Se modifica el artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20***, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Prorrógase de manera excepcional la vigencia de los Certificados Únicos de Discapacidad por el término de un (1) año, contado desde la fecha de su vencimiento, cuando el mismo opere entre el 1° de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, inclusive.”
*** DNU 1/2020 (BOCABA 17-3-2020) Artículo 7°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de los certificados únicos de discapacidad por ciento ochenta (180) días corridos, a partir de que opere su vencimiento.