LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DISPONE:
Artículo 1°. - Apruébase el “Manual de Procedimiento para la Tramitación de Solicitudes de Acceso a la Información Pública Ley N° 104”, que como ANEXO I (IF- 2022-09835968-GCABA-DGTALMJYS) forma parte integrante de la presente disposición. Artículo 2°. – Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Unidad Ministro, a las Subsecretarías del Ministerio de Justicia y Seguridad a la Subgerencia Operativa Mesa de Entradas, Salidas y Despacho, Subgerencia Operativa de Servicios Jurídicos y remítase a la Gerencia Operativa Legales, de esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Vello
ANEXO (parcial)
PROCEDIMIENTO
1) DATOS DEL SOLICITANTE Todas las personas humanas y jurídicas tienen derecho a solicitar información pública en el marco de lo establecido en la Ley N° 104. No es necesario vivir en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni ser ciudadano argentino. Tampoco existen restricciones de edad. La solicitud debe incluir los siguientes datos: a. Nombre y Apellido b. Teléfono o Celular, que sirva de contacto ante posibles dudas sobre la solicitud c. Correo Electrónico y/o domicilio constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde serán cursadas las notificaciones. d. Descripción de la información solicitada, de forma clara y precisa. La mentada solicitud puede efectuarse de modo presencial, mediante una nota, o vía web ingresando en https://www.buenosaires.gob.ar/gobierno/informacion-publica, a fin de completar el formulario de solicitud de información.
2) CARATULACIÓN Las áreas habilitadas para caratular el expediente electrónico por requerimiento de Ley N° 104 son: • Todas las Sedes y Subsedes Comunales • Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo (Av. Rivadavia 524) • Mesa de Ventanilla Única. (Av. Martín García 320 o Uspallata 3160) En caso de ser recibida en el Ministerio de Justicia y Seguridad, la presentación debe ser ingresada, escaneada y caratulada en el módulo SADE (trata “GENE2109A”), y entregar al solicitante el duplicado de la carátula como constancia de inicio de trámite. Una vez caratulado, el EE debe enviarse al usuario de SADE identificado como “DGSOCAI-03” de la DGSOCAI, a fin de que la misma, como Autoridad de Aplicación, tome intervención en el proceso, confeccionando un registro y dando seguimiento a todas las solicitudes que ingresen. La DGSOCAI recibe la solicitud, la evalúa, elabora un informe con los datos relevantes de la misma, y una PV mencionando los pasos a seguir para su tramitación y la envía al área de gobierno correspondiente. Paralelamente, la DGSOCAI envía una CCOO al responsable del área que tramitará el expediente, con copia a los enlaces oportunamente designados, informando sobre el PDI.
3) SUJETO OBLIGADO En el caso que el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires sea el que debe brindar la información requerida, el EE debe ser remitido al usuario de SADE identificado como “DGTALMJYS01” de la SOMESD. Una vez recibido dicho expediente se remite a la “DGTALMJYS-22” de la GOL la cual lo remitirá a la SOSJ a fin de que esta analice la solicitud y envíe el EE al área correspondiente, para que en el marco de sus competencias brinde la información solicitada. Posteriormente, con la información del área competente, será remitido el EE a la SOSJ con la finalidad de analizar exhaustivamente el contenido de la respuesta elaborada por el área competente, la cual deberá ser: • Completa, que logre abarcar toda la información solicitada • Clara • Adecuada • Precisa • Con lenguaje accesible Una vez examinada la respuesta, previo a brindar la información al requirente, será enviada a la GOL, “DGTALMJYS-22”, a fin de que preste su conformidad, y la remitirá vía mail al correo electrónico constituido por el requirente, con copia a DGSOCAI. Luego adjuntará dicha constancia al EE, y finalmente remitirá este último al usuario de SADE de la DGSOCAI.
4) PLAZOS El plazo de tramitación de los PDI comienza a contarse desde el momento de ingreso formal de la solicitud. Conforme lo establecido en el artículo N° 10 de la Ley N° 104, la respuesta debe ser brindada al requirente, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. No obstante, dicho plazo puede ser prorrogado por única vez, por otros diez (10) días hábiles, en cuyo caso el uso de la prórroga debe ser informado al requirente y a la DGSOCAI, antes del vencimiento del plazo inicial de quince (15) días. En ese caso se deberá elaborar un “Informe de uso de Prórroga Única y Excepcional”, el cual debe ser notificado al requirente, vía mail, con copia a la casilla de la DGSOCAI, dgsocaibuenosaires.gob.ar El mencionado informe y la constancia de mail enviada al requirente deberán ser vinculados al EE junto con el formulario identificado en el módulo GEDO mediante el acrónimo “CFSOL”. Asimismo, si la información requerida no puede ser entregada en el plazo establecido, ya sea por su voluminosidad, dificultad de obtener o necesidad de compilar la información que se encuentra en diversas áreas, la administración puede proponer una instancia para acordar junto con el requirente un plazo razonable para entregar dicha información, a fin de cumplimentar sin alterar el normal funcionamiento de la administración. Esta proposición deberá realizarse dentro de los quince (15) hábiles de recibida la solicitud.///