EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR DISPONE:
Artículo 1°. - Apruébese el Instructivo para los trámites de presentación de Declaraciones Juradas correspondientes al año 2023, conforme se establece en el Anexo I que, como Informe (IF-2024-06629601-GCABA-DGDYPC) forma parte de la presente.
Artículo 2°. - Los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal deberán dar cumplimiento con la presentación correspondiente a la Actualización Anual de su Matrícula, hasta la fecha indicada en el último certificado expedido por este Organismo respecto del período anterior. Cumplida la Declaración Jurada de Actualización de Matricula (prevista en el Instructivo), se expedirá la constancia de su matrícula actualizada, en la que constará la nueva fecha hasta la cual el Administrador deberá proceder a la próxima actualización, conforme Anexo II que, como Informe (IF-2024- 06630342-GCABA-DGDYPC), forma parte de la presente.
Artículo 3°.- Los administradores que hayan ejercido la actividad en el período 2023, deberán presentar la Declaración Jurada de los Consorcios administrados (conforme consta en el Instructivo), desde el 1° de marzo de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2024 inclusive. Cumplida la Declaración Jurada de Consorcios (prevista en el Instructivo), se emitirá un certificado por cada uno de los consorcios declarados como administrados, conforme Anexo III que como Informe (IF-2024-06630996-GCABADGDYPC) forma parte de la presente.
Artículo 4°. - Finalizado el plazo estipulado en el artículo 3° de la presente, los administradores que no hayan dado inicio a la presentación allí establecida, serán considerados infractores del artículo 12 de la Ley N° 941 y 12 del Decreto Reglamentario N° 551/2010, conforme artículo 15 inciso f) de la Ley N° 941.
Artículo 5°.- Todos los datos consignados en las Declaraciones Juradas, y su documentación respaldatoria, son susceptibles de control en virtud de lo establecido por el artículo 12 del Decreto Reglamentario N° 551/2010 y de los artículos 12 y 15 inciso c) de la Ley N° 941.
Artículo 6°.- Los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal deberán exhibir en el hall de entrada del edificio que administran y a la vista de los propietarios, el certificado otorgado por el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal conforme artículo 3° de la presente y poner a disposición de los consorcistas el certificado expedido por el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en los términos del artículo 2° de la presente.
Artículo 7°.- Delégase la firma de los dictámenes de recepción de documentación, subsanación, constancia de presentación de declaración jurada de consorcios en término y las renovaciones de matrículas, en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.
Artículo 8°.- Publíquese por el término de tres días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales y al Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal. Cumplido, archívese. Traboulsi///