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LOS CAMBIOS PARA TRABAJADORES EN AGOSTO 2019

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El Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 561/2019 el 15/8/2019 y oficializó medidas impositivas y laborales, muchas de ellas de carácter transitorio, entre las que se destacan las siguientes:

1) APORTES PREVISIONALES DE LOS TRABAJADORES

Quienes perciban una remuneración bruta de hasta $ 60.000 no pagarán el aporte personal con destino al SIPA que se devengue durante los meses de agosto y setiembre de 2019, con un tope para el beneficio de $ 2.000 por mes.

Características
Beneficio: Reducción de hasta $ 2.000 mensuales o al 100% de su valor -lo que resulte menor- del aporte de los trabajadores en relación de dependencia, es decir el 11% de su remuneración bruta, conforme lo dispuesto por el artículo 11 de ley 24241.
Vigencia Las remuneraciones que se devenguen en agosto y setiembre de 2019.

Tener en cuenta

Contribución: Este beneficio del D.
561/2019 y aplica sobre la contribución del empleador al SIPA, la cual se mantiene inalterable.
Financiamiento del beneficio: Los recursos del SIPA no se verán afectados, ni los derechos conferidos a los trabajadores
Trabajadores a tiempo parcial o que trabajen una fracción del mes
Se debe proporcionar el monto del descuento sobre los aportes personales al SIPA para los contratos a tiempo parcial, de acuerdo con tiempo trabajado, considerando la jornada habitual.
También en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.

2) CÓMO EFECTUAR EL DESCUENTO

Respecto de DDJJ mensual (F.931).
AFIP establecerá las modificaciones necesarias para ingresar las cargas sociales der agosto y setiembre 2019 mediante un nuevo “release” o versión del aplicativo.

Tarea del Empleador

Deberan detraer del aporte jubilatorio del trabajador, la suma del beneficio.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS: RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4546

Por medio de esta norma la AFIP modifica los importes del Mínimo no Imponible y la Deduccion Especial para el año 2019, beneficiando a los trabajadores en relación de dependencia, y demás contribuyentes.
Se trata de un 20%.
A continuación se detallan las tablas mensuales para determinar las retenciones del impuesto sobre las remuneraciones y/o haberes que se abonen en los meses de setiembre a diciembre de 2019. 

Los valores anuales incrementados son: 

Ganancia no imponible [art.
23, inc.
a)]: $ 103.018,79 
Deducción especial [art.
23, inc.
c)]: $ 494.490,17 
Total de deducciones (sin cargas de familia)=$ 597.508,96 lo que implica que el umbral de retención mensual para, es de $ 597.508,96 / 13= $ 45962,23 , es decir que por encima de este importe el beneficiario sufrirá una retención impositiva
Las cargas de familia Cónyuge e hijos no han sido incrementadas
Vigencia: De aplicación inmediata.
No obstante, requiere una ratificación legislativa del Congreso Nacional. 

Tratamiento de las Diferencias
Que surjan en la liquidación por los nuevos valores del MNI y la Deduccion Especial, si generan saldo a favor del beneficiario (trabajador, jubilado,..), deberán ser reintegradas en 2 cuotas iguales en setiembre y octubre de 2019, exteriorizadas en los recibos de sueldo correspondientes bajo el concepto “Beneficio Decreto 561/19”.

ANEXO (art.
1)

 

 

DEDUCCIONES ACUMULADAS

 

 

Concepto

Importe acumulado septiembre

2019

$

Importe acumulado octubre

2019

$

Importe acumulado noviembre 2019

$

Importe acumulado diciembre 2019

$

Ganancias no imponibles [art.
23, inc.
a)]

77.264,09

85.848,99

94.433,89

103.018,79

Deducción por carga de familia [art.
23, inc.
b)] Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción:

77.264,09

85.848,99

94.433,89

103.018,79

1.
Cónyuge

60.025,48

66.694,98

73.364,47

80.033,97

2.
Hijo

30.271,07

33.634,53

36.997,98

40.361,43

Deducción especial [art.
23, inc.
c); ap.
1]

154.528,17

171.697,97

188.867,77

206.037,56

Deducción especial [art.
23, inc.
c); ap.
1 “nuevos profesionales” / “nuevos emprendedores ”]

193.160,22

214.622,47

236.084,72

257.546,96

Deducción especial [art.
23, inc.
c); ap.
2]

370.867,63

412.075,14

453.282,65

494.490,17

 

DEDUCCIONES ACUMULADAS

                                

EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA QUE TRABAJEN Y JUBILADOS QUE VIVAN EN LAS PROVINCIAS Y, EN SU CASO, PARTIDO A QUE HACE MENCIÓN EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 23272 Y SUS MODIFICACIONES                                

 

 

Concepto

Importe acumulado septiembre 2019

$

Importe acumulado octubre

 2019

$

Importe acumulado noviembre

2019

$

Importe acumulado diciembre 2019

$

Ganancias no imponibles [art.
23, inc.
a)].

94.262,19

104.735,77

115.209,35

125.682,92

Deducción por carga de familia [art.
23, inc.
b)] Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción:

94.262,19

104.735,77

115.209,35

125.682,92

1.
Cónyuge

73.231,08

81.367,87

89.504,65

97.641,44

2.
Hijo

36.930,71

41.034,12

45.137,53

49.240,94

Deducción especial [art.
23, inc.
c); ap.
1]

188.524,37

209.471,52

230.418,67

251.365,82

Deducción especial [art.
23, inc.
c); ap.
1 “nuevos profesionales” / “nuevos emprendedores”].

235.655,47

261.839,41

288.023,35

314.207,29

Deducción especial [art.
23, inc.
c); ap.
2].

452.458,51

502.731,67

553.004,84

603.278,01

 

 

® Liga del Consorcista

Tags: laboral, Jubilaciones & Pensiones, encargados / servicio de limpieza / servicio de vigilancia, Jubilaciones & Pensiones,

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