Observando cualquier ciudad de la Argentina podemos advertir que en gran parte de los edificios ciertos balcones tienen algún tipo de cerramiento. ¿Qué ocurre en estos casos?
Ante todo debemos aclarar lo siguiente: A no ser de que se trate de un simple toldo rebatible, que pueda desplegarse y enrollarse, toda estructura fija requiere la aprobación de la asamblea además de la posterior actualización de los planos del Consorcio. Desde luego que el cerramiento en cuestión no debe de causar daño a ninguna unidad adyacente.
Con respecto al punto de vista estético, en otras latitudes, se suele considerar un “patrón” de cerramiento con materiales y diseños de determinado estándar, obligatorios, de manera tal de que por más que algunos balcones estén cerrados y otros abiertos, al ser todos iguales los que están cerrados, se conserva la armonía y equilibrio estéticos.
Lamentablemente no ocurre así en nuestras ciudades. Ahora bien, nada impide llegado el caso, que se voten mediante asamblea unos diseños edilicios con un patrón o con materiales obligatorios para quien desee cerrar su balcón. Eventualmente los reglamentos de los consorcios podrían establecer un sistema para quién desee efectuar un cerramiento en su unidad.
En los casos en los que el cerramiento se hizo sin mediar autorización de asamblea alguna y no pudiéndose llegar a un acuerdo por vía asamblearia el tema se terminará dirimiendo en mediación prejudicial y posteriormente –de no haber acuerdo- en los tribunales civiles.
Recordemos que siempre es conveniente, en la medida de lo posible, agotar la vía consorcial, es decir, intentar llegar a un acuerdo a través de la asamblea para evitar litigios largos, costosos y muchas veces innecesarios.
De llegar a juicio todo dependerá de la prueba y del criterio del juez.
Algunos magistrados sostienen que debe ordenarse demoler y dejar todo como estaba anteriormente para no convalidar un ilícito, una actitud inconsulta y antirreglamentaria.
Otros consideran que si no existe probado un daño, no hay motivo para condenar al propietario de la unidad en cuestión a destruir un valor económico.
También están los casos donde se resuelve que el cerramiento puede permanecer pero que el propietario que lo construyó deberá abonar una compensación al consorcio por los metros cuadrados cubiertos ganados.
Lo más aconsejable siempre va a ser llegar a algún tipo de acuerdo a través de la asamblea, evaluando propuestas técnicas, dejando de lado reyertas, envidias o enconos personales y elegir llegar a alguna solución en la que nadie resulte perjudicado.