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Comentarios a la ley de Registro Público de Administradores de la Provincia de Buenos Aires a la Espera de su Reglamentación

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Actualización Noviembre 2022: La ley 14701 se ha reglamentado.



Sin perjuicio de realizar un análisis integral luego de la reglamentación de la norma, transcribimos a continuación algunos comentarios surgidos luego de la publicación del texto oficial.

 

 

Artículo referenciado de la ley 14701 de

Registro Público de Administradores de la Provincia de Buenos Aires

Nuestro comentario (a la espera de la reglamentación)

Artículo 8.- Obligaciones del administrador: Los administradores de los inmuebles sometidos al Régimen Jurídico de la Propiedad Horizontal, en el ejercicio de sus funciones deben, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidos por otras leyes: [...]

j.
Atender a la conservación de las partes comunes y resguardar la seguridad del edificio e integridad física de las personas, garantizando que el personal que realiza tareas en forma habitual en los edificios que él administra, se capacitan anualmente en materia de higiene, seguridad y medidas de prevención contra incendios.
[...]

Artículo 9.- Seguridad e higiene: Los administradores/as de consorcios deberán arbitrar los medios para asegurar que los trabajadores habituales del consorcio asistan a cursos de capacitación sobre seguridad e higiene, al menos una vez por año, cuyo dictado estará a cargo de instituciones especializadas conformadas por representantes de todos los sectores de la actividad oficialmente reconocidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
El curso deberá involucrar, como mínimo, los siguientes tópicos: prevención de accidentes; orden y limpieza; medidas de prevención de accidentes e incendios; normas de evacuación de edificios y primeros auxilios.

Artículo 10.- Declaración jurada: Los/as administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley, deben presentar anualmente ante la autoridad de aplicación, un informe que tendrá carácter de declaración jurada con el siguiente contenido: [...]

c.
Detalle de los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, de

seguridad social y cualquier otro aporte de carácter obligatorio; seguro de riesgo de trabajo; cuota sindical si correspondiere; capacitación sobre seguridad e higiene, relativos a los trabajadores dependientes de cada uno los consorcios que administra, indicando fecha y entidad bancaria en la que se efectuó el depósito.

Se triplicó la mención de los cursos para encargados, muy cuestionados por la ingerencia sindical.

Artículo 8, inc.
f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas, inquilinos a cuyo cargo se encuentre el pago de expensas o apoderados de los copropietarios.
El administrador debe otorgar la vista de la documentación en un plazo no mayor de cinco (5) días de la fecha en que se formuló la solicitud.

[...]

En el mismo art.
8º incluye a inquilinos para que accedan a la documentación: fue criticado - Todo el que paga expensas puede exigir ver la documental consorcial aunque no forme parte del Consorcio?

Artículo 11.- De las liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán:

a. Datos actualizados del titular o herederos de cada unidad, porcentual correspondiente, total a pagar por cada unidad, saldo anterior y actual al mes liquidado, intereses punitorios.
Si los hubiere, se detallarán los depósitos judiciales efectuados en el mes anterior y los convenios de pago efectuados con propietarios deudores de expensas y aprobados por la asamblea de copropietarios.

[...]

En las liquidaciones de expensas se incluye a “herederos” sin más detalle (declarados tales o presuntos?)

Artículo 11 inc.
g. Listado de unidades funcionales en mora, indicando períodos y montos.

Además, en el caso de los consorcios compuestos por menos de 100 unidades funcionales, también se deberá:

h.
Informar nombre y cargo del personal del consorcio, indicando categoría del edificio, número de C.U.I.L., sueldo básico, horas extras detalladas, período al que corresponde el pago, detalles de descuentos y aportes por cargas sociales a cargo del consorcio.

i.
Detallar los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando nombre de la empresa, domicilio, número de C.U.I.T.
o C.U.I.L., número de matrícula, trabajo realizado, elementos provistos, importe total y, en su caso, cantidad y número de cuotas que se abona.

j.
Detallar los pagos por seguros, indicando nombre de la compañía, número de póliza, tipo de seguro, elementos asegurados, fechas de vencimiento de la póliza y número de la cuota que se abona.

k.
Incluir el resumen de movimientos de la cuenta bancaria del consorcio correspondiente al mes anterior.

Ese mismo art.11 pide datos específicos para consorcios de menos de 100 UF.
Qué se consignará si son más de 100 UF?

 

Artículo 14.- Duración [del mandato]: En todos los casos en que los reglamentos de copropiedad y administración de cada consorcio, no estipulen el plazo por el cual se extiende el mandato o bien lo estipulen por tiempo indeterminado, se establece que el administrador tendrá un plazo de un (1) año para el ejercicio de su función, pudiendo ser renovado en igual término [por!] la asamblea, con la mayoría estipulada en el mencionado reglamento para su nombramiento.
Puede ser removido antes del vencimiento del plazo de mandato con la mayoría prevista a tal efecto en el reglamento de copropiedad.
El plazo de un año previsto en este artículo se contará desde la fecha de la primera asamblea ordinaria convocada luego de la publicación de esta ley.

Se identifica renovación con remoción estableciendo iguales mayorías.
Además, falta la palabra “por”.

Artículo 2.- Obligación de inscripción: La administración de consorcios no puede ejercerse a título oneroso ni gratuito, sin la previa inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.

Artículo 3.- Administrador/a ad honorem: Se denomina administrador/a ad honorem o a título gratuito, a aquel propietario de una unidad funcional y que ejerza esta función sin percibir retribución alguna, aunque con mandato para ello.

Artículo 16.- Infracciones: Son infracciones a la presente ley:

a.
El ejercicio de la actividad de administrador de consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto en el registro creado por la presente ley, con excepción de lo dispuesto en el artículo 3.

[...]

El administrador ad honorem no se inscribe: si no tiene sanción por no estar inscripto, cabe concluír que la inscripción es voluntaria.

 

Artículo 17.- Sanciones: Las infracciones a la presente ley se sancionan con:

a.
Multa, cuyo monto puede fijarse entre uno (1) y cien (100) salarios correspondientes al sueldo básico de la menor categoría de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal sin vivienda.

[...]

Las multas son en beneficio del consorcio, debiendo ser depositadas en la cuenta bancaria de su titularidad.

La falta de depósito dentro de los quince (15) días corridos de encontrarse firme, devengará un interés punitorio del 1,5% mensual.

Las multas a los administradores son a beneficio del consorcio .

Artículo 18.- Procedimiento: El procedimiento para la inspección, comprobación y juzgamiento de las infracciones previstas por esta ley, se ajustará a lo establecido en el Título VIII, Capítulo IV y en el Título IX de la Ley № 13.133 y sus modificatorias.

Hay remisión a la ley provincial Nº13133: Código de los derechos de consumidores y usuarios.

Artículo 21.- Exclusiones.
Los complejos habitacionales y barrios de viviendas populares de los planes federales y provinciales de viviendas cuyos factores poblacionales y/o sociales determinen en forma exclusiva la imposibilidad de cumplimiento de la presente normativa, quedarán excluidos mediante reglamentación del régimen previsto por esta ley.

Hay construcciones excluídas de esta  ley 14701

 

 

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, Administrativo. Registros & Temas Municipales, Registro Público de Administradores RPA, Administrativo. Registros & Temas Municipales,

Comentarios

publicado el 6-1-2021

buenas tardes quisiera saber si aun esta sin funcionar el Registro Publico de Administradores en La Matanza, Pcia Buenos Aires? pues no encuentro datos... muchas gracias

publicado el 1-6-2017

Veo todas las preguntas y ninguna respuestas. Mi consulta: si no hay existe un Registro de Administradores en la Pcia de Buenos Aires y la ley no está reglamentada; ES POSIBLE INICIAR UNA ACCION DE AMPARO ANTE LOS ABUSOS DE LOS ADMNISTRADORES INECRUPULOSOS COMO EL QUE POSEEMOS ACTUALMENTE EN EL NEPTUNO 54 DE CIUDADELA?

publicado el 5-4-2017

Hola, queria saber si ya esta operando la ley porque tengo entendido que no, y donde nos deberiamos inscribir. Muchas gracias

publicado el 6-3-2017

La pregunta es si un administrador inscripto en el Registro de Capital Federal, puede inscribirse en Pcia. de Buenos Aires, presentando la actualizacion del Registro de Capital Federal y omitir el curso respectivo. Gracias

publicado el 21-2-2017

Buenas tardes.Queri saber donde esta ubicado dicho registro y que curso debo realizar para inscribirme.Vivo en Moron Gracias

publicado el 27-12-2016

El art. es excelente, pero mi pregunta es, quienes padecemos esto y otras irregularidades en un consorcio como NO estar Registrado en Afip - No estar Registrado en la Ley 14701 - No tener Seguro - Recibos de Expensas comunes (Truchos), etc. Donde debemos denunciarlos en la Pcia. de Bs. As., concretamente en Mar del Plata?. Gracias

publicado el 1-12-2016

chenlina20161202 cheap toms shoes ugg boots canada cincinnati bengals jerseys nhl jerseys rolex watches rolex watches cheap mlb jerseys celine outlet

publicado el 25-10-2016

Por favor necesito saber a la mayor brevedad si ya está funcionando el registro de administradores y si la ley 14701 ya se esta aplicando en la provincia de buenos aires, mas concretamente en ramos mejía partido de la matanza. Atte. Mario.

publicado el 25-10-2016

Por favor necesito saber a la mayor brevedad si ya está funcionando el registro de administradores y si la ley 14701 ya se esta aplicando en la provincia de buenos aires, mas concretamente en ramos mejía partido de la matanza. Atte. Mario.

publicado el 13-9-2016

Te respondieron esta pregunta? yo estoy buscando lo mismo. Gracias Saludos

publicado el 7-9-2016

Buen día, quería saber como o donde puedo buscar como dar de Alta a un Consorcio. El Edificio ya se construyo (en Buenos Aires) faltan algunos detalles pero ya hay gente viviendo. Me dijeron que solo esta el reglamento, cuales son los pasos a seguir? Gracias

publicado el 17-8-2016

Buen dia, Me gustaría saber si existe algún organismo en la Pcia. de Buenos Aires al cual me pueda acercar para evacuar las siguientes dudas sobre el "administrador" de mi edificio. - No hay asambleas hace mas de 3 años - Se aumenta el sueldo de acuerdo a leyes de Capital Federal - No entrega factura - Hace mas de 6 años que no hay matafuegos - Hace arreglos por sumas importantes y no presenta facturas y tampoco llama a consenso para aprobar dichas tareas, - Unos de sus departamentos los utiliza de consultorio DONDE HAGO LA DENUNCIA??? GRACIAS!

publicado el 23-3-2016

Donde atiende el registro público de administradores de consorcio de la provincia de buenos aires, Cual es el domicilio y que Nº de telefonos tiene.

publicado el 4-3-2016

Los administradores no estan desamparados. Los únicos desamparados somos los propietarios frente a administradores inescrupulosos y encargados abusadores. Los propietari os necesitamos una asociación gremial que defienda nuestros intereses, nuestros derechos. Mientras tanto DEFENSA DEL CONSUMIDOR debe hacerse cargo de nuestros reclamos, p orque son funcionarios publ ucos y p or ley esto esta dentro de sus funciines. Un administrador NO renovado no es más administrador y debe irse.

publicado el 4-3-2016

Los administradores no estan desamparados. Los únicos desamparados somos los propietarios frente a administradores inescrupulosos y encargados abusadores. Los propietari os necesitamos una asociación gremial que defienda nuestros intereses, nuestros derechos. Mientras tanto DEFENSA DEL CONSUMIDOR debe hacerse cargo de nuestros reclamos, p orque son funcionarios publ ucos y p or ley esto esta dentro de sus funciines. Un administrador NO renovado no es más administrador y debe irse.

publicado el 4-3-2016

Es importante que Defensa del Consumidor se haga cargo de esto, aunque no esté reglamentada la ley, pirque en parte ya rige. En nuestro edificio se convocó a asamblea ordinaria y dentro del temario figuraba la rendición de cuentas y la renovación del administrador. No fue nadie; otras veces fueron 2 o 3 prooietarios. Nunca hubo quorum. Pero ahora, el administrador DEBE irse. No fue aprobada su rendición de cuentas ni fue renovado en el cargo. Entonces DEBE irse y Defensa del Consumidor deberia intervenir. ¿Qué opina la Liga del Consorcista?.

publicado el 27-1-2016

Me parece valiosa, pero leí que se había presentado un amparo para frenarla. Seguramente porque establece obligaciones a los administradores. Si fijara obligaciones a los copropietarios no se opondrían. Por eso apoyo a la Asociación de Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal que preside el Dr. Marcos Bergenfeld. Esta entidad debe tener personería gremial para defender los derechos de los propietarios.

publicado el 19-11-2015

Es totalmente todo cierto! me quedo tranquila que no soy la única que piensa así! Gracias!

publicado el 19-11-2015

Estoy totalmente de acuerdo en TODO!

publicado el 9-11-2015

Pedimos disculpas por el comentario enviado recientemente, con trabajo pero encontramos el texto de la carta que el Dr. Loisi enviara al Gob. Scioli para oponerse a la creación del Colegio de Administradores en la Prov de Bs. Aires y solicitarle la reglamentación de la ley 14.701 de creacion del RPA- Registro Pub de Adm, en dicha prov. Como dijimos anteriormente, adherimos a ambas peticiones. Nobleza obliga, por lo tanto van las disculpas. Atte. Alicia Gimenez – UCRA

publicado el 9-11-2015

Nos extraña no encontrar en la pag de LCPH el texto de la carta enviada por el Dr. Loisi al Gobernador Scioli, solicitándole la reglamentación de la Ley 14.701, de creación del RPA en la prov. De Bs. AS., a la cual obviamente adherimos, como adherimos a la campaña en contra de la creación de un Colegio Único de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, en la provincia. También lamentamos que el Dr. Loisi no nos acompañe para solicitar a las autoridades del Gob de la CABA que no se viole la Ley 941- VIGENTE- en detrimento de millones de consorcistas porteños.

publicado el 23-9-2015

DEBIDO A LA INCORPORACIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL EN EL NUEVO CÓDIGO, SE NECESITARÁ LA CREACIÓN DE UN COLEGIO YA QUE TODOS LOS ADMINISTRDORES ETAMOS DESAMPARADOS Y CON MUCHAS RESPONSABILIDADES Y CON HONORARIOS QUE DAN VERGÜENZA. MIENTRAS QUE LOS "ENCARGADOS" NO TIENEN LAS RESPONSABILIDADES QUE TENEMOS NOSOTROS Y COBRAN UN SUELDO EXCESIVO Y NO TRABAJAN COMO CORRESPONDE.

publicado el 5-9-2015

hola buenas tardes que se puede hacer si te roban dos ves en el edificio que tiene seguridad de noche una vez rompieron la puerta en el 2do piso arriba vive el de seguridad en el 3ro y el administrador al lado la segunda vez me roban en la puerta del edificio la moto y siguen trabajando como si nada que se puede realizar??

publicado el 14-8-2015

Buenos dias: Quisiera saber las direcciones de los Registros de Administradores de Consorcios, donde se rubrican los diferentes libros que deben llevar ahora los consorcios, los requisitos y quienes los pueden tramitar. Gracias

publicado el 6-8-2015

direccion y telefono del Registro de administradores de consorcio en Provincia de Bs As gracias

publicado el 6-8-2015

Donde atiende el registro público de administradores de consorcio de la provincia de buenos aires y qué telefonos tiene. Tienen email ? Geacias

publicado el 2-7-2015

Buenas tardes...deseo saber donde funciona dicho registro, a partir de cuando,,,donde hay que inscribirse...muchas gracias!!!

publicado el 17-6-2015

Quiero saber si ya esta en funcionamiento el registro de administradores de la pcia de Bs As., y donde funciona. Gracias

publicado el 10-5-2015

Que mas va a hacerles a los Administradores? Porque no ponen un nomenclador donde los Edificios les paguen lo que corresponde, mal pagos... muy mal pagos y con mucha reponsabilidad. Cada vez tienen mas trabajo, muchos son maltratados y los que son responsables no tienen ni fines de semana, porque por cualquier cosa o pavada los llaman. Por lo menos es mi caso y veo que el de muchos. Y si no los atendes son criticado, no tenes presencia "hay que removerte" una vergüenza!!

publicado el 6-5-2015

hOLA Me gustaría saber cuando comienza a regir esta ley? A partir de su publicación en el Boletín oficial? o cuando se reglamente? Ya se realizó la reglamentación? En una palabra, ya está vigente? Muchas gracias y saludos cordiales.

publicado el 17-4-2015

Con referencia a la Ley REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.Ley 14701. Les quisiera consultar por este medio a los efectos que me informen donde se dictan cursos de Administrador de Consorcios, donde su certificado de aprobación sea validos para todo el territorio de la PCIA DE BUENOS AIRES. Trabajo en el ámbito del municipio de TANDIL, zona en que la construcción de edificios de prop horizontal va en creciente aumento. En mi cartera de clientes tengo 8 consorcios y amplias posibilidades de aumentar la misma. Sin mas, los saluda atte Andrea

publicado el 14-4-2015

Buenos dias queria saber si el registro de provincia es el mismo q en caba,y sino si me pueden pasar direccion y telefono,y donde se debe denunciar al administrador.gracias

publicado el 14-4-2015

A diferencia de la CABA, donde las multas ingresan a la recaudación gubernamental, esta ley le asigna el producido al Consorcio. Representa una ventaja, pues es un mayor incentivo para que los consorcistas hagan valer sus derechos.

publicado el 14-4-2015

Estimados: Con referencia a la reciente Ley REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.Ley 14701; es que me comunico por este medio a los efectos de que se informe donde se dictan cursos de Administrador de consorcios, cuyos certificados de aprobación sean validos para todo el territorio bonaerense. Trabajo en el ámbito del municipio de San Fernando, zona en que la construcción de edificios de prop horizontal va en creciente aumento. Al día de la fecha cuento con diez consorcios en mi cartera y amplias posibilidades de aumentar la misma. Atte Nicolás

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