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Ciudad de Buenos Aires

MULTAS en CABA – Nueva forma de establecer el valor de la Unidad Fija para las multas del Régimen de Faltas-Decreto 64/2022.

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Publicado en BO:21-2-2022

Rige desde el 2-3-2022



EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:

Artículo 1°.- Derógase el Decreto N° 70/14*.

Artículo 2°.- Prorrógase los términos de la Resolución N° 98-SSJUS/21** hasta el día 1° de marzo de 2022.

Artículo 3°.- Determínase que el nuevo valor comenzará a regir desde el día 2 de marzo de 2022 hasta el 1° de septiembre de 2022, ambas fechas inclusive y que en lo sucesivo el valor de la Unidad Fija se establecerá de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Estadística y Censos dependiente de la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos bajo la órbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas, o el organismo que en su futuro lo reemplace, a partir del segundo día hábil del inicio de cada semestre.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad, de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de Estadística y Censos del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - D´Alessandro - Mura – Miguel///

*Decreto 70/2014--BOCABA 20-2-2014

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- El valor de la Unidad Fija (UF) previsto por el artículo 19 de la Ley N° 451será fijado semestralmente por la Subsecretaría de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, previa solicitud al Automóvil Club Argentino, Sede Central, a fin que esa entidad informe el precio de venta al público en moneda de curso legal equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje.

La Resolución que determine el valor de la Unidad Fija entrará en vigor a partir delquinto día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. 

Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. 

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. MACRI –Montenegro-Rodríguez Larreta//

 

**Resolución N° 98-SSJUS/21--BO CABA 12-8-2021

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese el Valor de la Unidad Fija utilizada para determinar la sanción de multa prevista en los términos del artículo 20 de la Ley 451, en la suma de Pesos Cincuenta y Tres con 00/100 ($ 53,00), todo ello de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 70/14.

Artículo 2°.- La presente entrará en vigencia a partir del día 17 de agosto de 2021.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Administración de Infracciones para su conocimiento, notificación a todas las Unidades Administrativas de Control de Faltas y a sus efectos. Cumplido, Archívese. Djivaris//

 

 

® Liga del Consorcista

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