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Ciudad de Buenos Aires

CABA-Dictado de clases en establecimientos educativos de nivel secundario de gestión estatal y privada -Decreto 205/2021

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Publicado en BOCABA: 14-6-2021


El decreto considera :

Que la educación es un derecho humano básico y fundamental y, por ende, universal, inalienable e inherente a toda persona humana, el cual contribuye inexorablemente al desarrollo de su dignidad; Que este derecho ha sido reconocido en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad, así como en los distintos tratados internacionales de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional conforme establece el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional;

Que, de la conjunción armónica de los artículos 5° y 75 incisos 18 y 19 de la Constitución Nacional, se puede determinar que la materia educativa, es una cuestión que atañe tanto al ámbito local (Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires), como así también al Gobierno Federal, donde ambos ámbitos actúan en forma concatenada y armónica, a los efectos de cumplimentar la satisfacción del derecho a la educación que le corresponde a toda la sociedad;

Que, por su parte, la Constitución Nacional en su artículo 121 prevé que “las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación” y en el artículo 129 que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad.

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 24 establece que la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal, laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, así como la de organizar un sistema de educación administrado y fiscalizado por el Poder Ejecutivo;

Que, asimismo, en su artículo 20 garantiza el derecho a la salud integral, cuya satisfacción se vincula directamente con la educación y la cultura, asegurando acciones colectivas e individuales de promoción, protección y prevención; Que de las normas constitucionales referidas, y de las leyes nacionales Nros. 24.521; 26.058 y 26.206, se colige la obligación por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de asegurar la efectiva impartición de clases en todos sus niveles en el ámbito de su territorio;

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “GCBA c/ Estado Nacional s/ Acción declarativa de inconstitucionalidad” ha considerado que “...la Ciudad Autónoma de Buenos Aires integra de modo directo la federación argentina, surgiendo sus competencias no por la intermediación de los poderes nacionales -como antes de la reforma constitucional de 1994-, sino del propio texto de la Constitución Nacional (cfr. art. 129 Constitución Nacional) y de las normas dictadas en su consecuencia”; Que asimismo concluye que “corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —al igual que a las provincias— la atribución para decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación de sus habitantes porque en consonancia con lo ya afirmado respecto de la autonomía porteña y del poder reservado en el artículo 5°, la Convención Constituyente de 1994 introdujo a la educación entre las atribuciones de la policía del bienestar de las provincias, y expresamente incorporó como sujeto activo — y en igualdad de condiciones que las provincias— a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”;

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 155/21, prorrogado por el Decreto N° 180/21, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establécese, al solo efecto de reducir la circulación de personas, de manera excepcional, que los establecimientos educativos de nivel secundario de gestión estatal y privada deberán implementar una modalidad combinada de dictado de clases presencial y remoto”.

 Artículo 2°.- Modifícase el artículo 5° del Decreto N° 155/21, prorrogado por el Decreto N° 180/21, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 3° del presente Decreto, al desarrollo de actividades formativas y profesionalizantes que no puedan desarrollarse de manera remota, correspondientes a las carreras de Nivel Superior y Formación Profesional”.

 Artículo 3°.- Abrógase el Decreto N° 185/21.

Artículo 4°.- La presente medida entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, por el señor Ministro de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Educación y al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - González Bernaldo de Quirós - Miguel

® Liga del Consorcista

Tags: educación, De Interés General para la Familia Urbana,

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