EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 2020 la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19).
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2°.- Prorrógase de manera excepcional por el término de un (1) año, la vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de diciembre de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada licencia."
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de las obleas de la Verificación y Habilitación de Transporte para los vehículos escolares, taxis, remises, comercial de carga, de transporte de personas o de gran porte cuyo vencimiento opere de la siguiente manera: a. Mes de febrero: vencimiento 30 de septiembre de 2020, inclusive. b. Mes de marzo: vencimiento 30 de septiembre de 2020, inclusive. c. Mes de abril: vencimiento 31 de octubre de 2020, inclusive. d. Mes de mayo: vencimiento 30 de noviembre de 2020, inclusive. e. Mes de junio: vencimiento 31 de diciembre de 2020, inclusive. f. Mes de julio: vencimiento 31 de enero del 2021, inclusive. g. Mes de agosto: vencimiento 28 de febrero de 2021, inclusive. h. Mes de septiembre: vencimiento 31 de marzo de 2021, inclusive."
Artículo 4°.- Suspéndese por sesenta (60) días corridos los plazos previstos en la Ley N° 1.217 de procedimiento de faltas, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, excepto para el exclusivo caso de los procedimientos que se refieran a las presuntas faltas previstas en los artículos 1.2.4, 5.1.5 y 6.1.42, de la Ley N° 451 ***y cometidas durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 y sus prórrogas, cuyas penas fueran incrementadas por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/20 y su rectificatorio N° 3/20. No obstante la suspensión de plazos establecida, el presunto infractor podrá requerir la intervención de la Unidad Administrativa de Control de Faltas a efectuar su descargo."
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras Ministros/as del Poder Ejecutivo y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Migliore - Santilli p/p - Acuña - Muzzio - Giusti - Avogadro - Screnci Silva - Mura – Miguel
***1.2.4 PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es sancionado/a con multa de cien (100) a dos mil quinientas (2.500) unidades fijas y/o clausura y/o inhabilitación.(Conforme texto Art. 123 de la Ley Nº 4.811, BOCBA N° 4329 del 30/01/2014)
5.1.5 VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a con multa de veinticinco (25) a doscientas cincuenta (250) unidades fijas.(Conforme texto Art. 165 de la Ley Nº 4.811, BOCBA N° 4329 del 30/01/2014).Nota: El presente artículo fue modificado temporalmente por el Art. 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 002/020, BOCBA N° 5833 del 26/03/2020, y rectificado por el Art. 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 003/020, BOCBA N° 5834 del 26/03/2020. La referida modificación regirá mientras dure el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 y sus eventuales prórrogas.
6.1.42 PROHIBICIÓN DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas. El/la conductor/a de un motovehículo que viole las normas que, por razones de día, horario, características de los vehículos y/o ocupantes, regulan la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas.Cuando el incumplimiento se refiera a la norma contenida en el inciso i) del artículo 5.3.2 del Código de Tránsito y Transporte, la sanción se agravará al doble e inhabilitación para conducir de 5 a 10 días.(Conforme texto Art. 7º de la Ley Nº 5.834, BOCBA N° 5157 del 28/06/2017) Nota: El presente artículo fue modificado temporalmente por el Art. 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 002/020, BOCBA N° 5833 del 26/03/2020, y rectificado por el Art. 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 003/020, BOCBA N° 5834 del 26/03/2020. La referida modificación regirá mientras dure el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 y sus eventuales prórrogas.///