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Ciudad de Buenos Aires

CABA amplía el programa de *Apoyo para Personas en Situación de Vulnerabilidad Habitacional* para residentes en el ámbito de la Ciudad. Dcto 238/24

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Publicado en BOCABA: 10-6-2024


EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:

Artículo 1º.- Sustituir el texto del artículo 5° del Decreto N° 690/06, por el siguiente: “Artículo 5°.- Establecer el monto del apoyo económico a otorgar en una suma total de hasta PESOS un millón ochocientos mil ($1.800.000), abonado en un máximo de 12 cuotas mensuales y consecutivas, cada una de hasta PESOS ciento cincuenta mil ($150.000). La Autoridad de Aplicación queda facultada para renovar el apoyo económico por única vez y por el plazo máximo de 12 meses, dependiendo de cada caso particular y si la situación de vulnerabilidad habitacional de la persona beneficiaria así lo amerita. Alternativamente, la Autoridad de Aplicación podrá disponer el pago del apoyo económico, en 1 cuota única de hasta PESOS un millón ochocientos mil ($1.800.000), en los casos en que la persona beneficiaria, al momento de ingreso al Programa, acredite fehacientemente la posibilidad de obtener una solución habitacional estable, y ejerza la opción requiriendo dicho pago único. El ejercicio de la opción por parte de la persona beneficiaria de percibir el apoyo económico alternativo en 1 cuota única por solución habitacional estable resulta excluyente de la percepción de toda otra suma de dinero dispuesta en el presente Decreto.”

Artículo 2º.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, arbitrará las medidas pertinentes para dar cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 3°. - El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Humano y Hábitat, y de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

 Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General Atención Integral Inmediata dependiente de la Subsecretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese. MACRI - Mraida - Arengo Piragine – Grindetti///

® Liga del Consorcista

Tags: vulnerabilidad habitacional,

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