EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE:
Artículo 1°.- Suspéndanse excepcionalmente y por un período de sesenta (60) días corridos los plazos y las presentaciones correspondientes a los procesos administrativos, en trámite ante esta Agencia Gubernamental de Control, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Establécese que las áreas pertinentes de esta Agencia Gubernamental de Control, durante el lapso referido en el artículo precedente, podrán adoptar de medidas necesarias a los fines de dar respuesta a las actuaciones consideradas oportunamente de carácter urgente.
Artículo 3°.- Suspéndase en todas las dependencias de esta Agencia Gubernamental de Control, la atención al público de carácter presencial, desde la entrada en vigencia de la presente, hasta el día 31 de marzo de 2020 inclusive.
Artículo 4°.- Arbítrense los canales electrónicos exclusivos a fin de brindar atención al público y/o recibir presentaciones en formato virtual.
Artículo 5°.- Establécese que las medidas adoptadas mediante la presente Resolución, podrán ser prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria actual.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a todas las Direcciones y Unidades de esta Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Lanusse