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Ciudad de Buenos Aires

CABA- La Agencia de Protección Ambiental aprueba condiciones para tramitación y obtención del Certificado de Aptitud Ambiental y formularios y documentación vinculada- Resolución N° 67/APRA/21

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Publicado en BOCABA:26-4-2021

A fin de interpretar y aplicar esta normativa, las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos se definen como “Obra” o “Uso”



 EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 305-GCABA-APRA/19.

Artículo 2°.- A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente resolución, las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos se definen como “Obra” o “Uso” de acuerdo al siguiente criterio: Obra: Iniciativa pública o privada consistente en una actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento, que tenga como finalidad la excavación, obra nueva, modificación ampliación y/o demolición de inmuebles y/o infraestructura. Uso: Iniciativa pública o privada consistente en una actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento, que tenga como finalidad la producción, distribución, comercialización o almacenamiento de bienes, la prestación de servicios, o el desarrollo de la cultura, el ocio o la recreación.

Artículo 3°.- Las presentaciones que se realicen en el marco del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, tienen carácter de Declaración Jurada. La falsedad, omisión u ocultamiento de información y datos presentados, harán pasibles de las sanciones administrativas, civiles y/o penales que correspondan, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 36, 37 y 42 de la Ley N° 123.

Artículo 4°.- Apruébase el Cuadro de Categorización que como Anexo I (Informe N° 12428847-APRA/21) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Apruébase el procedimiento para la tramitación y obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, el que como Anexo II (Informe N° 12489996-GCABA-APRA/21) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 6°.- Apruébase el procedimiento de Renovación y Modificación del Certificado de Aptitud Ambiental, el que como Anexo III (Informe N° 12486368-GCABA-APRA/21) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 7°.- Apruébanse las condiciones de inscripción para profesionales y consultoras en el Rubro correspondiente del Registro de Evaluación Ambiental, y su respectivo régimen sancionatorio que como Anexo IV (Informe N° 12491352-GCABAAPRA/21), junto con los formularios correspondientes, identificados como Anexo IV.1 (Informe N° 12479700-GCABA-APRA/21), Anexo IV.2 (Informe N° 12481887-GCABAAPRA/21) y Anexo IV.3 (Informe N° 12484840-GCABA-APRA/21) forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 8°.- Apruébase el formulario y modelo de Certificado Aptitud Ambiental para Obras o Usos categorizados como “Sin Relevante Efecto” (SRE), el que como Anexo V (Informe N° 12457921-GCABA-APRA/21) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 9°. - Apruébase el formulario de categorización y modelo de Certificado Aptitud Ambiental para Obras o Usos categorizados como “Sin Relevante Efecto Con Condiciones” (SRE c/C), el que como Anexo VI (Informe N° 12461203-GCABAAPRA/21) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 10.- Apruébase el formulario de categorización de impacto ambiental para Obras o Usos clasificados como “Sujetos a Categorización” (s/C) o categorizados como “Con Relevante Efecto” (CRE), el que como Anexo VII (Informe N° 12430703- GCABA-APRA/21) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 11.- Apruébase el modelo de Certificado de Aptitud Ambiental para Obras o Usos clasificados como “Sujetos a Categorización” (s/C) y resulten categorizados como “Sin Relevante Efecto” (SRE), el que como Anexo VIII (Informe N° 12463314- GCABA-APRA/21) forma parte de la presente Resolución.

Artículo 12.- Apruébase el modelo de certificado de aptitud ambiental para Obras o Usos categorizados como “Con Relevante Efecto” (CRE), el que como Anexo IX (Informe N° 12463933-GCABA-APRA/21) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 13.- Establécense los Indicadores de Valoración Ambiental, los que como Anexo X (Informe N° 12468172-GCABA-APRA/21), forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 14.- Establécese la Fórmula Polinómica de Categorización de “Estación de radio y/o televisión, telefonía móvil celular - campo de antenas equipos de transmisión, y estudio de radio y TV con antena”, la que como Anexo XI (Informe N° 12469057- GCABA-APRA/21), forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 15.- Establécese el Régimen de Adecuación Especial en los términos fijados en el Anexo XII (Informe N° 12473339-GCABA-APRA/21), el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 16.- Apruébase el procedimiento de Cierre y/o Desmantelamiento de Usos, el que como Anexo XIII (Informe N° 12476818-GCABA-APRA/21), forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 17.- Apruébase el listado de documentación legal, a los efectos de la tramitación del Certificado de Aptitud Ambiental, el que como Anexo XIV (Informe N° 12477251-GCABA-APRA/21), forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 18.- Apruébase el régimen de funcionamiento de la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental el que, como Anexo XV (Informe N° 12478643-GCABAAPRA/21), forma parte integrante de la presente Resolución.

 Artículo 19.- Facúltase a la Dirección General Evaluación Ambiental para el dictado de las normas interpretativas y complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 20.- Cláusula transitoria primera. La presente Resolución, resulta aplicable a todas las solicitudes de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, que ocurran con posterioridad a su entrada en vigencia.

Artículo 21.- Cláusula transitoria segunda. Los Certificados de Aptitud Ambiental emitidos con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de la presente, mantienen el plazo de vigencia hasta su vencimiento, a excepción que se realicen modificaciones que impliquen la emisión de un nuevo Certificado, debido a cambios en la categorización de la actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento.

Artículo 22.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a los Ministerios y Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo, al Consejo de Plan Urbano Ambiental (CAPUAM) y a las Direcciones Generales de la Agencia de Protección Ambiental, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control, a la Dirección General de Interpretación Urbanística de la Secretaría de Desarrollo Urbano, y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Morosi

® Liga del Consorcista

Tags: certificados, De Interés General para la Familia Urbana,

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