Los tres primeros artículos :
Artículo 1º.- Finalidad. La finalidad de la Ley es promover la actualización, formación continua y desarrollo profesional de los/las docentes.
Art 2º.- Objeto. La presente Ley tiene como objeto fortalecer la carrera docente a través de la incorporación de oportunidades de desempeño en el aula en el Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347).
Art 3º.- Definición. A los fines de la presente Ley se entiende como carrera docente el recorrido que se inicia con el ingreso por el cargo de menor jerarquía de los escalafones y la posibilidad posterior de ascender a través de cargos de desempeño en el aula, de coordinación, de conducción o de supervisión.
Art 4º.- Modifícase el artículo 3° del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará redactado del siguiente modo: Ver ANEXO