Los Cuerpos Especiales de Mandatarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son los siguientes:
a) Mandatarios para el cobro de las deudas por los conceptos de impuestos, tasas, contribuciones y demás recursos en mora.
b) Mandatarios para el cobro de las deudas por multas aplicadas por la Dirección General de Administración de Infracciones dependiente del Ministerio de Justicia o el organismo que en el futuro la reemplace.
c) Mandatarios para el cobro judicial y extrajudicial de la deuda en mora proveniente de inversiones realizadas por el Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, en el ejercicio de sus funciones.
d) Mandatarios para el cobro de las deudas originadas en prestaciones médicas brindadas por efectores públicos a personas con cobertura social o privada en sede judicial.
e) Mandatarios para el cobro judicial y extrajudicial de las deudas originadas en las multas impuestas en virtud de la aplicación de las disposiciones establecidas por la Ley Nº 265.
f) Mandatarios para el cobro de las deudas originadas en multas impuestas en virtud de la aplicación de las Leyes Nros. 757 y 941.
Los mandatarios deberán cumplir requisitos mínimos para su designación y recibirán como única retribución los honorarios y gastos que deba satisfacer el deudor moroso por las diligencias realizadas. En ningún caso tendrán derecho a reclamar el pago de estos conceptos al Gobierno de la CABA. Se detallan las responsabilidades de los mismos en distintos supuestos .