VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, los Decretos Nº 130/2020, Nº 140/2020 y cctes., recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud,
y CONSIDERANDO: Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que por medio de Decreto N° 140/20 el Jefe de Gobierno resolvió la implementación de una serie de medidas sobre eventos masivos, actividades comerciales, museos, centros culturales y teatros gestionados por el GCBA, servicio de Bus Turístico, Congresos y Conferencias de carácter internacional y eventos deportivos que se desarrollen dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a extenderse por un plazo de treinta (30) días corridos de la fecha del Decreto, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme situación sanitaria;
Que de manera similar, y en relación con las conductas que deben observar los administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal dentro del marco legal impuesto por la Ley 941, se destaca la obligatoriedad de adoptar medidas tendientes a la preservación del espacio común en miras a resguardar la salud y el bienestar de los habitantes de los inmuebles de la Ciudad;
Que a su vez, y de conformidad con las facultades instrumentales e interpretativas otorgadas a esta Dirección General por el Decreto Reglamentario 551/10, resulta indispensable que los administradores de consorcios establezcan protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, limitando la circulación y aglomeración de personas en espacios comunes y reemplazando cualquier canal que propicie la propagación de la pandemia tales como la entrega en formato papel de las liquidaciones de expensas;
Que por último, y atendiendo a la situación excepcional descripta, lo cual dificulta la realización de trámites ante otros Organismos y que guardan relación al cumplimiento de las obligaciones que deben efectuar los administradores respecto a la matriculación y presentación de documentación ante esta Repartición, resulta conveniente prorrogar los plazos para la actualización de matrícula correspondiente al Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal;
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR DISPONE:
Artículo 1º.- Suspéndase la entrega en formato papel de las liquidaciones de expensas de los Consorcios de Propiedad Horizontal de la Ciudad, a fin de prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio del coronavirus en la población consorcial, y hasta tanto subsista la emergencia sanitaria, reemplazando el formato físico por el digital. Quedan exceptuados aquellos casos en que exista una solicitud expresa y fundada del consorcista o una imposibilidad de poder recibirla por dicha modalidad, quien deberá solicitar la impresión y envío de la misma al administrador, antes de la fecha del cierre del periodo liquidado.
Artículo 2º.- Apruébase el listado de recomendaciones para administradores de consorcios, relativo al uso y preservación de los espacios comunes de los Consorcios de Propiedad Horizontal de la Ciudad para hacer frente a la atención de la situación epidemiológica mientras permanezca la misma, conforme se establece en el Anexo I que, como Informe (IF-2020-09912364-GCABA-DGDYPC) forma parte de la presente.
Artículo 3º. - Prorrógase excepcionalmente por el término de sesenta (60) días corridos, el plazo para la actualización de matrícula de aquellos administradores cuya obligación se encontraba prevista (conforme lo indicado en el último certificado expedido por este Organismo respecto del período anterior) en el plazo comprendido entre los días 17 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive.
Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano. Cumplido, archívese. Bouza
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Ciudad de Buenos Aires
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CORONAVIRUS: ATENCION ADMINISTRADORES: CABA suspende entrega de expensas en papel y prorroga plazos Disp. DGDYPC 2592/2020
Publicado en BOCABA el 26-3-2020
En relación con las conductas que deben observar los administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal dentro del marco legal impuesto por la Ley 941, se destaca la obligatoriedad de adoptar medidas tendientes a la preservación del espacio común en miras a resguardar la salud y el bienestar de los habitantes de los inmuebles de la Ciudad;
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