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Ciudad de Buenos Aires

CABA-Consumidores-Protocolo de Ventanilla del Turista- Disposición N° 1659/DGDYPC/24

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Publicado en BOCABA: 22-3-2024


EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR DISPONE

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Protocolo de Ventanilla del Turista”, que como Anexo I (IF2024-10991806-GCABA-DGDYPC) forma parte integrante de la presente, el cual será de aplicación a partir del 18/03/2024 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- Establecer como presupuesto habilitante de la competencia de este Organismo, que el lugar de contratación haya sido la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o que el proveedor se encuentre radicado en la misma cuando el servicio haya sido contratado por aquel desde el exterior.

ARTICULO 3°.- Invitar a las empresas proveedoras de bienes y servicios turísticos, vinculados y conexos, a adherirse al mecanismo de “Ventanilla del Turista”, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la presente, designado uno o más REFERENTES DE ATENCION DE RESPUESTA INMEDIATA, creando el Registro de las mismas, el que deberá ser actualizado periódicamente.

ARTICULO 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaria de Servicios al Ciudadano. Cumplido, archívese. Traboulsi

ANEXO-

PROTOCOLO DE ACTUACION “VENTANILLA DEL TURISTA”

 1.- Aplicación: El presente mecanismo de prevención primaria y expedita, se aplicará con carácter previo a lo normado por la Ley N° 757, la cual contempla el procedimiento administrativo a seguir en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la implementación de los derechos de los consumidores y usuarios.-

2.- Recepción del trámite: El reclamo podrá ser formulado por el turista -en su carácter de consumidor o usuario- en las “ventanillas” destinadas al efecto ubicabas en los Punto de Atención Ciudadana (PAC) de las Comunas 1 y 2 de esta Ciudad de Buenos Aires, en la página web de trámites de la Dirección General de Defensa y Protección al consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en cualqueir otro lugar o forma que en un futuro se determine..

3.- Reclamo: 3.1.- El turista reclamante deberá acreditar identidad y que no reside de forma permanente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, detallando el motivo de su visita. 3.2. - El reclamo deberá ser efectuado de forma verbal o virtual -en idioma castellano, portugués o inglés- en cuyo caso el tomador del mismo labrará una breve relación de los hechos -únicamente en castellano-, debiendo a su vez tomar los datos identificatorios del requirente. En la presentación deberá consignarse: a) Nombre, apellido, documento de identidad y lugar de residencia del consumidor o usuario. b) El domicilio electrónico que fija a los efectos del trámite, donde serán válidas todas las notificaciones que deban efectuarse en el marco del procedimiento. En caso de poseer un teléfono de contacto podrá brindarlo. c) Nombre y apellido o denominación social, y el domicilio del proveedor de los bienes o servicios comprados o contratados. d) Los hechos relatados en forma concreta y precisa. e) La documentación que acredite la relación de consumo y demás que obre en poder del reclamante. En su defecto deben indicarse los medios por los que se pretende probar la relación de consumo y los demás hechos base del reclamo. f) La pretensión en términos claros, concretos y precisos. En el supuesto de que el reclamo incluya la petición de resarcir el daño directo ocasionado por el presunto infractor, ésta podrá contener el monto pretendido o su estimación si fuera posible, los fundamentos correspondientes y el ofrecimiento de la prueba de que intente valerse. El tomador de la denuncia informará al turista, al momento de interponer su reclamo, acerca de sus derechos y las acciones que puede entablar, incluyendo la posibilidad de peticionar el resarcimiento del daño directo que pudiera habérsele ocasionado. 3.3.- El tomador del reclamo le hará saber al turista que el inicio del trámite aquí protocolizado implica el reconocimiento de la competencia de la Dirección General de Defensa y Protección de Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para intervenir, sustanciar y pronunciarse sobre los hechos reclamados, conforme lo establecido en la Ley N° 757, la cual contempla el Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario. 3.4.- Al momento de formular el reclamo, el requirente deberá declarar que no ha radicado denuncia y/o reclamo con el mismos objeto ante otro Organismo local, provincial y/o nacional.

4 .- Tramite: 4.1.- En el mismo acto de recepción el tomador del reclamo deberá entablar contacto con el REFERENTE DE ATENCION DE RESPUESTA INDMEDIATA designado por el proveedor al adherir al mecanismo. 4.2.- Una vez entablado el contacto, se remitirá copia del reclamo y los motivos de este o el formulario referido en el punto precedente. 4.3.- El tiempo de respuesta del proveedor no deberá exceder de las 24/48 horas hábiles, facilitándole todos los datos necesarios a los fines de contactar al turista.

 5.- Finalización del trámite: Concluido el mecanismo aquí protocolizado, y sin que el consumidor o usuario hubiera arribado a un acuerdo con el proveedor de los bienes o servicios comprados o contratados, dicho reclamo se transformará automáticamente en una denuncia, aplicándose a partir de ese momento las reglas de procedimiento dispuestas por la Ley 757 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.///

® Liga del Consorcista

Tags: turismo, consumidores,

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