EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1°.- Extiéndase, hasta el 30 de noviembre de 2020 inclusive, el plazo enunciado en el primer párrafo del artículo 11 de la Ley N° 6301****, que establece que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los organismos competentes se abstendrá de solicitar judicialmente la traba de medidas cautelares y/o ejecutorias en ejecuciones fiscales (embargos e inhibiciones generales de bienes) tendientes a asegurar el cobro efectivo de los tributos y/o honorarios adeudados tanto en procesos iniciados con antelación como en aquellos a iniciar, salvo inminente prescripción de la sentencia.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura – Miguel
**** Artículo 11.- Establécese que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los organismos competentes se abstendrá, hasta el día 30 de Junio de 2020 inclusive(1)(2), de solicitar judicialmente la traba de medidas cautelares y/o ejecutorias en ejecuciones fiscales (embargos e inhibiciones generales de bienes) tendientes a asegurar el cobro efectivo de los tributos y/o honorarios adeudados tanto en procesos iniciados con antelación como en aquellos a iniciar, salvo inminente prescripción de la sentencia.El Poder Ejecutivo, podrá extender el plazo enunciado precedentemente en la medida en que las condiciones así lo ameriten.La abstención dispuesta con antelación no será aplicable respecto de la traba de medidas cautelares preventivas y/o ejecutorias en ejecuciones fiscales iniciadas o a iniciar a los agentes de retención o de percepción, relativas a la falta de ingreso de los tributos efectivamente retenidos o percibidos.
(1)Plazo extendido hasta el 31 de agosto de 2020 inclusive, conforme Art. 1° del Decreto N° 253/020, BOCBA N° 5902 del 01/07/2020.
(2)Plazo extendido hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive, conforme Art. 1° del Decreto N° 312/020, BOCBA N° 5944 del 31/08/2020.