieron origen al otorgamiento del apoyo económico. b. que la persona titular del beneficio o grupo familiar beneficiario no cumpla con los requisitos, condiciones y corresponsabilidades establecidos en el presente decreto y su reglamentación. c. por otras causales debidamente fundadas, previo informe técnico que así lo aconseje, conforme se determine en la reglamentación. En todos los supuestos, la caducidad del beneficio deberá ser dispuesta por acto administrativo de la Autoridad de Aplicación. En caso de corresponder, la Autoridad de Aplicación, previa intimación al titular beneficiario, le otorgará un plazo suplementario razonable para acreditar el cumplimiento de las corresponsabilidades establecidas en el artículo 13 del presente decreto.”
Artículo 11.- Sustituir el artículo 16 del Decreto N° 690/06, por el siguiente: “Artículo 16.-La Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para el dictado de la reglamentación del presente programa, y de aquellos actos administrativos que resulten necesarios para su correcta implementación”.
Artículo 12.- Encomendar al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat realizar acciones conducentes a la evaluación, mejoramiento y, en su caso ampliación, de los programas y apoyos complementarios destinados a mitigar las condiciones de vulnerabilidad habitacional de personas residentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de fomentar la autonomía económica, integración social, sanitaria y educacional.
Artículo 13.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, arbitrará las medidas pertinentes para dar cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 14.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Humano y Hábitat, por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 15. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General Atención Integral Inmediata dependiente de la Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata y a la Dirección General de la Mujer dependiente de la Subsecretaría Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, ambas del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Migliore - Mura – Miguel///