La ley 6789 modifica otras leyes, adhiere al Título I de la Ley Nacional 27348 complementaria de la Ley Nacional sobre Riesgos del Trabajo 24.557 y define :
La Composición y competencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo y de los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo.
La Integración del Ministerio Público Fiscal
La Integración del Ministerio Público de la Defensa
La Integración del Ministerio Público Tutelar
El funcionamiento de estos tribunales queda sujeto al acuerdo que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires celebre con el Gobierno Federal con el objeto de transferir los juzgados nacionales de los fueros ordinarios, su competencia y partidas presupuestarias, en los términos de la cláusula decimotercera de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, se debe prever la transferencia proporcional de las partidas presupuestarias pertinentes para atender las causas, que, en trámite ante el Poder Judicial de la Nación, se remitan al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires arbitrará las medidas necesarias para la puesta en funcionamiento de la Justicia del Trabajo, debiéndose cumplimentar dicho proceso en un plazo máximo de un (1) año desde la publicación de la Ley. ///
La ley 6790 sanciona el CÓDIGO PROCESAL PARA LA JUSTICIA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.-