En relación al cálculo de los aumentos de expensas que pesarán sobre los consorcios a raíz de los sucesivos aumentos de salarios del personal de encargados, la Fundación Liga del Consorcista hace saber a los propietarios de unidades funcionales lo siguiente:
Atento a la disparidad de estimaciones hechas públicas por las diversas entidades vinculadas al sector de la propiedad horizontal (Suterh, Caphai, etc.,) y con el objeto de evitar la incertidumbre que ello genera, conviene dar a conocer una fórmula general que permite, a cada uno, determinar exactamente el monto de esa incidencia.
El modo de calcularla está al alcance de todos y consiste en un cálculo muy sencillo.
Se reduce a la aplicación de la siguiente fórmula:

Donde “a” es el porcentaje de aumento salarial dispuesto oficialmente, y “b”, el porcentaje que representa el rubro “salario y cargas sociales” en cada consorcio.
Se multiplican ambos guarismos y al total que arroja tal operación se lo divide por cien.
el monto resultante será el porcentaje de incremento que sufrirá el total de las expensas de cada edificio, por causa de aquél aumento salarial.
Cabe señalar que en la mayoría de las liquidaciones mensuales de expensas, el propietario podrá encontrar consignado el rubro “b”, es decir, el porcentaje que representa el rubro “salario y cargas sociales” de su edificio.
Para poner un ejemplo, si el reciente aumento de sueldos ronda el 20 % y la carga salarial del consorcio representa un 60 % del gasto total del mismo, el incremento de expensas resultante, por ese concepto, será del 12 %.
A su vez, cada consorcista deberá concurrir a su pago, naturalmente, en proporción al valor de su unidad funcional atribuido en el respectivo reglamento de copropiedad y administración.