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Ciudad de Buenos Aires

CABA- Se establecen pautas complementarias y específicas para la realización de competencias de deportes individuales y grupales al aire libre-Resolución N° 30/SECDCI/20

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Publicado en BOCABA: 26-11-2020

ANEXO al final



 

 

 

EL SECRETARIO DE DESARROLLO CIUDADANO RESUELVE

Artículo 1°.- Establécense las siguientes pautas complementarias y específicas a las ya aprobadas mediante el Decreto N° 393/GCBA/20 (IF2020-27006212-GCABASECDCI) que se consideran parte de éste a todos sus efectos, para la realización de competencias de deportes individuales y grupales al aire libre: a.- El desarrollo de las competencias no podrá exceder los límites establecidos en cuanto a aforo, capacidad y modalidad de la práctica correspondiente, tratándose de establecimientos deportivos públicos y/o privados.

b.- El organizador de la competencia deberá presentar para su aprobación ante la Secretaría de Desarrollo Ciudadano a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected], con una anticipación de 7 días hábiles del inicio de la competencia, un protocolo específico informando la modalidad de desarrollo, medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de las pautas generales y la cantidad de participantes, cuando en una misma sede o espacio establecido y en una misma fecha, en el marco de una competencia, campeonato o torneo y siempre que el aforo del lugar lo permita, se exceda el número de 100 participantes en forma simultánea. Del mismo modo, deberá procederse cuando la cantidad de participantes exceda de 500 aun cuando no lo hagan en forma simultánea o cuando en una misma institución o establecimiento se organicen más de 2 competencias de un mismo o distinto deporte o disciplinas.

c.- El protocolo establecido en el punto precedente deberá ser refrendado por la o las instituciones y/o establecimientos en el que se desarrolle la competencia cuando el organizador sea un tercero ajeno a las mismas, y revestirá para todos ellos el carácter de Declaración Jurada haciéndolos responsables de su contenido y alcances.

d.- Sin perjuicio de que se encuentra establecida dentro de las pautas generales del protocolo que deben cumplirse, se reitera especialmente la prohibición de la presencia de público espectador en ningún momento de la práctica deportiva como así también se deberá dar cumplimiento a los protocolos aplicables para cada actividad que se desarrolle en forma complementaria a la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Deportes y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ambas dependientes de esta Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno. Gesualdo

ANEXO

PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE DEPORTES GRUPALES E INDIVIDUALES AL AIRE LIBRE CON CONTACTO Y/O CON ELEMENTOS COMPARTIDOS CONTEMPLANDO COMPETENCIAS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y EN ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

Este protocolo se encuentra en revisión permanente en función de la evolución y nueva información que se disponga de la pandemia

a. Objeto El objetivo del presente documento es el de establecer las pautar para la realización de deportes grupales al aire libre con contacto y con elementos compartidos en espacios públicos y en establecimientos deportivos públicos y privados, con el objeto de prevenir y gestionar de manera adecuada los riesgos generales del COVID-19 respecto de empleados y usuarios/concurrentes al establecimiento y tomar las medidas o implementar un plan de acción a seguir ante la ocurrencia de casos sospechosos, confirmados y contactos estrechos acorde a las normas dictadas por los organismos jurisdiccionales. El presente documento constituye una recomendación de atender a los presupuestos que lo integran, el cual puede ser ampliado o modificado en base a la situación epidemiológica y cualquier otra particularidad que resulte significativa a fin de salvaguardar la salud de las personas, en atención a la particularidad de la actividad a la que será de aplicación.

b. Alcance. El presente protocolo está orientado a la práctica de los deportes grupales e individuales con contacto y/o con elementos compartidos durante la práctica, contemplando las competencias y/o actividades recreativas, a desarrollarse al aire libre en espacios públicos y establecimientos deportivos públicos y privados. Y es de aplicación tanto al personal, sea propio o contratado, afectado a la actividad física al aire libre, como así también, a los usuarios/concurrentes a las actividades desarrolladas. Las disciplinas deportivas alcanzadas por el presente protocolo son las siguientes: 1. Equitación 2. Polo 3. Pato 4. Pelota Paleta 5. Running Teams 6. Deportes Acuáticos a motor 7. Vela 8. Remo 9. Kayak - Piragüismo 10. Tenis 11. Natación 12. Atletismo 13. Golf 14. Tiro con arco 15. Escalda 16. BMX 17. Ciclismo 18. Patinaje Artístico 19. Patín Carrera 20. Skate 21. Triatlón 22. Biatlón 23. Pentatlon 24. Turf 25. Padel 26. Tiro Deportivo 27. Tenis de Mesa 28. Gimnasia 29. Levantamiento de pesas 30. Badmington 31. Surf 32. Rugby 33. Breaking 34. Esgrima 35. Boxeo 36. Netball 37. Judo 38. Lucha Olímpica 39. Cestobol 40. Taekwondo 41. Softbol 42. Handball 43. Basquet 44. Beisbol 45. Voley 46. Waterpolo 47. Hockey 48. Hockey s/hielo 49. Karate 50. Entrenamiento Funcional 51. Futbol en todas sus variantes 52. Bochas 53. Artes Marciales Mixtas 54. Deportes de conjunto acuaticos 55. Colombofilia 56. Pesca 57. Dodgeball

c. Personal desafectado. Grupo en riesgo. . Dentro de la nómina de personal que se encuentre afectado al desarrollo de las actividades, están dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, de acuerdo a lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su artículo 1°, las siguientes personas incluidas en los grupos en riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente a saber: Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud. Trabajadoras embarazadas. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos en riesgo que define la autoridad sanitaria nacional. Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son: i. Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo. ii. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas. iii. Inmunodeficiencias. iv. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses. v. Personas con certificado único de discapacidad cuya patología represente un incremento del riesgo. vi. Personas con obesidad con IMC igual o superior a 40 kg/m2 (Obesidad grado 3). Los empleadores y empleadoras deberán otorgar los elementos adecuados para la prevención, protección, limpieza, cuidado y seguridad de los trabajadores y las trabajadoras con IMC de 35 a 39,9kg/m2 (Obesidad grado 2), con el objetivo de disminuir su nivel de exposición al virus SARS CoV2, y facilitar el acceso inmediato a los controles sanitarios pertinentes, cuando resulte necesario. Las actualizaciones de estas definiciones serán publicadas en https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus.

d. Pautas generales para el desarrollo de la práctica de deportes grupales e individuales al aire libre con contacto y/o con elementos compartidos. Los deportes deberán desarrollarse siempre y en todo momento al aire libre. No estará permitida la presencia de público espectador en ningún momento de la práctica deportiva. Antes de iniciar la práctica los deportistas deberán lavarse las manos con agua y jabón o desinfectante de manos con alcohol al 70 % o alcohol en gel. No será necesario el uso de tapabocas durante la práctica deportiva. Será, en cambio, obligatorio en todo momento anterior o posterior a la actividad deportiva específica No salivar durante el desarrollo de la actividad física. El espacio donde se encuentre desarrollando la actividad deberá contar con KIT de limpieza y desinfección para los usuarios, el mismo tendrá alcohol al 70%, pulverizador y paños de papel para la limpieza de los materiales. Al inicio y la finalización de la práctica deportiva se procederá a la desinfección de los elementos compartidos. En caso de que participen profesores, los mismos deberán estar capacitados en técnicas de RCP y contar con elementos de protección personal. Los deportistas deberán guardar la distancia de seguridad de 2 metros durante todo el tiempo en el que no estén desarrollando la práctica deportiva. Para el desarrollo de la práctica deportiva en el espacio público, deberá darse cumplimiento a lo establecido por las áreas competentes respecto a la tramitación de permisos, seguros y toda aquella norma que sea aplicable al caso.

e. Modalidad de desarrollo de la práctica de deportes grupales e individuales al aire libre con contacto y/o compartiendo elementos en establecimientos deportivos públicos y privados. El establecimiento deberá contar con un registro nominalizado de todos los concurrentes que incluya teléfono de contacto, lugar, tipo de actividad, día y horario de la actividad). Al ingreso se constatará la temperatura, la cual deberá ser inferior a 37.5*C y se interrogará sobre síntomas compatibles con sospecha de Covid-19. Se deberá disponer de personal que controle el ingreso evitando aglomeraciones. El establecimiento deberá organizar un sistema de turnos para las prácticas. Previo al otorgamiento del turno es necesario indagar a los usuarios respecto de la manifestación de alguno de los síntomas indicados para el COVID-19. Los turnos para las prácticas deportivas deben considerar el tiempo necesario para la realización de las mismas, como para el ingreso y egreso de las instalaciones, a fin de evitar la aglomeración de personas. La duración de cada turno deberá incluir: higiene inicial del equipamiento – higiene final del equipamiento y deberán contemplarse intervalos de al menos 20 minutos entre cada turno para favorecer la recuperación de los deportistas, su egreso y el ingreso de otros deportistas al mismo sector. Este tiempo deberá ser utilizado para la desinfección de objetos que se manipulen con frecuencia o utilizados para la práctica. Establecer que las personas no vengan acompañadas, excepto que se trate de menores de edad. Se debe poner a disposición del público alcohol en gel o sanitizante para manos. Recomendar a los deportistas, concurrir al establecimiento munido solamente de lo imprescindible para el desarrollo de la actividad a realizar. Los fluidos para hidratación personal no podrán ser compartidos Recomendar a los deportistas no utilizar transporte público para llegar a la actividad, movilizarse a pie, en bicicleta, moto o auto. El establecimiento debe organizar y planificar la concurrencia de los deportistas, profesores/as y trabajadores/as a la institución mediante organigramas preestablecidos a fin de posibilitar la circulación dentro de la institución con el adecuado distanciamiento social (2 metros de distancia entre personas). El establecimiento deberá delimitar la forma de circulación en áreas de acceso y egreso de las instalaciones para facilitar el distanciamiento social y evitar la circulación cruzada. El establecimiento deberá establecer en qué zonas o áreas se realizarán las prácticas deportivas y quiénes tienen acceso a la circulación y estancia en estos lugares teniendo en cuenta el distanciamiento social de 2 metros. El uso de tapabocas es obligatorio en todos los trayectos de ingreso, egreso y áreas comunes de desplazamiento. No estará habilitado el sector de duchas ni vestuarios. El establecimiento deberá recordarle en todo momento la imposibilidad de uso del vestuario o duchas para el cambio de indumentaria. Los baños sólo deberán estar disponibles para el uso sanitario específico evitando se realice cambio de indumentarias en los mismos. Tras su uso deberán ser ventilados, limpiados y desinfectados. En los baños se deberá disponer de los todos los elementos para un adecuado lavado de manos. Se deben reforzar las condiciones de higiene de los sanitarios y aumentar la frecuencia de higiene y desinfección de los mismos. Se deberá reforzar la desinfección de picaportes, pasamanos, griferías, pulsadores o tiradores de inodoros y todo elemento de uso y contacto frecuente con lavandina al 10%. Se debe minimizar la cantidad de personas que utilicen estas instalaciones en forma simultánea de modo de respetar la distancia mínima de 2 metros entre cada una de ellas tanto dentro como fuera del mismo Se recomienda colocar cartelería visible en todas las instalaciones, con información actualizada sobre métodos de cuidado personal y prevención ante la COVID-19. El establecimiento deberá señalizar los lugares de espera para mantener una distancia de 2 metros entre las personas. Siempre que sea posible se aislará al trabajador de las personas externas al establecimiento. Asimismo, de ser posible, se colocarán mamparas o pantallas para separar al/los trabajador/es del público en general. Disponer contenedores de residuos en el interior del establecimiento Los locales gastronómicos que se encuentran en terrazas o patios internos al aire libre deberán adecuar su funcionamiento a lo establecido en los protocolos aprobados para el desarrollo de su actividad. En particular el PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOCALES GASTRONÓMICOS AL AIRE LIBRE (EN ESPACIOS PÚBLICOS O DE LOS PROPIOS ESTABLECIMIENTOS) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19, o el que en un futuro lo reemplace, entre otros, aprobado mediante Resolución N° 263-MDEPGC/20. Se deberá dar cumplimiento a los protocolos aplicables para actividad que se desarrolle en forma complementaria a la presente.

f. Medidas de prevención en relación al personal. Es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición, se recomienda: Controlar la temperatura de los trabajadores previo al inicio de la jornada laboral, la cual debe ser menor de 37.5ºC e interrogar acerca de la presencia o no de síntomas de COVID19. La higiene de manos de manera frecuente, ya que es la medida principal de prevención y control de la infección, principalmente: - Al ingreso al lugar de trabajo. - Antes y después de manipular basura, desperdicios, alimentos, de comer; - Luego de tocar superficies públicas, manipular dinero, tarjetas de crédito / débito, llaves, animales, etc.; - Después de utilizar instalaciones sanitarias y de estar en contacto con otras personas. Mantener una distancia mínima de 2 metros con cualquier persona. Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca. No compartir elementos de uso personal (vasos, cubiertos, mate, etc.). No utilizar celular en la zona de trabajo. Si por necesidad es usado, se debe proceder automáticamente a una nueva higiene de manos y del artefacto con solución alcohólica. Conforme lo dispuesto por el artículo 22° del DNU N°814 /APN/2020, el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades contempladas en el artículo 11 de dicho Decreto. Asimismo, en virtud de lo establecido por el artículo 15 y 17 de dicho Decreto el empleador o la empleadora deberá garantizar el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes. Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje UN (1) solo pasajero o UNA (1) sola pasajera. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE Nº 107/20.

g. Higiene y desinfección del ambiente y los trabajadores. Limpiar todas las superficies de contacto con agua y detergente, y desinfectar las mismas con solución con lavandina al 10% (10 ml de lavandina de uso doméstico en 1 litro de agua) o alcohol al 70%. Puede utilizarse un envase con pulverizador. Los lugares de trabajo, espacios de atención al público y cualquier superficie de uso compartido deben mantenerse en condiciones de higiene y desinfección. Se deberán reforzar las medidas de higiene de los lugares de trabajo incrementando la limpieza toda superficie con la que el trabajador pueda entrar en contacto. Los trabajadores deberán contar con reposición de Elementos de Protección (EP) y kit de desinfección húmeda (consistente en la limpieza con agua y detergente y luego desinfección con una solución de lavandina de uso comercial con agua – 10 ml de lavandina en 1 litro de agua) para el lugar de trabajo. Se recomienda que la ropa que los empleados utilicen para trabajar no sea la misma que utilicen para trasladarse al y desde el lugar de trabajo. Dicha vestimenta utilizada durante el desarrollo de la jornada laboral debe ser lavada con detergentes habituales para ello. El personal de limpieza deberá contar con todos los elementos de seguridad necesarios para controlar y minimizar la exposición (respiratoria y de manos). En el caso de tareas de limpieza y desinfección, se recomienda seguir las medidas de seguridad e higiene. Asegurar la provisión de agua potable en cantidades suficientes para garantizar la higiene y desinfección tanto del trabajador como del ambiente de trabajo. Para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, el lavado de manos debe durar al menos 40–60 segundos. El lavado de manos con agua y jabón debe realizarse siguiendo los pasos indicados en la siguiente ilustración:……………………………..

h. Elementos de protección (EP) Los EP serán seleccionados de acuerdo a la actividad y tarea a desarrollar por el trabajador. No obstante, el equipamiento debe constar de un tapabocas/protectores faciales para el caso de todos los trabajadores. Se entiende por protectores faciales cualquier elemento, no barbijo, y de cualquier material que mantenga protegida y cubierta la zona de nariz-boca-mentón sin que quede espacio entre el protector y la cara y permita disminuir considerablemente la propagación de gérmenes y virus. Los trabajadores/as cuya actividad comprenda la atención o contacto con otras personas deberán utilizar protectores faciales de manera obligatoria. Los elementos básicos de protección serán provistos por el empleador. Al respecto, se debe tener en cuenta que: • Son de uso personal, por lo que no se deben compartir. • Los elementos básicos de protección contra el coronavirus deben ser preferentemente descartables. El trabajador debe ser capacitado específicamente sobre su correcto uso. • El uso de guantes está restringido al personal de limpieza y aquellos que ya lo usaban previo a la pandemia, por protección relacionada con la tarea.

 i. Acciones específicas ante la sospecha de caso. En principio, ante un caso sospechoso, el empleador debe adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID-19, en particular, al “PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19” aprobado por Resol-2020-842-GCABA-MSGC y modificatorias, y demás documentos sanitarios publicados en el siguiente link de acceso web: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronavirus-covid-19

j. Acciones generales de prevención para trabajadores. Realizar difusión masiva de información del COVID-19 a todos los trabajadores e incentivar la consulta temprana ante la presencia de síntomas compatibles con sospecha de infección por Covid-19. Brindar conocimiento a los trabajadores sobre las principales medidas de prevención frente al COVID-19. Capacitar al personal de las distintas áreas de trabajo. Solicitar la colaboración a todo el personal a los efectos de que puedan manifestar sus síntomas, si los poseen.

k. Acciones específicas ante caso confirmado de Covid-19. Confirmado el diagnóstico por la autoridad sanitaria se procederá a tramitar la licencia del trabajador por enfermedad. La actuación general deberá adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID19, en particular, al “PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19”, aprobado por Resol-2020-842-GCABAMSGC y modificatorias, y demás documentos sanitarios publicados en el siguiente link de acceso web: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronavirus-covid-19

l. Acciones específicas ante casos de contacto estrecho. La actuación general deberá adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID19, en particular https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/equipos-salud/protocolos-coronaviruscovid-19/protocolo-de-manejo-contacos-estrechos-de-caso .Si se identificara que un empleado cumple con criterio de contacto estrecho, deberá cumplir aislamiento domiciliario por un periodo de 14 días, si se confirmara el caso. El equipo de seguimiento de contactos estrechos del Ministerio de Salud de la CABA se pondrá en contacto con la persona///

® Liga del Consorcista

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