EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1°.- Establécese de manera excepcional y por única vez, en atención a las circunstancias imperantes en virtud de la pandemia causada por el virus COVID 19 (Coronavirus), que todo el personal docente hará uso de la licencia anual ordinaria prevista por el artículo 68 de la Ordenanza N° 40.593, a partir del día 21 de diciembre del 2020, debiendo reintegrarse a sus funciones el día 8 de febrero de 2021.
Artículo 2°.- Encomiéndase a la señora Ministra de Educación y/o a la Subsecretaría de Carrera Docente dependiente del Ministerio de Educación y/o el organismo que a su futuro lo reemplace, a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias y/o ampliatorias, para el cumplimiento y ejecución del presente.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, y de Carrera Docente, y a la Dirección General de Educación de Gestión Privada, todas dependientes del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel