Se entiende por función pública a toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona humana en nombre del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o al servicio de éste o de sus organismos, en cualquiera de los poderes, comunas u órganos de control, en todos sus niveles y jerarquías, organismos centralizados, descentralizados, entes autárquicos, organismos de seguridad social, empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todos aquellos organismos donde la Ciudad tenga participación en el capital o en su dirección.
Son sujetos obligados por la presente ley toda persona humana que desarrolle la función pública en cualquiera de los tres poderes, con independencia de la modalidad de contratación o acceso a la función.
Hay títulos interesantes: PRINCIPIOS Y DEBERES ÉTICOS (con un capítulo de Nepotismo) - RÉGIMEN DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES Y DE INTERESES -RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES-RÉGIMEN DE OBSEQUIOS-OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA-RÉGIMEN SANCIONATORIO (con con sanciones pecuniarias y disciplinarias)
Rige a los 180 días de su publicación.