Buenos Aires, 19 de diciembre de 2023
VISTO: La Ley N° 15 (texto consolidado según Ley N° 6.588), el Expediente Electrónico N° 46492718–GCABA-DGAJRH/23, y CONSIDERANDO: Que como es de público y notorio conocimiento, el 17 de diciembre de 2023 se registró en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un fenómeno meteorológico extraordinario, que conllevó fuertes vientos de una intensidad excepcional; Que la tormenta que azotó la Ciudad produjo, entre otras desgraciadas consecuencias, la caída de diversas ramas y especies arbóreas en diferentes zonas, importantes daños y pérdidas materiales en el espacio público y la afección a bienes de los vecinos y las vecinas; Que esa afectación extraordinaria demanda el necesario acompañamiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en forma inminente, a través de la adopción de acciones que permitan asistir de manera rápida y oportuna a los damnificados; Que en ese sentido, y frente a las particularidades de la situación, deben establecerse mecanismos de ayuda y acompañamiento que den respuesta a las necesidades de los damnificados por la catástrofe meteorológica mencionada; Que el marco legal vigente no alcanza a satisfacer los intereses públicos en juego frente a esta circunstancia extraordinaria, en tanto sus disposiciones no se ajustan adecuadamente a los principios de celeridad, sencillez, e ficiencia y eficacia; Que la gravedad y excepcionalidad de la situación derivada del fenómeno meteorológico ya citado, hace necesario y conveniente establecer pautas normativas de acción específicas, que den una respuesta rápida y acorde a los problemas y daños generados; Que, por otra parte, la magnitud, alcance y excepcionalidad de la situación descripta, su impacto en el tejido urbano y social, sumado a la necesidad de una respuesta eficaz, exigen establecer que los recursos públicos sean adecuados para el cumplimiento de los fines perseguidos; Que a tales fines, debe establecerse un régimen jurídico especial de subsidios para los vecinos y las vecinas que se han visto perjudicados directa y materialmente por el fenómeno meteorológico extraordinario antes mencionado; Que dentro de los objetivos de un sistema excepcional de subsidios, debe contemplarse no sólo el aspecto cuantitativo de la subvención pública, sino además el establecimiento de los canales necesarios para facilitar a los peticionantes su solicitud ante la Administración, en tiempo y forma, de manera que la ayuda estatal llegue de modo oportuno y concreto; Que dada la urgencia de la situación y los recursos financieros establecidos por la legislación vigente, resulta imprescindible una inmediata adecuación del marco normativo, a fin de poder dar una respuesta apropiada a una necesidad pública que no admite dilaciones; Que las medidas señaladas deben adoptarse rápida, eficaz y urgentemente, por lo que no resulta posible seguir los trámites corrientes para la sanción de las leyes; Que la Ley N° 15 regla el procedimiento que debe seguirse para la ratificación o el rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los decretos de necesidad y urgencia dictados en función del artículo 91 de la Constitución de la Ciudad; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1°.- Crear el Régimen Especial de Subsidios para damnificados por la catástrofe meteorológica extraordinaria ocurrida el 17 de diciembre de 2023, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de atender las necesidades originadas por los daños directos ocasionados por los fuertes vientos registrados en la madrugada de la fecha mencionada.
Artículo 2°.- La reglamentación determinará la Autoridad de Aplicación del presente Régimen especial.
Artículo 3º.- Las personas directamente afectadas podrán solicitar el otorgamiento de un subsidio que contribuya a atender y paliar los daños que hubieran sufrido en bienes inmuebles y/o automotores, de acuerdo a los alcances y en las condiciones fijadas en el presente Decreto y su reglamentación. El subsidio consistirá en la entrega, por única vez, de una suma fija de dinero que será establecida por la autoridad de aplicación considerando la magnitud del daño fehacientemente acreditado, la vulnerabilidad económica del solicitante, las escalas y montos máximos determinados, así como los criterios objetivos específicos que establezca la reglamentación.
Artículo 4°.- A los fines de solicitar el subsidio del presente régimen los solicitantes deberán acreditar una afección en sus bienes, durante el suceso meteorológico extraordinario acaecido el 17 de diciembre de 2023, de acuerdo a los siguientes parámetros: a. En caso de bienes inmuebles: acreditar su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y ser titular del dominio o sucesor universal, conforme la documentación que establezca la reglamentación. A los fines de la implementación del presente régimen, no será necesario acreditar la inexistencia de deuda en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros. En el caso de Núcleos Habitacionales Transitorios o barrios vulnerables la reglamentación determinará mecanismos específicos de acompañamiento económico para asistir a las vecinas y los vecinos. b. En caso de automotores radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: acreditar ser titular del dominio o sucesor universal del bien que hubiere sufrido daño, así como su radicación en la jurisdicción local, conforme la documentación que establezca la reglamentación. A los fines de la implementación del presente régimen, no será necesario acreditar la inexistencia de deuda en concepto de infracciones o tributos establecidos en la normativa fiscal vigente. c. En la totalidad de las solicitudes que se presenten, los eventuales daños denunciados deberán ser acreditados en forma fehaciente ante la autoridad de aplicación, de acuerdo al procedimiento y documentación que se establezca al efecto en la reglamentación.
Artículo 5°.- El subsidio dispuesto por el presente Decreto deberá ser solicitado por el damnificado dentro de los veinte (20) días hábiles desde la entrada en vigencia de la reglamentación del presente Decreto de Necesidad y Urgencia, por el canal habilitado a tal efecto. Si la Autoridad de Aplicación no da inicio al procedimiento de verificación del daño en el plazo de quince (15) días hábiles de recibida la solicitud, se considerarán reconocidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los daños denunciados.
Artículo 6°.- Los fondos públicos que en todo concepto se destinen al presente régimen especial podrán alcanzar hasta un monto equivalente al dos coma cinco por ciento (2,5%) de la recaudación anual en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros.
Artículo 7°.- El Banco Ciudad de Buenos Aires podrá ofrecer una línea de crédito específica, a tasa subsidiada, destinada a asistir a personas humanas, consorcios de propiedad horizontal y establecimientos comerciales damnificados. El beneficiario deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente Régimen y su reglamentación y los préstamos estarán destinados a financiar, total o parcialmente, las operatorias de reparación de viviendas o comercios afectados, reparación o compra de automotores que hayan quedado inutilizados.
Artículo 8°.- El Régimen especial aquí establecido será excluyente de toda otra disposición legal vigente y exclusivo para daños derivados del fenómeno meteorológico acontecido el 17 de diciembre de 2023.
Artículo 9°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas realizará las modifiaciones presupuestarias necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
Artículo 10.- El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación.
Artículo 11.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras Ministros/as del Poder Ejecutivo y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. MACRI - González Bernaldo de Quiróz - Mraida - Tapia - Wolff - Miguel - Baistrocchi - García Moritán - Ricardes - Bereciartua - Arengo Piragine – Grindetti///