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CABA-Se aprueba el Protocolo para la Realización de Actividades Acuáticas en Natatorios Públicos y/o Privados para Prevención Manejo de Casos de COVID-19- Resolución N° 29/SECDCI/2020

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Publicado en BOCABA: 18-11-2020

PROTOCOLO al final - NO resulta de aplicación para piletas de uso privado en consorcios de copropietarios alcanzadas por la Ley de Propiedad Horizontal.

 



EL SECRETARIO DE DESARROLLO CIUDADANO RESUELVE Artículo 1°.- Apruébase el Protocolo para la realización de actividades acuáticas en natatorios públicos y/o privados para prevención manejo de casos de COVID-19 que como Anexo I (Informe N° 27635279-SECDCI/20), se incorpora y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Deportes y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ambas dependientes de esta Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno. Gesualdo

PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ACUÁTICAS EN NATATORIOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS AL AIRE LIBRE PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19

1. OBJETIVO El objetivo del presente documento es el de establecer las pautas para la realización de actividades acuáticas en natatorios públicos y/o privados al aire libre con el objeto de prevenir y gestionar de manera adecuada los riesgos generales del COVID-19 respecto de empleados y usuarios/concurrentes al establecimiento y que puedan, asimismo, tomar las medidas o implementar un plan de acción a seguir ante la ocurrencia de casos sospechosos, confirmados y contactos estrechos acorde a las normas dictadas por los organismos jurisdiccionales. El presente documento constituye una recomendación de atender a los presupuestos que lo integran, el cual puede ser ampliado o modificado en base a la situación epidemiológica y cualquier otra particularidad que resulte significativa a fin de salvaguardar la salud de las personas, en atención a la particularidad de la actividad a la que será de aplicación.

2. ALCANCE El presente protocolo está orientado al desarrollo de las actividades acuáticas en natatorios públicos y/o privados al aire libre que cuenten con natatorios habilitados conforme normativa vigente y es de aplicación al personal, sea propio o contratado, afectado a las actividades en natatorios, clubes o instituciones públicas y/o privadas que cuenten con natatorios habilitados conforme normativa vigente, e incluye a las autoridades de aquel, como así también a los proveedores/usuarios/concurrentes al mismo. Se deja aclarado el presente protocolo NO resulta de aplicación para piletas de uso privado en consorcios de copropietarios alcanzadas por la Ley de Propiedad Horizontal.

3. PERSONAL DESAFECTADO. GRUPO EN RIESGO Dentro de la nómina de personal que desarrolle las actividades, están dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, de acuerdo a lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su artículo 1°, las siguientes personas incluidas en los grupos de riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente a saber: a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud. b. Trabajadoras embarazadas c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional. Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son: 1. Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo. 2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas. 3. Inmunodeficiencias. 4. Personas con diabetes, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses. 5. Personas con certificado único de discapacidad cuya patología represente un incremento del riesgo. 6. Personas con obesidad con IMC igual o superior a 40 kg/m2 (Obesidad grado 3). Los empleadores y empleadoras deberán otorgar los elementos adecuados para la prevención, protección, limpieza, cuidado y seguridad de los trabajadores y las trabajadoras con IMC de 35 a 39,9kg/m2 (Obesidad grado 2), con el objetivo de disminuir su nivel de exposición al virus SARS CoV2, y facilitar el acceso inmediato a los controles sanitarios pertinentes, cuando resulte necesario. Las actualizaciones de estas definiciones serán publicadas en https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus.

4. REQUISITOS GENERALES, RECOMENDACIONES DE HIGIENE Y MODALIDADES PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES 4.1 Para el desarrollo de la actividad en el espacio público o en institución privada, deberá darse con el cumplimiento de lo establecido por las áreas competentes, respecto a la tramitación de permisos, seguros y toda aquella norma que sea aplicable al caso. 4.2 Requisitos para la autorización y uso de las instalaciones. 4.2.1 Turnos y registro de asistentes y DDJJ sobre su estado de salud. Deberán establecerse turnos para la realización de las actividades, de conformidad con la capacidad de uso simultáneo permitido. Los turnos deberán considerar el tiempo adecuado para el ingreso y egreso de la actividad y el uso acotado de los vestuarios y sanitarios, evitando en todo momento la superposición y/o aglomeración de personas dentro y/o fuera de las instalaciones. Los concurrentes (sea como participantes y/o acompañantes en el caso de menores) deberán registrarse y presentar una Declaración Jurada en la que conste su estado de salud respecto de la manifestación de alguno de los síntomas indicados para el COVID-19. Ello, sin perjuicio de la revisación médica de rigor para el uso de la pileta en situaciones normales. Las instituciones, a su vez, deberán llevar registro de los asistentes de los últimos quince días con todos los datos personales y de contacto. 4.2.2. Aforo y capacidad. Considerando que la capacidad máxima de un natatorio se calcula teniendo en cuenta la cantidad de personas que simultáneamente hacen uso del recinto de pileta, para determinar el número máximo de personas permitidas (aforo) dentro de las instalaciones de la pileta, se tendrá en cuenta la contabilización del personal administrativo y los profesores, guardavidas, además de los concurrentes y acompañantes en caso de menores, que se encuentren dentro del recinto. Para el cálculo final del aforo se tomará en cuenta: 1 persona cada 8 m2 dentro de la pileta. 4.2.3 Recinto pileta: La pileta deber ser estar al aire libre, entendiendo por ello que la misma no tenga techo ni paredes/tabiques laterales y/o que los mismos puedan abrirse y/o removerse permitiendo la libre circulación del aire. La temperatura del agua debe ser ambiente y/o la adecuada para garantizar que no se produzca condensación alguna. 4.3 Recomendaciones de higiene y modalidad de las prestaciones En todo momento habrá personal designado para asegurar la ejecución del protocolo. El staff sólo se acercará a los concurrentes con el equipo básico de protección personal (barbijo, máscaras de protección). La provisión de los elementos del equipo de trabajo de la pileta para asegurar las condiciones de higiene y seguridad correspondientes, será realizada por el establecimiento 4.3.1. Uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón. En virtud de la Resolución de Firma Conjunta N° 15/MJGGC/GCABA/20 y su modificatoria N° 17/MJGGC/20 son de uso obligatorio los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, para circular en transporte público o transporte privado cuando haya dos o más personas y para circular y permanecer en el espacio público. Se exceptúa de dicha obligación a las personas que por razones de salud no puedan portar el tapabocas. En esta circunstancia deberá respetarse la distancia interpersonal mínima de 2 mts. La utilización de barbijo o tapabocas será obligatoria en todas las instalaciones a excepción de la pileta. 4.3.2 Acceso al establecimiento. Establecer que las personas/clientes no vengan acompañados a menos que se trate de menores y/o de personas con discapacidad que requieran asistencia. Al ingreso se le tomará la temperatura corporal, la cual debe ser menor de 37.5ºC y se interrogará a los usuarios/concurrentes acerca de la presencia de síntomas. Se debe poner a disposición del público, alcohol en gel o sanitizante en accesos a los establecimientos para que obligatoriamente los ingresantes se higienicen las manos al ingresar. No podrán permanecer dentro del establecimiento personas en situación de “espera”; en caso de que surgiera la necesidad de aguardar, el usuario deberá permanecer fuera del establecimiento hasta encontrarse en condiciones de ser atendido. Se recomienda concurrir munido solamente de lo imprescindible para el desarrollo de la actividad a realizar. 4.3.3 En el interior del establecimiento. Se debe colocar cartelería visible en el establecimiento, con información actualizada sobre métodos de prevención para el COVID- 19. Señalizar los lugares de espera para mantener una distancia de 2 metros entre trabajador-usuario y entre usuarios. Se marcará con líneas en el piso la distancia de 2 metros obligatorios en el área de atención al público (en caso de tenerla). Siempre que sea posible se aislará al trabajador de las personas externas al establecimiento. Asimismo, de ser posible, se colocarán mamparas o pantallas para separar al/los trabajador/es del público en general. Disponer contenedores de residuos en el interior del establecimiento. Se organizará el mobiliario de los espacios comunes de forma que exista al menos dos metros de distancia entre mesas, sillones y cualquier otro elemento. 4.3.4 Desarrollo de la actividad. Lavarse las manos con agua y jabón o sanitizante antes del inicio de las actividades. El uso de tapabocas será obligatorio para los usuarios durante todo momento de circulación, quedando exceptuado su uso, solo en los momentos específicos en los que realiza la actividad. Se deberá mantener constantemente la distancia de 2 metros con otras personas. Los miembros del staff podrán acercarse a los usuarios con el equipo básico de protección personal (tapaboca o máscaras de protección); respetando la distancia de 2 metros. El establecimiento debe organizar y planificar la concurrencia de los usuarios, profesores/as y trabajadores/as a fin de posibilitar la circulación dentro de la institución con el adecuado distanciamiento social (2 metros de distancia entre personas). Delimitar la forma de circulación en áreas de acceso y egreso de las instalaciones para facilitar el distanciamiento social y evitar la circulación cruzada. El uso de tapabocas debe estar asegurado en todos los trayectos de ingreso, egreso y áreas comunes de desplazamiento. Los turnos para las prácticas de la actividad deben considerar el tiempo necesario para la realización de las mismas, como para el ingreso y egreso de las instalaciones, sin generar aglomeramiento de personas. Debe evitarse la estancia de los usuarios en áreas de circulación, accesos y egresos, y todo otro lugar que no esté específicamente destinado para el desarrollo de los entrenamientos grupales. El riesgo de transmisión de personas que se encuentran recuperándose de la hiperventilación al final la práctica debe tenerse presente a fin de evitar que se conglomeren personas en estas zonas. 4.3.5 Sanitarios. Se deberá reforzar la desinfección de picaportes, pasamanos, griferías, pulsadores o tiradores de inodoros y todo elemento de uso y contacto frecuente con lavandina al 10%. Lavar con abundante agua y jabón los paños utilizados para realizar la limpieza y desinfección a fin de asegurar que los mismos estén higienizados cada vez que se utilicen. Se podrá utilizar también material desechable para realizar la limpieza. Mantener constantemente ventilados dichos sectores. Se debe minimizar la cantidad de personas que utilicen estas instalaciones en forma simultánea de modo de respetar la distancia mínima de 2 mts entre cada una de ellas. 4.3.6 Uso de los vestuarios. No se permitirá el uso de vestuarios, salvo casos de fuerza mayor o bien cumplir con las siguientes condiciones: 1 persona cada 15 m2, ventilación natural cruzada, un tiempo máximo de 10 minutos y al solo fin de cambiarse la ropa mojada. En ningún caso podrán utilizarse las duchas. Proporcionar el control y la detección del acceso del usuario de una manera adecuadamente espaciada para mantener distancias de seguridad. Instalación de dispensadores automáticos de toallitas desinfectantes o gel desinfectante para la limpieza de los gabinetes. Proporcionar la presencia constante de personal de limpieza. Comprobar continuamente que el intercambio de aire es adecuado de acuerdo con las normas. Instalación de paneles de información de cantidad y dimensiones adecuadas Posicionamiento de carteles horizontales para garantizar el respeto a la distancia personal. Proporcionar señales claras para el cumplimiento de las reglas de espacio y el número máximo de usuarios en el vestuario. 4.3.7 Piletas. Se establecerán límites de ocupación dentro y en los alrededores de la pileta, de manera tal que se pueda asegurar el distanciamiento de 2 metros, manteniendo el cálculo de aforo de 1 persona cada 8 m2. Se adaptará el ancho de las líneas de flotación a fines de cumplir con el distanciamiento mencionado. Está prohibido el uso de elementos compartidos (p.ej., flotadores) Se garantizará la disponibilidad de elementos que permitan desinfectarlos luego de ser utilizados por los usuarios. Se intensificará la limpieza y desinfección de objetos y superficies de contacto en el entorno de la pileta. Los usuarios deberían conservar la máscara hasta ingresar al natatorio, luego se las sacaran y las podrán guardar en bolsas para realizar la actividad en el agua y una vez finalizada la misma usarán nuevamente las máscaras. Los cuidadores (padres de niños, por ejemplo) siempre tendrán que usar las máscaras. Las condiciones deberán ser entregadas con suscripción para conocimiento de los usuarios, además, deberán ser exhibidos a través de carteles con las disposiciones generales sobre las reglas de conducta, el número de personas que pueden acceder a las diversas áreas y los caminos a seguir. Incluso las certificaciones de la desinfección debe estar expuesta.

5. MEDIDAS DE HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD, MODALIDAD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO RESPECTO DE LOS EMPLEADOS Y TITULARES DE AQUELLA 5.1. Respecto de la organización de la actividad en general Se recomienda revisar y adecuar las diferentes tareas fundamentales en base a turnos rotativos de trabajo y disposición de descansos, de manera tal de garantizar las medidas de prevención recomendadas durante toda la jornada de trabajo, como son, entre otras, la distancia entre personas de al menos 2 metros, llevar al mínimo posible la convivencia simultánea de personas en un mismo espacio físico, uso de cubrebocas en todo momento tanto para el personal como en las personas ingresantes. 5.2. Uso del transporte público Conforme lo dispuesto por el artículo 22° del DNU N° 792/APN/2020, el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades contempladas en el artículo 11 de dicho Decreto. Asimismo, en virtud de lo establecido por el artículo 15 y 17 de dicho Decreto el empleador o la empleadora deberá garantizar el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes. Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje UN (1) solo pasajero o UNA (1) sola pasajera. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE Nº 107/20. 5. 3. Respecto de las medidas de prevención en relación al personal Es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición, se recomienda: • Controlar la temperatura de los trabajadores previo a la entrada al establecimiento, la cual debe ser menor de 37.5ºC e interrogar acerca de la presencia o no de síntomas de COVID19. • La higiene de manos de manera frecuente, ya que es la medida principal de prevención y control de la infección, principalmente: Al ingreso al lugar de trabajo. antes y después de manipular basura, desperdicios, alimentos, de comer; luego de tocar superficies públicas (mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, etc.), manipular dinero, tarjetas de crédito / débito, llaves, animales, etc.; después de utilizar instalaciones sanitarias y de estar en contacto con otras personas. • Mantener una distancia mínima de 2 metros con cualquier persona. • Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca. • No compartir elementos de uso personal (vasos, cubiertos, mate, etc.). • No utilizar celular en la zona de trabajo. Si por necesidad es usado, se debe proceder automáticamente a una nueva higiene de manos y del artefacto con solución alcohólica 70%. 5. 4. Higiene y desinfección del ambiente y los trabajadores • Se mantendrá una ventilación permanente en todos los espacios abiertos al público. Las puertas de acceso a los espacios colectivos se mantendrán abiertas para favorecer la ventilación. La ventilación se renovará por medio de extracción mecánica y/o ventilación natural. • Limpiar todas las superficies de contacto con agua y detergente, y desinfectar las mismas con solución con lavandina al 10% (10 ml de lavandina de uso doméstico en 1 litro de agua) o alcohol al 70%. Puede utilizarse un envase con pulverizador. • Los lugares de trabajo, espacios de atención al público y cualquier superficie de uso compartido deben mantenerse en condiciones de higiene y desinfección. Se deberán reforzar las medidas de higiene de los lugares de trabajo incrementando la limpieza de mostradores, pasamanos, escritorios, computadoras, teléfonos, pisos, manijas, picaportes, herramientas y equipos de trabajo, y toda otra superficie con la que el trabajador pueda entrar en contacto. La frecuencia estará establecida en función del tránsito y cantidad de personas que circulen en dichos espacios. • Los trabajadores deberán contar con reposición de Elementos de Protección (EP) y kit de desinfección húmeda (consistente en la limpieza con agua y detergente y luego desinfección con una solución de lavandina de uso comercial con agua – 10 ml de lavandina en 1 litro de agua) para el lugar de trabajo. • Se recomienda que la ropa que los empleados utilicen para trabajar no sea la misma que utilicen para trasladarse al y desde el lugar de trabajo. Dicha vestimenta utilizada durante el desarrollo de la jornada laboral debe ser lavada con detergentes habituales para ello con agua a más de 60°C. En caso de no ser esto posible se recomienda que sea desinfectada muy cuidadosamente rociándola abundantemente y en toda su superficie con una solución de alcohol /agua 70/30% y dejarla secar en forma natural hasta su nueva utilización. • Se deberá realizar la limpieza del sector antes de comenzar y después de finalizar la jornada de trabajo. • El personal de limpieza deberá contar con todos los elementos de seguridad necesarios para controlar y minimizar la exposición (respiratoria y de manos). • En el caso de tareas de limpieza y desinfección, se recomienda seguir las medidas de seguridad e higiene. • Asegurar la provisión de agua potable en cantidades suficientes para garantizar la higiene y desinfección tanto del trabajador como del ambiente de trabajo. • Para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, el lavado de manos debe durar al menos 40–60 segundos. El lavado de manos con agua y jabón debe realizarse siguiendo los pasos indicados en la siguiente ilustración: ……….• En caso de no tener acceso a agua y jabón: Higiene de manos con soluciones a base de alcohol (por ejemplo, alcohol en gel). Es importante hacerlo frecuentemente, sobre todo: o antes y después de manipular basura o desperdicios; o antes y después de comer, manipular alimentos y/o amamantar; o luego de haber tocado superficies de uso público: mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, etc.; o después de manipular dinero, llaves, animales, etc.; o después de ir al baño o de cambiar pañales. 5. 5. Elementos de protección (EP) Los EP serán seleccionados de acuerdo a la actividad y tarea a desarrollar por el trabajador. No obstante, el equipamiento debe constar de un cubrebocas/protectores faciales para el caso de todos los trabajadores. Se entiende por protectores faciales cualquier elemento, no barbijo, y de cualquier material que mantenga protegida y cubierta la zona de nariz-boca-mentón sin que quede espacio entre el protector y la cara y permita disminuir considerablemente la propagación de gérmenes y virus. Los trabajadores/as cuya actividad comprenda la atención o contacto con otras personas deberán utilizar protectores faciales de manera obligatoria. Los elementos básicos de protección serán provistos por el empleador. Al respecto, se debe tener en cuenta que: • Son de uso personal, por lo que no se deben compartir. • Los elementos básicos de protección contra el coronavirus deben ser preferentemente descartables. El trabajador debe ser capacitado específicamente sobre su correcto uso. • El uso de guantes está restringido al personal de limpieza y aquellos que ya lo usaban previo a la pandemia, por protección relacionada con la tarea. 5. 6. Espacios comunes para los trabajadores Se deben reforzar las condiciones de higiene de los espacios comunes, particularmente comedores y sanitarios y aumentar la frecuencia de higiene y desinfección de los mismos. Asimismo, se debe minimizar la cantidad de personas que utilicen estas instalaciones en forma simultánea de modo de respetar la distancia mínima de 2 m entre cada una de ellas y el aforo correspondiente. Los platos, vasos, cubiertos, mate, deben ser individuales para cada trabajador y no se deben compartir. 5.7. Tratamiento y disposición de residuos Mantener la limpieza de los depósitos de residuos con el kit de desinfección húmeda (consistente en limpieza con agua y detergente y luego desinfección con una solución de lavandina de uso comercial con agua – 10 ml de lavandina en 1 litro de agua). 5.8. Limpieza de ambientes de trabajo y desinfección de objetos Como medida de protección colectiva se recomienda utilizar la “técnica de doble balde - doble trapo”. Es una técnica muy sencilla y se necesita contar con agua corriente, detergente, lavandina de uso comercial, dos baldes y dos trapos. Consiste en dos fases: 1° fase: Proceso de limpieza: 1. Iniciar la limpieza con soluciones jabonosas con agua y detergente de uso común. 2. En el balde Nº 1 agregar agua y detergente. 3. Sumergir el trapo Nº 1 en balde Nº 1, escurrir y friccionar las superficies a limpiar (mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, instrumental de trabajo etc.). Siempre desde la zona más limpia a la más sucia. 4. Repetir el paso anterior hasta que quede visiblemente limpia. 5. Enjuagar el detergente sobrante con el trapo N° 2 sumergido en el balde N° 2 con agua. 2° fase: Proceso de desinfección: 1. En un recipiente colocar 10 ml de lavandina de uso doméstico en un litro de agua. 2. Pulverizar la solución sobre los objetos y herramientas o con un paño húmedo friccionar las superficies a desinfectar. 3. Dejar secar las superficies. 5. 9. Limpieza de superficies que puedan haber estado en contacto con individuos confirmados covid Se tendrá en cuenta que los detergentes eliminan la suciedad y la materia orgánica disolviendo el polvo, aceites o grasa, para luego facilitar su eliminación con el enjuague, por lo cual es importante lavar con detergente, luego enjuagar con agua limpia y desinfectar con hipoclorito de sodio al 10 % según sea el caso (método del doble balde/doble trapo), o realizar la higiene utilizando amonios cuaternarios a partir de la quinta generación o monopersulfato de potasio (MPP, método de limpieza y desinfección simultánea en un solo paso). Los amonios cuaternarios de quinta generación son limpiadores de superficies usados preferentemente porque tienen bajo nivel de corrosión sobre las superficies inanimadas, amplio espectro para la actividad microbiana y fácil de usar. Respecto de las pautas de limpieza, se recomienda: - el uso de detergentes de óptima calidad; - la fricción para remover la suciedad y los microorganismos; - que aquella preceda al proceso de desinfección; - que sea realizada de modo tal que prevenga la dispersión de polvo o suciedad. Asimismo, se deben evitar actividades que favorezcan el levantamiento de partículas en suspensión, como el uso de aspiradoras del polvo, las cuáles serán permitidas solamente en áreas administrativas y fuera del horario de atención. 5.10. Cobro- medios de pago Se recomienda el uso de medios de pago electrónicos. En caso de que el pago se realice a través de tarjetas de crédito o débito, se deberán desinfectar tanto las tarjetas como el posnet utilizado con solución de agua y alcohol. En la medida de lo posible, se recomienda usar mamparas o pantallas en las cajas de cobro que aseguren la protección de trabajador y cliente.

6. ACCIONES GENERALES DE PREVENCIÓN PARA TRABAJADORES • Realizar difusión masiva de información del COVID-19 a todos los trabajadores e incentivar la consulta temprana ante la presencia de síntomas compatibles con sospecha de infección. • Brindar conocimiento a los trabajadores sobre las principales medidas de prevención frente al COVID-19. • Capacitar al personal de las distintas áreas de trabajo. • Solicitar la colaboración a todo el personal así como a proveedores a los efectos de que puedan manifestar sus síntomas, si los poseen.

7. ACCIONES ESPECÍFICAS 7.1. Acciones específicas ante la sospecha de caso En principio, ante un caso sospechoso, el empleador debe adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID-19, en particular, al “PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19” aprobado por Resol-2020-842-GCABA-MSGC y modificatorias, y demás documentos sanitarios publicados en el siguiente link de acceso web: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronavirus-covid-19. 7.2. Acciones específicas ante caso confirmado de COVID-19 Confirmado el diagnóstico por la autoridad sanitaria se procederá a tramitar la licencia del trabajador por enfermedad. La actuación general deberá adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID19, en particular, al “PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19”, aprobado por Resol-2020-842-GCABA-MSGC y modificatorias, y demás documentos sanitarios publicados en el siguiente link de acceso web: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronavirus-covid-19”. 7.3. Acciones específicas ante casos de contacto estrecho La actuación general deberá adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID19, en particular https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/equipos-salud/protocoloscoronavirus-covid-19/protocolo-de-manejo-contacos-estrechos-de-caso Si se identificara que un empleado cumple con criterio de contacto estrecho, deberá cumplir aislamiento domiciliario por un periodo de 14 días, si se confirmara el caso. El equipo de seguimiento de contactos estrechos del Ministerio de Salud de la CABA se pondrá en contacto con la persona. 7.4. Acciones específicas desde una perspectiva de género Los establecimientos se comprometen, en la medida que les sea posible y la actividad se lo permita, a promover que las decisiones que se tomen favorezcan el ejercicio de los derechos de los varones y mujeres de manera igualitaria. Asimismo, deberán evitar reproducir estereotipos de género en su accionar, sobre todo en lo que refiere a las necesidades de cuidado de los hogares de los/as trabajadores/as, reconociendo sus necesidades particulares. 7.5. Acciones específicas desde una perspectiva de igualdad de oportunidades para personas con discapacidad Los establecimientos se comprometen a promover que las decisiones que tomen cumplan con lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley N° 26.378). En virtud de ello, es importante recordar que las personas con discapacidad pueden requerir diversos apoyos y ajustes razonables para la realización de distintas actividades en igualdad de oportunidades. En el caso de que una persona con discapacidad requiere asistencia, se deberá contemplar y flexibilizar las medidas adoptadas, en la medida de lo posible y siempre que la actividad lo permita para garantizar su plena participación. Siempre es recomendable consultarle cuándo y cómo se debe brindar el apoyo. Ante cualquier duda comunícarse con COPIDIS al 5050-9740 - interno 1425 o por correo al [email protected]

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