EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:
Artículo 1°. – Déjase sin efecto los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6° y 7° de la Resolución N° 85-GCABA-APRA/20.
Artículo 2°.- Derógase las Resoluciones Nros. 87-GCABA-APRA/20, 91-GCABAAPRA/20, 106-GCABA-APRA/20, 122-GCABA-APRA/20, 123-GCABA-APRA/20, 132- GCABA-APRA/20 y 133-GCABA-APRA/20.
Artículo 3°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de las inscripciones a los Registros, Certificados, Constancias y Permisos enunciados en el Anexo I, identificado como Informe N° 21346343- GCABA-APRA/20, el cual forma parte integrante de la presente, cuyo vencimiento operare entre el 16 de marzo y el 19 de marzo de 2020, de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo II identificado como Informe N° 21345349-GCABA-APRA/20.
Artículo 4°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de inscripciones a Registros, Certificados,Constancias, Permisos y trámites administrativos, en trámite ante esta Agencia de Protección Ambiental, no contemplados en el artículo precedente, cuyo vencimiento operare entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo II, identificado como Informe N° 21345349- GCABA-APRA/20.
Artículo 5°.- Establécese que esta Agencia de Protección Ambiental, mantendrá los canales electrónicos exclusivos habilitados a fin de continuar brindando la atención al público y/o recibir presentaciones en formato virtual.***
Artículo 6°.- Las medidas adoptadas mediante la presente Resolución, podrán ser prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria actual.
Artículo 7°.- Publíquese. Comuníquese a la Secretaría de Ambiente, y a las Direcciones Generales dependientes de esta Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Morosi////
ANEXO I
REGISTROS Y CERTIFICADOS Dentro de la medida de prórroga que se aplicará de acuerdo con el cronograma establecido en el Anexo II, identificado como Informe N° 21345349-GCABA-APRA/20, se comprende exclusivamente a la vigencia de los plazos de:
1) el Certificado de Aptitud Ambiental Los certificados otorgados a los inscriptos al Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos, de acuerdo con el plazo de dos (2) años establecido en el artículo 14° de la Ley N° 154 (texto consolidado por Ley N° 6.017);
2) el Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos otorgado a los inscriptos al Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con el plazo de dos (2) años establecido en el artículo 16 ° de la Ley N° 2.214 (texto consolidado por Ley N° 6.017);
3) la Constancia de Inscripción Transitoria para Fuentes Fijas Preexistentes y para Fuentes Fijas Nuevas, el Certificado de Inscripción Definitiva y el Permiso de Emisión, expedidos para los inscriptos al Registro de Generadores de Contaminantes Atmosféricos provenientes de Fuentes Fijas (REF), según el inciso 6, apartado a) y el el inciso 5, apartado b) del artículo 16° y 19°, respectivamente del Anexo I, el Decreto N° 198-GCABA/06; 4) los Certificados de Aptitud Ambiental, de conformidad con el artículo 28 del Anexo I del Decreto N° 85-GCABA/19, reglamentario de la Ley N° 123 (texto consolidado por Ley N° 6.017)
ANEXO II
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS El plazo de vencimiento original fijado para los certificados y trámites, pasará a ser en la fecha consignada en la columna de “NUEVA FECHA DE VENCIMIENTO”, de acuerdo al siguiente cronograma:
VENCIMIENTO ORIGINAL---NUEVA FECHA DE VENCIMIENTO
entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020 ----31 de diciembre de 2020
entre el 1° de julio y el 30 de septiembre de 2020 ----31 de enero de 2021
entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2020 ----28 de febrero de 2021