EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 31 de enero de 2021, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19).
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Prorrógase de manera excepcional por el término de doscientos (200) días corridos, a partir de la publicación del presente, la vigencia de los registros de transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos destinados al servicio de mensajería y delivery, cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero de 2020 y 31 de enero de 2021. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada registro."
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Prorrógase de manera excepcional por el término de doscientos (200) días corridos, a partir de la publicación del presente, la vigencia de las licencias de taxi cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero 2020 y 31 de enero de 2021. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada licencia.”
Artículo 4°.- Modifícase el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Prorrógase de manera excepcional la vigencia de las obleas de la Verificación y Habilitación de Transporte para los vehículos escolares, taxis, remises, comercial de carga, de transporte de personas o de gran porte cuyo vencimiento opere de la siguiente manera: a. Mes de febrero de 2020: vencimiento 30 de septiembre de 2020, inclusive. b. Mes de marzo de 2020: vencimiento 30 de septiembre de 2020, inclusive. c. Mes de abril de 2020: vencimiento 31 de octubre de 2020, inclusive. d. Mes de mayo de 2020: vencimiento 30 de noviembre de 2020, inclusive. e. Mes de junio de 2020: vencimiento 31 de diciembre de 2020, inclusive. f. Mes de julio de 2020: vencimiento 31 de enero de 2021, inclusive. g. Mes de agosto de 2020: vencimiento 28 de febrero de 2021, inclusive. h. Mes de septiembre de 2020: vencimiento 31 de marzo de 2021, inclusive. i. Mes de octubre de 2020: vencimiento 30 de abril de 2021, inclusive. j. Mes de noviembre de 2020: vencimiento 31 de mayo de 2021, inclusive. k. Mes de diciembre de 2020: vencimiento 30 de junio de 2021, inclusive. l. Mes de enero de 2021: vencimiento 31 de julio de 2021, inclusive. "
Artículo 5º.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras Ministros/as del Poder Ejecutivo y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Migliore - Santilli p/p - Acuña - Muzzio - Giusti - Avogadro - Screnci Silva - Mura - Miguel