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Ciudad de Buenos Aires

CABA-Se determina que la excepción establecida mediante el Decreto N° 332-AJG/20 comprende a las obras iniciadas en forma previa y cuyo aviso de obra haya sido registrado en fecha anterior al ASPO-Disposición N° 468/DGFYCO/20

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Publicado en BOCABA: 19-11-2020

Decreto N° 332- GCABA-AJG/20 al final



EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DISPONE

Artículo 1°.- Determinase que la excepción establecida mediante el Decreto N° 332- GCABA-AJG/20 al personal afectado a las obras que se encuentren a noventa días de su finalización y que requieran la tramitación de un aviso de obra comprende a todas aquellas iniciadas en forma previa y cuyo aviso de obra haya sido registrado en fecha anterior al aislamiento social preventivo y obligatorio decretado el día 20 de marzo de 2020.

Artículo 2° - Establézcase que las obras alcanzadas por el artículo 1° deberán cumplir estrictamente con los protocolos aprobados mediante (IF-2020-20611319-GCABAMDEPGC) aprobado por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-57674139-APNSSMEIE#MS) y por el Ministerio de Desarrollo Económico de la Ciudad mediante IF2020-20611319-GCABA-MDEPGD;

Artículo 3° - Determinase que las obras que hayan obtenido el registro del aviso de obra en forma posterior quedan excluidas de la excepción y deben permanecer paralizadas bajo apercibimiento de las sanciones correspondientes.

Artículo 4° Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a los consejos profesionales CPAU y CPIC; a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido, archívese. Alons0

Dcto 332/2020

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se exceptúa a partir del 21 de septiembre del 2020 del “aislamiento social, preventivo y obligatorio“ y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas a la actividad de construcción de obras de más de cinco mil metros cuadrados (5.000 m²) y de aquellas obras que se encuentren a noventa (90) días de su finalización, en los términos de la Decisión Administrativa N° 1604-JGMPEN/20. Artículo 2°.- Establécese que para el ejercicio de la actividad autorizada por el artículo 1°, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos aprobados para la respectiva actividad. Artículo 3°- Establécese que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria. Artículo 4º.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y Producción y de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - González Bernaldo de Quirós – Miguel

 

® Liga del Consorcista

Tags: Construcciones, Constructoras y Obras, De Interés General para la Familia Urbana,

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