Artículo 1º.- Créase el Gabinete Joven en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presidido por el Jefe/a de Gobierno y/o quien él designe, y será coordinado por el Director/a General de Políticas de Juventud.
Art. 2º.- El Gabinete Joven tiene por objeto introducir la perspectiva de las personas jóvenes en la gestión de los asuntos de gobierno e involucrarlas en los procesos de toma de decisiones atinentes al diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas.
Art. 3º.- Quienes conformen el Gabinete Joven deben tener menos de treinta (30) años de edad. Cada integrante depende funcionalmente del ministerio o secretaría a la que representa.
Art. 4º.- El Gabinete Joven estará integrado por dos personas de distinto género en representación de cada ministerio y secretaría dependiente de la Jefatura de Gobierno.
Art. 5º.- La reglamentación establecerá la modalidad de funcionamiento y periodicidad de las reuniones del Gabinete Joven.
Art. 6º.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi