La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en sus artículos 89 y 90, el procedimiento de doble lectura para la aprobación de leyes que versen sobre las materias allí indicadas, Se aprueban de manera inicial y se publican leyes que requieren el llamado a Audiencia Pública. La Ley 6.306 estableció modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.017), a los efectos de habilitar la realización de audiencias públicas virtuales, mediante el empleo de medios técnicos propios de la tecnología de información y comunicación, a fin de posibilitar la realización de las mismas mientras duren las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, en pos de garantizar el normal funcionamiento del Poder Legislativo de la Ciudad.En cumplimiento de lo establecido en los artículos 42 y 55 de la Ley N° 6 (modificada mediante la Ley N° 6.306), la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana, en su carácter de organismo de implementación, recomendó la utilización de la plataforma “Zoom” para la realización de la audiencia pública en cuestión bajo la modalidad virtual, toda vez que es la misma plataforma que se viene utilizando para la realización de reuniones de comisión de asesoramiento permanente y sesiones a distancia, o mixtas.
Oportunamente el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 2, Secretaría N° 4, hizo lugar a una medida cautelar solicitada, ordenando la suspensión de las audiencias públicas virtuales. Apelada oportunamente esa medida, la Sala III de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dejó sin efecto lo resuelto.
La Presidencia de la Legislatura es la autoridad convocante y preside las Audiencias Públicas, estando asimismo facultada a designar como reemplazantes a los/las Vicepresidentes/as del Cuerpo, en su orden, o a el/la Presidente/a o Vicepresidente/a de la Comisión o Junta competente, en su orden.
La convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva relacionado con la temática objeto de la Audiencia.
Aquellos inscriptos que no cuenten con acceso a medios virtuales para intervenir de dicho modo, deberán comunicarse con la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana al teléfono (011)4338-3151 de 10 a 18 hs. o vía correo electrónico a [email protected] a los efectos de facilitar su participación mediante los medios que se dispondrán en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sita en Perú N° 160, garantizando el cumplimiento de las medidas sanitarias correspondientes.
Se trata de las siguientes leyes de aprobación inicial :
publicadas en el BOCABA el 8-1-2020
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Ley de Aprobación Inicial N° 2888/LCBA/19
Adecuación de la infraestructura, integración socio urbana, reordenamiento parcelario y zonificación de los barrios Ramón Carrillo y Lacarra
Para el 17-11-2020 a las 14 hs.(inscripción del 20-10 al 12-11-2020 a las 14 hs)
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Ley de Aprobación Inicial N° 2920/LCBA/19
Se modifica el Código Urbanístico
Para el 16-11-2020 a las 14 hs.(inscripción del 19-10 al 11-11-2020 a las 14 hs)
publicada en el BOCABA el 25-11-2019
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Se da denominación a vías sin nombre oficial
Para el 18-11-2020 a las 14 hs.(inscripción del 21-10 al 13-11-2020 a las 14hs)