La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Apruébase el Código Fiscal, obrante en el Anexo I que a todos los efectos forma parte de la presente Ley.
Art. 2°.- El Código referido en el artículo precedente tendrá vigencia a partir del día 1° de Enero de 2022.
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi
DECRETO N.° 419/21 Buenos Aires, 28 de diciembre de 2021 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6505 (EE Nº 38799974/GCABA-DGALE/2021), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 9 de diciembre de 2021. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel