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CABA- SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA-LEY 6339 que modifica la Ley 5688.

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Publicado en BOCABA: 19-11-2020


 Artículo 1º.- Modifícase el Artículo N° 478 de la Ley 5688 (texto consolidado por Ley 6017), modificada por las Leyes 6115 y 6250, que queda redactado de la siguiente forma: "Artículo 478.- La instalación de sistemas de video vigilancia por parte del Poder Ejecutivo procede en la medida en que resulte de utilidad concreta a fin de proporcionar información necesaria para adoptar eventuales medidas de gobierno relacionadas con la utilización del espacio público. Los criterios de establecimiento de sistemas de video vigilancia, deberán tener en cuenta una distribución territorial equitativa en función de las situaciones cuyo objetivo se busca atender y contemplarse al Mapa del Delito como herramienta para su instalación.".

Art. 2°.-Modifícase el Artículo N° 480 la Ley 5688 (texto consolidado por Ley 6017), modificada por las Leyes 6115 y 6250, que queda redactado de la siguiente forma: "Artículo 480.- Las referencias a sistemas de video vigilancia, se entienden hechas a cualquier medio técnico análogo y, en general, a cualquier sistema que permita las grabaciones previstas en este Libro, como así también al Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos, al Sistema Preventivo y al Sistema Forense." El Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos tiene como objetivo la identificación y el reconocimiento de personas prófugas de la justicia basado en el análisis en tiempo real de imágenes de video. El Sistema Preventivo tiene como objetivo la identificación de patrones predefinidos sobre imágenes de video en vivo, mediante la aplicación de métodos analíticos, orientados a prevenir acciones relacionadas con un posible hecho delictivo. El Sistema Forense tiene como objetivo la realización de búsquedas de patrones predefinidos mediante la utilización de imágenes de video almacenadas por los dispositivos de captura del sistema de video vigilancia urbana.

Art. 3°.- Incorpórese el Artículo N° 480 bis de la Ley 5688, (texto consolidado por Ley 6017), modificada por Leyes 6115 y 6250, que queda redactado de la siguiente forma: "Artículo 480 bis.- El Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos será empleado únicamente para tareas requeridas por el Poder Judicial de la Nación, Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también para detección de personas buscadas exclusivamente por orden judicial, registradas en la Base de Datos de Consulta Nacional de Rebeldías y Capturas (CONARC). Salvo orden judicial, se encuentra prohibido incorporar imágenes, datos biométricos y/o registros de personas que no se encuentren registradas en el CONARC."

Art. 4°.- Modifícase el Artículo N° 483 de la Ley 5688, (texto consolidado por Ley 6017), modificada por las Leyes 6115 y 6250, que queda redactado de la siguiente forma: "Artículo 483.- El acceso a toda información obtenida como consecuencia de las grabaciones se restringe a aquellos funcionarios que el Poder Ejecutivo individualmente determine, por razón de su función específica. Se prohíbe la cesión o copia de las imágenes, así como su modificación para entregarlas, facilitarlas o poner a disposición de medios de difusión audiovisual y/o gráficos, salvo en los supuestos previstos en el presente Libro o en aquellos que se dispongan por vía reglamentaria o en el propio interés del titular. Cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a las grabaciones debe observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo resultando de aplicación, en caso contrario, lo dispuesto en la legislación penal. Cuando no correspondan responsabilidades penales, las infracciones a lo dispuesto en el presente Libro son sancionadas con arreglo al régimen disciplinario correspondiente a los infractores y, en su defecto, con sujeción al régimen de sanciones en materia de protección de datos de carácter personal."

Art. 5°.- Modifícase el Artículo N° 484 de la Ley 5688 (texto consolidado por Ley 6017), modificada por las Leyes 6115 y 6250, que queda redactado de la siguiente forma: "Artículo 484.- Las grabaciones son destruidas una vez transcurridos sesenta (60) días corridos desde su captación. No serán destruidas las que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas en materia de seguridad pública, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto. En todos los casos debe especificarse la autoridad a cargo del respectivo procedimiento"

 Art. 6°.- Modifícase el Artículo N° 490 de la Ley 5688 (texto consolidado por Ley 6017), modificada por Leyes 6115 y 6250, que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 490.- La autoridad de aplicación crea un Registro en el que figuren todos los sistemas de video vigilancia comprendidos en el artículo 480, especificando su estado operativo y otros datos que puedan resultar de interés. Asimismo, la autoridad de aplicación deberá remitir una vez por año como mínimo, a la Comisión Especial de Seguimiento de los Sistemas de Video Vigilancia y a la Defensoría del Pueblo, la siguiente información: 1) Información referente a las especificaciones técnicas del software del Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos utilizado. 2) Las modificaciones técnicas que pudiera haber en las características de los dispositivos. 3) El criterio de instalación y/o continuidad de los sistemas de video vigilancia, de acuerdo a los arts. 476 y 478 del presente cuerpo legal.”

Art. 7°.- Incorpórese el Artículo N°490 bis de la Ley 5688, (texto consolidado por Ley 6017), modificada por las Leyes 6115 y 6250, que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 490 bis.- Créase en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Comisión Especial de Seguimiento de los Sistemas de Video Vigilancia, integrada por los/as Presidentes de las Comisiones de Justicia y de Seguridad, y tres diputados/as designados por la Vicepresidencia Primera del cuerpo. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 490, esta Comisión podrá convocar a especialistas y organizaciones de la sociedad civil para analizar y proponer sobre los aspectos que son de su incumbencia.”

Art. 8°.- Comuníquese, etc. Forchieri – Schillagi

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana,

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