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Ciudad de Buenos Aires

CABA- ATENCIÓN DUEÑOS DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS-ley 4078-Obligación de Inscripción en el Registro creado-Responsabilidades: arts. 1757 y 1759 del CCC- Resolución 93/2021

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Publicado en BOCABA: 11-6-2021

 ANEXOS al final



 Por la legislación CABA (hay otra similar en Provincia de Buenos Aires) se consideran “perros potencialmente peligrosos”, a los pertenecientes a las razas: pit bull terrier, staffordshire bull terrier, american staffordshire terrier, dogo argentino, fila brasileño, tosa inu, akita inu, doberman, rottweiller, bullmastiff, dogo de burdeos, bull terrier, gran perro japonés, mastin napolitano, presa canario, ovejero alemán, cane corso y aquellos adiestrados para el ataque; y asimismo, se consideran “perros potencialmente peligrosos”, a aquellos que fueron resultado de cruces entre las razas mencionadas o con otras razas obteniendo una tipología similar, a saber: más de 20 kilogramos de peso, perímetro torácico entre 60 y 80 centímetros, cabeza voluminosa y cuello corto, fuerte musculatura, mandíbula grande y boca profunda y resistencia y carácter marcado-

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

 Artículo 1°.- Apruébase el “Procedimiento de inscripción en el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos”, que deben cumplir los propietarios de perros potencialmente peligrosos en los términos de la Ley N° 4.078, y que como Anexo I (Informe N° 17211782-GCABA-APRA/21) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Apruébase el formulario correspondiente al “Permiso para la tenencia de un Perro Potencialmente Peligroso”, que como Anexo II (Informe N° 17211854- GCABA-APRA/21) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Encomiéndase a la Unidad de Coordinación de Sanidad y Tenencia Responsable de Mascotas dependiente de la Agencia de Protección Ambiental la administración del Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos y la emisión de los permisos correspondientes.

Artículo 4°.- La inscripción en el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos y la consecuente obtención del permiso de tenencia, no exime de la responsabilidad objetiva de su dueño o guardián por los daños que el animal pueda causar a personas o bienes.

Artículo 5°.- Los propietarios de perros potencialmente peligrosos deben cumplir con la obligación prevista en el artículo 1° de la presente Resolución, independientemente de la edad del animal.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Unidad de Coordinación de Sanidad y Tenencia Responsable de Mascotas dependiente de la Agencia de Protección Ambiental y a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  Ambiente. Cumplido, archívese. Morosi

ANEXO I PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROPIETARIOS DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

1. DEBER DE INSCRIPCIÓN El propietario de un perro que, por su raza o características sea considerado “Perro Potencialmente Peligroso” en los términos de la Ley Nº 4.078, debe inscribirse en el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos.

2. PROCEDIMIENTO El procedimiento de inscripción al Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos se realiza según se detalla a continuación:

 i. Inicio del trámite: La inscripción en el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos se debe tramitar vía web mediante el Sistema Tramitación a Distancia (TAD) gestionado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

ii. Requisitos: a. Indicar datos personales del propietario del animal: Nombre completo, DNI, Domicilio, Correo electrónico; b. Datos del animal: Fecha de nacimiento, raza, domicilio en el cual se encuentre habitualmente; c. Una foto del animal y número de microchip; d. El certificado de vacunación antirrábica vigente; e. Copia de póliza que acredite contar con el correspondiente seguro de responsabilidad civil exigido en el artículo 9° de la Ley N° 4.078; f. Realizar el curso de capacitación ofrecido por la Unidad de Coordinación de Sanidad y Tenencia Responsable de Mascotas a través del sistema TAD, en pos de promover el correcto cuidado, educación y sociabilización de estos caninos. La información suministrada tiene carácter de Declaración Jurada.

3. OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE TENENCIA Cumplidos los requisitos establecidos en el punto 2), se hará entrega de un Permiso de Tenencia de Perro Potencialmente Peligroso, conforme ANEXO II, y se asignará un número de registro del animal. El permiso tendrá una vigencia anual. Dentro de los tres meses de otorgado el permiso, el propietario del perro potencialmente peligroso debe realizar un curso virtual a través del sistema TAD sobre tenencia responsable dictado por la Unidad de Coordinación Sanidad y Tenencia Responsable de Mascotas. A los efectos de su renovación, el propietario debe acreditar a través del sistema TAD el cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos d) y e) del punto 2, y el certificado de participación de un curso virtual de capacitación sobre Tenencia Responsable dictado y otorgado por la Unidad de Coordinación Sanidad y Tenencia Responsable de Mascotas, ante el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos.

4. MODIFICACIONES E INCIDENTES El propietario de un perro potencialmente peligroso debe notificar al Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos, a través de la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD): i. Cualquier incidente ocurrido con el animal en el que haya resultado herida una persona u otro animal; ii. El robo, cesión o pérdida del animal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su producción; iii. La muerte del animal.

ANEXO II PERMISO DE TENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

FOTO DEL PERRO

Datos del propietario: Nombre y apellido: DNI: Domicilio: Correo electrónico: Datos del Animal: Fecha de nacimiento: Raza: Color: Tipo de Pelaje (corto, medio o largo): Edad (real o aproximada): ID microchip: Domicilio habitual: Datos del Seguro: Compañía de seguros: Póliza N°: Vigencia:

® Liga del Consorcista

Tags: animales, De Interés General para la Familia Urbana,

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