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ATENCIÓN ¡¡-DEFRAUDACIONES CON TARJETAS y ESTAFAS INFORMÁTICAS-Delitos previstos en los incisos 15 y 16 del art.173 del Código Penal.

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Fuente: Fiscalía General de CABA


El Código Penal establece:

Estafas y otras defraudaciones

ARTICULO 172. - Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.

ARTICULO 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:

……………………

15. El que defraudare mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito, cuando la misma hubiere sido falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operación automática. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.930 B.O. 21/9/2004)

16. El que defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos. (Inciso incorporado por art. 9° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)

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Conforme las leyes nacionales 24588 y 26702 y de acuerdo a la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Tribunal Superior de Justicia de la misma estableció la competencia local al dirimir el conflicto entre la justicia nacional en lo criminal y correccional y la justicia penal, contravencional y de faltas de CABA.

De acuerdo a ello, el Fiscal General de CABA, Dr. Juan Bautista Mahiques dictó la resolución 48/2021 por la cual estableció la competencia exclusiva de la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas para los tipificados en el inciso 16 del Código Penal y para los tipificados en el inciso 15 serán competentes las Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas, de competencia general y conforme cuadro de turnos vigente.///

® Liga del Consorcista

Tags: delito, fiscalías,

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