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Ciudad de Buenos Aires

ATENCIÓN CONSUMIDORES –CABA-Se implementa el Sistema de Notificación Electrónica en Defensa del Consumidor – SNEDC- Disposición N° 4366/DGDYPC/20

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Publicado en BOCABA: 5-11-2020

ANEXOS al final



LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DISPONE

 Artículo 1°.- Implementar el Sistema de Notificación Electrónica en Defensa del Consumidor (SNEDC) para aquellas actuaciones que tramitan en el marco del procedimiento establecido por la Ley 757 -texto consolidado Ley 6017-, de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y los Usuarios.

Artículo 2°.- Los proveedores de bienes o prestadores de servicios que resulten denunciados ante esta Dirección General en actuaciones por presuntas infracciones a la Ley 24.240, deberán obligatoriamente constituir domicilio electrónico a efectos de dárseles traslado de dichas denuncias y demás actos procesales durante la sustanciación de las mismas.

Articulo 3°.- A fin de posibilitar la implementación del sistema, todo aquel proveedor o prestador de servicios que resulte denunciado por presuntas infracciones a la Ley 24.240, conforme el procedimiento establecido por Ley 757, y que no hubiere con anterioridad constituido voluntariamente domicilio electrónico por ante esta Autoridad de Aplicación, recibirá una cédula de notificación con la presente disposición, para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, constituya domicilio electrónico ingresando al siguiente link: https://tramitesdigitales.buenosaires.gob.ar/formulario/formularioTemplate/adhesioND, conforme se establece en el Anexo I que, como Informe (IF-2020-20252222-GCABADGDYPC) forma parte integrante de la presente. Ello, bajo apercibimiento de tenerse por concluida la instancia conciliatoria sin acuerdo y continuarse con la tramitación de las actuaciones. Una vez constituido el domicilio electrónico, serán plenamente válidas y eficaces las notificaciones de los reclamos que con posterioridad pudieran iniciarse en el marco de la Ley 24.240, así como cualquier notificación dirigida dentro del procedimiento administrativo. El proveedor o prestador de servicios, podrá establecer, además del domicilio electrónico constituido, hasta 4 casillas de correo electrónico de cortesía, a fin de que se envíen las notificaciones en copia a las mismas.

Artículo 4º.- Las notificaciones cursadas en los domicilios electrónicos constituidos de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1° y 2°, se considerarán perfeccionadas cuando sean remitidas desde los siguientes correos electrónicos pertenecientes a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.

Durante la etapa conciliatoria: [email protected]

y/o

[email protected]

Una vez finalizada la etapa conciliatoria, y durante toda la etapa sumarial: [email protected]

Artículo 5°.- Comuníquese a todos aquellos proveedores de bienes y prestadores de servicios que se hayan adherido a la notificación electrónica con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida, que podrán actualizar el domicilio electrónico en cualquier momento del proceso a través del procedimiento estipulado en el Anexo I.

Artículo 6°.- Conciliación por medios electrónicos: Serán considerados mecanismos válidos de conciliación en los términos del artículo 23 de la Ley 757 -texto consolidado Ley 6017-, toda acción realizada por proveedores de bienes o prestadores de servicios a través de medios telefónicos, Internet y/o similares, cuya finalidad sea, -una vez notificado de la denuncia-, la de resolver las controversias suscitadas en el marco de dichas relaciones de consumo, debiendo ser enviados a esta Autoridad de Aplicación los acuerdos alcanzados. El procedimiento de conciliación electrónica tendrá un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de envío de la notificación de la denuncia.

Artículo 7°.- Los proveedores de bienes y prestadores de servicios que reciban reclamos de consumidores o usuarios en su domicilio electrónico, podrán implementar medidas tendientes a dar solución a los mismos, a través de los medios de conciliación electrónicos enunciados precedentemente, a partir de los cuales deberán ponerse en contacto en forma directa con aquellos; quedando a criterio del Organismo la posibilidad de fijar una audiencia en línea para el caso de acuerdos parciales, de interpretación dudosas, que puedan vulnerar los derechos de los consumidores o usuarios o a pedido específico del interesado.

Artículo 8°.- Audiencias en línea: En caso de fijarse una audiencia online, la misma se llevará a cabo teniendo en cuenta la reglamentación establecida en el Anexo II que, como Informe (IF-2020-20301283-GCABA-DGDYPC) forma parte integrante de la presente.

Artículo 9°.- De fracasar la instancia conciliatoria por cualquiera de los mecanismos antes mencionados o por el transcurso del tiempo sin propuestas de conciliación por parte de los proveedores de bienes o prestadores de servicios, se dará por concluida la instancia, continuando las actuaciones con el procedimiento administrativo establecido en la normativa vigente.

Artículo 10º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaria de Servicios al Ciudadano. Cumplido, archívese. Bouza

ANEXO I

VER

https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/PE-DIS-MJGGC-DGDYPC-4366-20-ANX.pdf

 

 

ANEXO II

 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN SERVICIO DE AUDIENCIA EN LÍNEA (AUDIENCIA WEB)

Artículo 1º Ámbito de aplicación.- El presente protocolo será de aplicación para todos los sujetos intervinientes en la instancia conciliatoria establecida en el artículo 9 de la Ley 757 -texto consolidado ley 6017- en el ámbito de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La autoridad de aplicación es la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor perteneciente a la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º Función Institucional.- La instancia conciliatoria a través de la web es un servicio que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ofrece a sus vecinos destinado a garantizar la defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios, reconocidos en la Constitución Nacional, en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y en la ley 24.240; a través de un procedimiento voluntario y ágil, con la asistencia de un tercero neutral que actúa como conciliador y conduce el proceso de la comunicación por medio de la web, intentando que el denunciante pueda lograr satisfacer su pretensión mediante un acuerdo con la empresa.

Artículo 3º Definición Audiencia en línea o audiencia web.- Aquella que se realiza por medios electrónicos, sin necesidad de los encuentros presenciales ni entre las partes ni con el conciliador, por lo que se puede llevar a cabo desde cualquier lugar.

Artículo 4° Gratuidad.- El servicio de conciliación en línea no genera costos para ninguna de las partes intervinientes, en todas y cada una de las etapas que lo componen.

Artículo 5º Autocomposición.- La instancia conciliatoria ofrece un ámbito para que las partes encuentren la solución a su conflicto. El audiencista conciliador no resuelve y tampoco aconseja cómo se solucionará el conflicto planteado, encargándose únicamente de guiar a las partes, quienes encontrarán las soluciones a sus problemas.

DEL PROCESO Artículo 6º Elección de la modalidad web.- En oportunidad de entablar una denuncia, la autoridad de aplicación podrá, con el consentimiento del denunciante, conciliar a través de la web.

Artículo 7º Citación.- El denunciante y la empresa serán citadas mediante notificación electrónica de la fecha y de la hora de realización de la primera audiencia. La citación se realizará con una anticipación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha fijada para la primera audiencia.

Artículo 8º Asignación de representante/s.- La empresa deberá enviar, con al menos media hora de antelación el poder y DNI del apoderado o autorizado que la representara en la audiencia.

Artículo 9º Tolerancia.- Las audiencias web comenzarán a la hora fijada, teniendo las partes una tolerancia de diez (10) minutos. La ausencia no justificada de la parte denunciada, importará la frustración del procedimiento, concluyendo con la conciliación de conformidad con el inciso c y d del artículo 9 de la ley 757 -texto consolidado ley 6017-, dejando el audiencista debida constancia del motivo de cierre en el acta de audiencia.

Artículo 10º Actas.- De la audiencia celebrada por la web, se deberá labrar un acta. En caso de acuerdo, la misma debe contener los datos de las partes, los términos y alcances de las obligaciones o prestaciones que se hayan asumido y, si correspondiere, los plazos en que deberán cumplirse. De fracasar la instancia conciliatoria, el funcionario actuante da por concluido el procedimiento por simple providencia.

Artículo 11º El acta será leída a viva voz por parte del conciliador, y en caso de que la herramienta lo permita será compartida en pantalla, a fin de que las partes presten conformidad, acto seguido, la misma será enviada a las casillas de notificación constituidas por ambas partes dentro de los 30 minutos de finalizada la audiencia. Fdo Dra Vilma Bouza----------------------------------------------------------------------------

® Liga del Consorcista

Tags: consumidores, trámites,

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