Buenos Aires, 23 de enero de 2025 VISTO: La Ley N° 941, el Decreto Reglamentario N° 551/2010, y CONSIDERANDO: Que con fecha 3 de diciembre de 2002, se sancionó la Ley Nº 941 que creó el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de defensa de los consumidores y usuarios, así como también estableció las obligaciones del Administrador, consignó el pertinente régimen sancionador y fijó su procedimiento;
Que en concordancia con el espíritu de la Ley Nº 941, se dictó el Decreto Reglamentario Nº 551/2010, mediante el cual se designó a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como autoridad de aplicación, con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de las disposiciones establecidas en dicha normativa;
Que asimismo, dicho reglamento facultó en su artículo 4°, a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley 941 y concordantes;
Que por su parte, el artículo 4° de la Ley 941 dispone que los administradores deberán presentar, al momento de solicitar su inscripción, un certificado de aprobación de un curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal cuyo contenido será fijado por la autoridad de aplicación. A la par que establece que dicha capacitación debe ser revalidada anualmente mediante un curso de actualización y que los contenidos básicos de ambas capacitaciones son fijados por la autoridad de aplicación;
Que en tal sentido, la reglamentación del artículo 4° de la Ley Nº 941 aprobada por el Decreto Reglamentario 551/2010 establece que: "La autoridad de aplicación imparte, organiza y/o supervisa -conforme a las normas complementarias que al efecto dictecursos de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal. En todos los casos se valorará especialmente su diseño curricular, programas, carga horaria y actualización";
Que a su vez, el artículo 6º de la Ley Nº 941, prescribe que el Administrador sólo puede acreditar ante los consorcios su condición de inscripto en el citado Registro Público, mediante un certificado expedido por ese Organismo;
Que por otra parte, el artículo 8º de la Ley Nº 941, dispone que el Administrador tiene la obligación de presentar anualmente ante el consorcio una Constancia de Inscripción en el referido Registro Público, actualizado en la asamblea ordinaria;
Que asimismo, la reglamentación del artículo 12 de la Ley Nº 941 aprobada por el Decreto Reglamentario 551/2010, establece que "Junto con la declaración jurada el administrador debe acompañar la actualización del certificado del Registro de Juicios Universales, del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, y del certificado de aprobación y/o actualización del curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal.";
Que recientemente, mediante DI-2024-3335-GCABA-DGDYPC de fecha 29 de mayo de 2024, esta Dirección General aprobó los contenidos mínimos relativos a los cursos de capacitación inicial y de actualización para Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los cuales se adjuntaron como Anexo I (IF-2024-20909519-GCABA-DGDYPC);
Que ahora bien, a efectos de poder efectuar un control directo de los conocimientos adquiridos por los pretendientes a obtener la inscripción ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, resulta pertinente exigir a aquellos aspirantes a ejercer la actividad de administradores de consorcios en el ámbito de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires -y que hayan concluido con el curso de formación inicial ante una de las entidades autorizadas a dar los cursos de capacitación inicial-, a que rindan un examen en forma presencial en el lugar donde dicho Registro Público tiene radicada su sede;
Que el precitado examen deberá realizarse por única vez de acuerdo al reglamento que establezca esta Autoridad de Aplicación.
Por ello, y en uso de las facultades previstas por la Ley 941 y su Decreto Reglamentario 551/10,
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR DISPONE
Artículo 1°.- Aprobar el “Reglamento para la Evaluación de aspirantes a la inscripción o alta de la matrícula ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal” que, como Anexo I (IF-2025-05137805-GCABA-DGDYPC), forma parte integrante de la presente. Artículo
2°.- Publíquese por el término de 3 (tres) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, pase al Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal. Cumplido, archívese. Traboulsi
ANEXO
Referencia: Disposicion Examen Presencial REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE ASPIRANTES A LA INSCRIPCIÓN O ALTA DE MATRÍCULA ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
1. El presente reglamento será de aplicación para el cumplimiento del requisito establecido en el segundo párrafo del artículo 4° de la Ley N° 941.
2. Los aspirantes a obtener la inscripción de matrícula de administradores de consorcios ante el Registro Público de Administradores de Consorcios deberán rendir un examen presencial ante dicha repartición, a cuyo efecto deberán previamente acreditar haber aprobado el curso de capacitación de formación inicial con la presentación del correspondiente certificado expedido por una entidad autorizada a brindar los cursos de capacitación.
3. El registro de las personas interesadas en rendir la evaluación se realizará exclusivamente a través del correo electrónico registroconsorcios@buenosaires. gob.ar. Para efectuar el registro correspondiente, los interesados deberán indicar que desean dar el examen presencial de alta de matrícula, a cuyo efecto deberán completar sus datos personales, correo electrónico, adjuntar el correspondiente certificado de aprobación del curso expedido por una entidad autorizada a brindarlo y toda otra información que en su caso le fuera requerida. Los datos declarados por el interesado revisten carácter de Declaración Jurada y la información suministrada se reconocerá como válida a los efectos de realizarlas notificaciones pertinentes en el marco del proceso de evaluación.
4. Una vez registrada, se le informará a la persona interesada el lugar, la fecha y hora para presentarse a rendir la evaluación, conforme el cronograma que se habilite al efecto.
5. La mesa examinadora será integrada por funcionarios de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, de las entidades autorizadas a dar los cursos de capacitación y de las Cámaras de administradores de propiedad horizontal. Las mismas se formarán en forma trimestral, y los exámenes serán rendidos en forma oral.
6. La aprobación del examen, cuyo temario será confidencial, es requisito esencial para que se expida el certificado de alta de matrícula.
7. Los postulantes deberán concurrir al examen con el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) vigente a efectos de verificar su identidad. En caso de no presentarse en el turno asignado, o concurrir sin la documentación especificada en el presente artículo, la persona será considerada como ausente y no se encontrará habilitada para rendir la evaluación. No estará permitido el uso de dispositivos electrónicos para rendir el examen.
8. Al finalizar el examen la mesa examinadora informará si la persona interesada ha aprobado o desaprobado el examen.
9. Si la evaluación es aprobada, el interesado quedará habilitado para iniciar el trámite de alta de matrícula ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.
10. Cada persona interesada podrá rendir hasta dos (2) intentos por año calendario.///
Poujade Javier
Jefe de Departamento
DGDYPC
Area Jefe de Gobierno