Ley 26356 |
Decreto 760/2014 |
1- Ambito de aplicación. |
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2- Tipificación. |
Sin reglamentar |
3- Definiciones. – Sistema Turístico de Tiempo Compartido. – Usuario. – Propietario. – Emprendedor. – Vendedor. – Revendedor. – Administrador. – Red de Intercambio. – Prestador. – Período de Uso. 1.- Unidad de Medida Temporal. – Si el uso corresponde durante las mismas fechas de los años calendarios sucesivos, dará lugar a un período temporal fijo. – Si corresponde dentro de una temporada o entre determinadas fechas del año calendario, a elección del usuario y sujeto a disponibilidad, el período temporal será flotante. 2.- Unidad de Medida por Puntos. – Establecimiento Vacacional. – Unidad Vacacional. – Club Vacacional. |
°.- Las actividades y definiciones enunciadas en el artículo 3° de la Ley Nº 26.356 y la presente reglamentación, califican y constituyen la actuación de los Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido (STTC). En la constitución y en la contratación de los STTC deberá especificarse la naturaleza real o personal del derecho que se transmitirá al usuario. Unidad de Medida Temporal. En el caso de derechos de uso por período temporal flotante en los que su ejercicio está sujeto a disponibilidad, el emprendedor o en su caso el administrador, deberán asegurar a los usuarios: a) Un sistema de reservas apropiado para gestionar las disponibilidades con celeridad y eficiencia, en el cual la asignación de espacios se base en pautas objetivas. b) La disponibilidad continua del sistema de reservas, por la duración del derecho de tiempo compartido y para proporcionar o procurar alternativas equivalentes, en el caso de que se requiera sustituir los destinos. Unidad de Medida por Puntos.
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4-— Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación debe instrumentar normas de procedimientos eficaces tendientes a la protección de los derechos del usuario de los STTC y a la prevención y solución de conflictos entre las partes intervinientes. |
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5- Facultades.
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Facultades.
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6- Registro. Los titulares de los complejos o establecimientos vacacionales, los emprendedores, los administradores, los vendedores y revendedores, así como las redes de intercambio, previo al inicio de sus respectivas actividades, deberán inscribirse en aquel registro a cuyos efectos, los titulares de los establecimientos vacacionales justificarán el cumplimiento de los requerimientos edilicios y funcionales acordes a su destino y categoría, y los prestadores cumplimentarán los recaudos de idoneidad y solvencia, adecuados a la actividad de que se trate, que fijará la Autoridad de Aplicación.
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Registro. Presentada la solicitud de inscripción y la documentación respaldatoria, el Registro de Prestadores y Establecimientos Vacacionales formará un legajo del prestador y luego de corroborar el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente artículo, inscribirá al solicitante otorgándole un número de matrícula y una certificación que lo acredite como prestador habilitado para operar en el rubro que se trate. Los prestadores y establecimientos vacacionales que operen en el STTC sin encontrarse debidamente habilitados e inscriptos, incurrirán en infracción y serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 38 incisos a), b) y c) de la Ley Nº 26.356. Los emprendedores titulares de complejos o establecimientos vacacionales afectados al STTC deberán presentar en el Registro: a) Copia certificada de los títulos de las propiedades afectadas a los STTC. b) Copia certificada de la escritura de afectación al STTC inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo. c) En caso que el propietario de los inmuebles sea una persona distinta del emprendedor, copia certificada del convenio mediante el cual aquél otorga su consentimiento para la afectación del inmueble al STTC. d) Copia de los planos, aprobados por autoridad competente, correspondientes a los establecimientos vacacionales. e) Copia certificada de habilitación del establecimiento. f) Los establecimientos vacacionales en construcción y/o habilitados parcialmente, presentarán además los respectivos permisos de construcción y/o la documentación respaldatoria de la habilitación parcial. A fin de acreditar los recaudos de idoneidad y solvencia previstos en el artículo 6° de la Ley Nº 26.356, los prestadores y emprendedores deberán acompañar la documentación y antecedentes que a continuación se detallan, al momento de solicitar la inscripción: 1.- Requisitos comunes a todos los prestadores y emprendedores. En caso de tratarse de personas físicas: a) Certificado de antecedentes penales y/o de causas en trámite. b) Constancia emitida por el Registro de Juicios Universales de la cual surja que no se encuentra sometida a concurso preventivo o quiebra. c) Informe de antecedentes bancarios. d) Número y tipo de documento. e) Domicilio real y constituido. f) Certificado policial de domicilio. g) Constancia de inscripción en la AFIP y número de CUIT. h) Dirección de correo electrónico. i) Constancia de pago de arancel por la inscripción, cuyo monto fijará la Autoridad de Aplicación. En caso de tratarse de personas jurídicas: a) Domicilio comercial y sede de funcionamiento instalada en el país. b) Constancia de Inscripción en la Inspección General de Justicia o en el Organismo que corresponda. c) Copia del estatuto societario certificada por Escribano Público. d) Copia de la designación de los representantes legales certificada por Escribano Público. e) Copia certificada del acta de la cual surja la decisión del órgano societario de desarrollar la actividad del STTC. f) Constancia de pago de arancel de inscripción, cuyo monto fijará la Autoridad de Aplicación. g) Constancia de inscripción en la AFIP y número de CUIT. h) Dirección de correo electrónico. i) Constancia emitida por el Registro de Juicios Universales de la cual surja que no se encuentra sometida a concurso preventivo o quiebra. En el caso de que el solicitante sea una sociedad constituida en el extranjero o se tratare de sucursales o delegaciones de empresas extranjeras, deberán presentarse las constancias de su inscripción en los términos del artículo 118 y concordantes, de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales. 2.- Sin perjuicio de los requisitos comunes enumerados precedentemente y de acuerdo a la actividad que pretenda desarrollarse deberá acompañarse la documentación respectiva que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos: I.- Propietario: a) Copia certificada de la habilitación municipal que corresponda, según las características del inmueble afectado al STTC. b) Informe de dominio e inhibiciones actualizado. II.- Emprendedor: a) Datos de identidad de sus vendedores. b) Modelos de contratos que utilizarán, para cada modalidad de contratación con usuarios. c) Contar con una página web registrada en la República Argentina y destinada a la promoción de sus servicios turísticos y destinos en el país. d) Presentar modelo de cada documento informativo a utilizar conforme lo exigido en el artículo 28 de la Ley Nº 26.356. e) Copia de los contratos vigentes de afiliación de sus establecimientos vacacionales a las redes de intercambio, en su caso. III.- Vendedor: Poder que acredite la representación de los emprendedores para los cuales va a actuar otorgado por escribano público, o contrato de mandato sin representación con certificación notarial de firmas, en su carácter de intermediario. IV.- Red de Intercambio: a) Antecedentes formales de su constitución como tal. b) Nómina detallada de sus miembros. c) Página web registrada en la República Argentina y destinada a la promoción de sus servicios adicionales a usuarios. d) Domicilio comercial y sede de funcionamiento instalado en el país. e) Contar en su sistema de intercambios con establecimientos vacacionales situados en el país y/o en el exterior. f) Sistema informático de confirmaciones y depósitos de los períodos vacacionales a ser intercambiados por los usuarios. g) Compromiso de poner a disposición de los usuarios afiliados, por lo menos UNA (1) vez al año, información de los establecimientos adheridos, con la descripción de su ubicación, accesibilidad, servicios, temporadas, épocas de cierre y toda información disponible, que permita al usuario evaluar la posibilidad y conveniencia del intercambio y elegir entre la oferta disponible los destinos turísticos que considere acordes con sus intereses. h) Catálogos, publicaciones periódicas y folletos donde promocionan sus servicios. V.- Administrador: En caso de tratarse de una persona física o jurídica se le podrá exigir requisitos de solvencia, previstos en el punto 1.- c) de este artículo. VI.- Revendedor: Deberá cumplir los recaudos específicos establecidos para el vendedor, en caso de no revestir el carácter de usuario. Actualización de datos registrales.
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7- Denegatoria. a) Quienes no puedan ejercer el comercio; b) Los fallidos por quiebra durante el período de inhabilitación puesto por la Ley 24.522 y sus modificatorias; c) Los condenados con la accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos; los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos y delitos contra la fe pública; los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades. d) Los funcionarios de la administración pública cuyo desempeño se relacione con el objeto de la sociedad, hasta DOS (2) años desde el cese de sus funciones.
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8-Afectación. |
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9- Requisitos.
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10- Contenido de la escritura. a) Respecto de los bienes: 1.- La descripción e identificación catastral y registral de los inmuebles; 2.- El detalle de las unidades vacacionales, su capacidad y descripción de los espacios y cosas de uso común de los establecimientos, de conformidad al plano del proyecto de la obra aprobado por la autoridad competente; 3.- La especificación de las unidades habitacionales y áreas comunes que se destinarán a los futuros usuarios, en caso que el establecimiento fuera parcialmente afectado al STTC; 4.- La acreditación del cumplimiento de los recaudos previos al inicio de la comercialización de inmuebles en construcción; 5.- El procedimiento a seguir para la adición de unidades vacacionales, espacios, cosas de uso común y servicios no previstos en la escritura de constitución y fórmula para la determinación y corrección de las cuotas por gastos del sistema; 6.- La constancia de la conformidad del acreedor hipotecario cuando el bien sobre el que se constituirá el STTC, estuviese gravado; 7.- Las reglas aplicables a los supuestos de destrucción parcial o total y vetustez del o de los inmuebles. b) Respecto de los usuarios: 1.- La naturaleza o tipo de derecho a transmitirse o constituirse a favor de los futuros usuarios y, en caso que corresponda, plazo de duración; 2.- La determinación de la cantidad, extensión y categorías de los períodos de uso, sean éstos expresados mediante unidades de medida temporales o por puntos y procedimiento para su modificación, respetando los derechos adquiridos por los usuarios; 3.- El procedimiento para solicitar disponibilidades para los usuarios de períodos de uso flotantes y por puntos; 4.- Las reglas de utilización de las unidades vacacionales, de las cosas, espacios comunes y servicios y sanciones por su incumplimiento; 5.- El procedimiento para la transmisión de los derechos a los futuros usuarios, sin perjuicio de la aplicación de las normas que sean propias de su naturaleza o tipo; 6.- Cuando la transferencia o constitución de derechos a favor de futuros usuarios quede condicionada a la enajenación de un número determinado de períodos de disfrute en un determinado lapso, éste no podrá exceder de UN (1) año, ni el mínimo de períodos podrá ser superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de los períodos a comercializar; 7.- El reglamento de uso y administración de los inmuebles afectados al STTC. c) Respecto de la Administración: 1.- La forma de designación y remoción del Administrador. 2.- Los rubros que conforman los gastos del STTC o, en su caso, las reglas para su individualización; 3.- La indicación de los factores objetivos mediante los cuales se determinará la proporción de gastos correspondientes a cada usuario. 4.- El tiempo y forma en que deberán abonarse los gastos del STTC; 5.- La previsión para la formación y mantenimiento de un fondo de reserva para gastos imprevistos o extraordinarios, a los que deberán aportar todos los usuarios en forma proporcional a su contribución a los gastos ordinarios; 6.- La individualización de aquellos servicios que requerirán pagos adicionales al momento de su utilización; 7.- Las normas que regirán ante el pago en mora de los gastos del sistema y sanciones para los morosos; 8.- El procedimiento a seguir para la modificación de la escritura de constitución del STTC; 9.- La constancia de encontrarse los bienes asegurados contra incendio y otros.
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Sin reglamentar |
11-— Inscripción; El título constitutivo deberá ser inscripto en el Registro de la Propiedad respectivo y en el Registro de Prestadores y Establecimientos Vacacionales afectados a Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido, dependiente de la autoridad de aplicación de la presente Ley, previo a todo anuncio, ofrecimiento o promoción comercial.
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Sin reglamentar |
12-— Efectos de la constitución del STTC. a) La inhibición del emprendedor y en su caso del propietario, para apartarse de la destinación comprometida. b) La oponibilidad de los derechos adquiridos por los usuarios, al acreedor hipotecario que consintiere la constitución del STTC y al que la conociere al tiempo de constituirse el gravamen, como así también a los sucesivos titulares de dominio o de otros derechos de cualquier naturaleza sobre los bienes afectados al STTC; c) La intangibilidad de los derechos adquiridos por los usuarios, que no podrán ser alterados o disminuidos por sucesores particulares o universales, ni por terceros acreedores del propietario o del emprendedor, ni siquiera en caso de concurso o quiebra.
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Sin reglamentar |
13- Modificación de la escritura de constitución.
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Modificación de la escritura. Inscripta la modificación de la escritura ante el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo, deberá presentarse en un plazo de DIEZ (10) días hábiles copia certificada de la modificación junto con un informe de dominio actualizado, para su pertinente inscripción en el Registro de Prestadores y Establecimientos Vacacionales afectados al STTC.
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14-Concepto.
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15- Contenido del contrato. a) Nombres, domicilio, estado civil, nacionalidad, tipo y número de documento de identidad de las personas físicas; b) Denominación y domicilio y sede de las personas jurídicas, acreditándose su existencia, inscripción en el Registro correspondiente cuando fuera exigible y la representación de quienes comparecen por ella; c) En ambos casos, cuando se invoque representación, deberá acompañarse copia del documento que la acredite; d) Naturaleza o tipo de derecho a transmitirse o constituirse a favor del usuario y en caso de corresponder, su duración, que no podrá exceder el plazo de vigencia de la afectación de los bienes al STTC; e) Ubicación e identificación catastral y registral del o de los inmuebles en los que se suministraren los períodos de uso, con determinación expresa de si se encuentran afectados al STTC o en construcción, consignándose en este último caso, las fechas estimadas de conclusión de las distintas etapas de la obra; f) Plazo, condiciones y montos de los gravámenes que el propietario hubiese constituido sobre los bienes afectados al STTC en los términos del artículo 9º; g) Identificación del tipo, capacidad y equipamiento de la unidad vacacional en que se alojará el usuario. h) Determinación del o de los períodos vacacionales a los que podrá acceder el usuario, con indicación de si el o los turnos que le correspondieren se encuentran confirmados o están sujetos a disponibilidad de espacio; i) Especificación de que se acompaña el Reglamento de Uso y Administración, como anexo al contrato; j) Nombre y domicilio y sede, en su caso, del administrador; k) Proporción que corresponde al usuario para el pago de los gastos del STTC. l) Constancia de que el STTC se encuentra constituido en los términos de la presente ley y de su anotación en los Registros respectivos; m) Individualización de los seguros contra incendios y daños totales y parciales con que cuentan el o los establecimientos vacacionales afectados al STTC, así como los seguros de responsabilidad civil que amparan a los usuarios en su integridad física y sus pertenencias; n) Indicación de si el STTC cuenta con un programa interno de intercambio y si se encuentra afiliado a alguna red de intercambio, consignando en tal caso su nombre, domicilio y sede, en su caso. o) Precio y condiciones de pago. p) Indicación con caracteres destacados, de la facultad de arrepentimiento que se le confiere al usuario en el plazo de CINCO (5) días para revocar su decisión de suscribir el contrato de tiempo compartido, cuando no se hubiera celebrado previamente precontrato o reserva de compra; q) Compromiso del emprendedor de brindar una prestación equivalente o una compensación adecuada, si ello no fuera posible, en el caso de que el usuario se viera impedido del uso y goce de las prestaciones vacacionales contratadas, por causas que le sean atribuibles a aquél; r) Lugar y fecha de celebración.
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Contenido del contrato. a) Establecer el período durante el cual podrá ejercerse el derecho objeto del contrato y si procede, su duración, que comenzará a correr a partir de la firma del contrato. b) Determinar la fecha a partir de la cual el adquirente podrá ejercer el derecho de uso objeto del contrato. c) Consignar en forma clara el derecho de cancelación del crédito vinculado al contrato de tiempo compartido cuando, habiéndose pactado el pago del precio financiado, el adquirente decida ejercer su derecho de revocación, o en caso de que sea declarada la nulidad del contrato. Los contratos de tiempo compartido se redactarán en idioma castellano, en forma completa, clara y fácilmente legible, sin reenvíos a textos o documentos que no se entreguen previa o simultáneamente. Se denomina “contrato de intercambio” al convenio o a los términos y condiciones accesorios al contrato de tiempo compartido que habilitan al usuario de un establecimiento vacacional adherido a un programa de intercambio, administrado por una red de intercambio, a depositar en ésta o intercambiar su período de uso a fin de alojarse por el período concertado en otro establecimiento vacacional del país o del extranjero que se encuentre adherido a la misma red de intercambio. El contrato de intercambio deberá contener, al menos, la siguiente información: a) Nombres, domicilio, teléfono y número de documento de identidad de los contratantes. b) Identificación del STTC. c) Identificación del tipo, tamaño, capacidad y equipamiento de la(s) unidad(es) vacacional(es) y en su caso, la cantidad de puntos equivalentes. d) Una descripción detallada de los términos y condiciones que regirán la relación entre el usuario y la red de intercambio. e) Una completa y clara descripción del procedimiento para calificar y para efectuar intercambios. Sobre la existencia de este contrato de intercambio se deberá dar debida cuenta al Registro de Transacciones del artículo 19, inciso b) de la Ley Nº 26.356.
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16- Cláusulas abusivas.
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Sin reglamentar |
17-— Precontratos.
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Sin reglamentar |
18-Desistimiento. El emprendedor o el vendedor en su caso, procederán a la devolución de los importes recibidos por todo concepto, dentro de los TREINTA (30) días de recibida la comunicación.
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Sin reglamentar |
19- Deberes del emprendedor. a) Establecer el régimen de utilización y administración de las cosas y servicios que forman parte del STTC y controlar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del administrador que hubiese designado; b) Habilitar un Registro de Transacciones, que supervisará la Autoridad de Aplicación, en el que asentará, dentro de los DIEZ (10) días de celebrado el contrato, los datos personales de los usuarios y su domicilio, períodos de uso, el o los establecimientos a que corresponden, tipo, capacidad y categoría de las unidades vacacionales. c) Garantizar mediante un fideicomiso el uso de los futuros usuarios, en la oportunidad y condiciones comprometidas, cuando el o los establecimientos vacacionales del STTC se encuentren en construcción; d) Abonar las cuotas por gastos del sistema de las unidades no enajenadas cuando, por cualquier título, las ceda temporariamente a terceros. e) Abonar toda suma por gastos del sistema, que exceda el monto de la oferta cuando se hubiera optado por el sistema de ajuste alzado relativo.
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Deberes del emprendedor. En el Registro de Transacciones constarán los nombres, domicilio real y número de documento de identidad de los usuarios y terceros designados por ellos, la descripción del tipo de derecho y sus características contractuales, fecha de inicio de los derechos, duración si correspondiere, periodicidad, determinación de la unidad de medida, del período de uso, de la unidad vacacional, del establecimiento y/o del club vacacional, cuando correspondiere. El emprendedor que constituya un STTC y pretenda comercializarlo durante su construcción, deberá suscribir un contrato de fideicomiso en garantía, según lo establece el artículo 19 inciso c) de la Ley Nº 26.356. El contrato de fideicomiso tendrá por objeto la protección de los derechos de los futuros usuarios, en la oportunidad y condiciones comprometidas, cuando el o los establecimientos vacacionales del STTC se encuentren en construcción. El cumplimiento de las condiciones resolutorias establecidas en el contrato de fideicomiso, una vez denunciado ante la Autoridad de Aplicación y constatado por ésta, determinará que el fiduciario, sin más trámite, proceda a la liquidación del patrimonio de afectación mediante su venta directa en condiciones de mercado. La constatación del incumplimiento del emprendedor que dé lugar a la liquidación del patrimonio fideicomitido, deberá ser realizada por la Autoridad de Aplicación.
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20- Deberes de los usuarios. a) Usar los bienes que constituyen el STTC conforme a su naturaleza y destino, sin alterarlos ni sustituirlos y sin impedir a otros usuarios disfrutar de los turnos de alojamiento que les correspondan; b) Responder por los daños a la unidad vacacional, al establecimiento, o a sus áreas comunes, ocasionados por ellos. c) Comunicar a la administración toda cesión temporal o definitiva de sus derechos, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de uso; d) Abonar en tiempo y forma las cuotas por gastos del STTC y del fondo de reserva, así como todo gasto que pueda serle imputado particularmente. |
Sin reglamentar |
21- Responsabilidades. a) El vendedor, hasta el monto total que hubiere percibido por su intermediación en la operación de que se trate; b) La red de intercambio, hasta el monto total percibido del usuario perjudicado, por su adhesión a la red. La legitimación deberá valorarse al tiempo de la celebración del contrato de tiempo compartido, en el caso del vendedor, y al tiempo de la afiliación del emprendedor a la red de intercambio o de su renovación, si se tratare de ésta.
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Responsabilidades. Todo vendedor que comercialice STTC está obligado a entregar a todo interesado, en la primera entrevista, el documento informativo con carácter de oferta vinculante.
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22-— Designación del administrador. El administrador podrá ser designado o removido por los usuarios, sólo cuando los regímenes especiales que se hubieren adoptado les concedan tal facultad.
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Sin reglamentar |
23- Facultades y deberes. a) Mantener el régimen de utilización de los bienes conforme a su destino y prestar o controlar las prestaciones convenidas entre el emprendedor y los usuarios, cumpliendo sus tareas con eficacia, diligencia y profesionalismo; b) Conservar los establecimientos, sus unidades vacacionales y los espacios y cosas de uso común, en condiciones adecuadas para facilitar a los usuarios el ejercicio de sus derechos de uso en la oportunidad y con las características y calidad contratadas; c) Proveer las solicitudes de disponibilidad de unidades vacacionales, preservando la igualdad de derechos de los usuarios y respetando las prioridades temporales de las reservaciones; d) Verificar las infracciones al reglamento de uso y aplicar las sanciones previstas en él; e) Incoar los recursos administrativos y acciones judiciales que correspondan; f) Llevar los libros de contabilidad que corresponda conforme a derecho; g) Confeccionar el presupuesto de recursos y gastos, dentro del término fijado en el reglamento de uso y administración, cuando no se hubieran pactado la administración y el mantenimiento del STTC por ajuste alzado; h) Ejecutar el presupuesto de recursos y gastos, realizando la cobranza a los usuarios de las cuotas por gastos del sistema, fondo de reserva y todo otro cargo que correspondiere, como así también abonando con los fondos recaudados, los gastos devengados por la administración y el mantenimiento del STTC y a los fondos; i) Rendir cuentas al emprendedor y a los usuarios, conforme a liquidaciones de ingresos y gastos certificadas por contador público, salvo en el caso que se hubiere optado por aplicar el sistema de ajuste alzado relativo; j) Entregar toda la documentación referida al STTC y a los fondos existentes, al emprendedor o a quien éste indique, al cesar en su función.
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Sin reglamentar |
24- Gastos de administración y mantenimiento. Estas previsiones no serán aplicables cuando el emprendedor o el administrador hubieran pactado la administración y mantenimiento del STTC por ajuste alzado relativo.
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Sin reglamentar |
25-Cobro ejecutivo.
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Cobro ejecutivo.
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26- Deber de Información.
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Sin reglamentar |
27-— Promociones. a) Indicar por el mismo medio que la finalidad de la promoción es venderles el STTC; b) Especificar claramente la verdadera naturaleza, valor, especie y dimensiones de los premios y regalos ofrecidos, así como las condiciones, costos, limitaciones y restricciones para acceder a los mismos; c) Precisar en la primera comunicación, por cualquier medio que ésta se realice, el objeto, características y el tiempo real de duración de la entrevista, cuando ésta sea la condición para recibir el premio, regalo y/o participar en sorteos; d) Entregar los premios y regalos en el momento de la presentación o dentro de los VEINTE (20) días de realizada la misma, informando si existieren costos no cubiertos en razón de traslado u otros; e) Abstenerse de imponer procedimientos exageradamente onerosos o impedimentos que tengan por objeto hacer desistir al potencial usuario, del premio, regalo o sorteo.
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Sin reglamentar |
28-— Documento Informativo. a) La identificación y domicilio del emprendedor y de toda persona física o jurídica que intervenga profesionalmente en la comercialización de los derechos en los STTC; b) La naturaleza real o personal de los derechos que se ofrecen y su duración; c) Los datos de inscripción del STTC de que se trate en los registros respectivos, con expresión de la titularidad y las cargas y con aclaración que pueden ser consultados a los fines de conocer la situación jurídica de los bienes afectados, así como el íntegro contenido del instrumento de afectación; d) Si el o los inmuebles afectados al STTC se encuentran construidos y en funcionamiento o en construcción. e) Descripción precisa del o de los bienes sobre los que se ha constituido el STTC y de su ubicación; f) Servicios e instalaciones de uso común a las que el futuro usuario podrá acceder, condiciones para el acceso y en su caso, los costos y las bases para su determinación; g) Las prestaciones que el usuario podrá disfrutar y condiciones de uso de las mismas; h) El precio y duración del período de uso mínimo. i) La identificación y el domicilio del administrador; j) La información del derecho de desistimiento a favor del adquirente, con transcripción del texto del artículo 18 y asimismo, con indicación de la persona y domicilio al que deberá comunicarse el desistimiento en caso de ejercitarse el mismo; k) La identificación y el domicilio de la red de intercambio a que se encuentre afiliado el STTC y consecuentemente, la posibilidad de suscribir contrato con ésta, haciendo constar la cuota a abonarse como socio en el programa de intercambio, su periodicidad y las tasas de intercambio correspondientes.
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Documento informativo. El documento informativo, deberá incluir, además de la información concisa y precisa sobre los datos enumerados en el artículo 28 de la Ley Nº 26.356, indicación sobre la forma y el lugar donde obtener información complementaria. Cualquier publicidad que se refiera a la comercialización de los STTC deberá indicar la posibilidad de obtener el documento informativo y dónde solicitarlo. El documento informativo contendrá un plazo de vigencia y la disponibilidad del producto ofrecido y se mantendrá irrevocable hasta el vencimiento del plazo o hasta agotar la disponibilidad, lo que ocurra primero; el destinatario de la oferta, podrá ser persona determinada, o bien determinable (oferta al público) siempre que indique en forma clara la intención de contratar del emisor.
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29-— Publicidad.
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Sin reglamentar |
30-— Lealtad comercial.
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Sin reglamentar |
31- Comercialización de los STTC en el exterior. a) Su existencia legal, sus derechos sobre el o los establecimientos vacacionales, las condiciones necesarias para su comercialización en el Sistema Turístico de Tiempo Compartido y los poderes de su representante legal; b) Que el vendedor se encuentra inscripto en el Registro de Prestadores y Establecimientos Vacacionales afectados a los Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido que por esta ley se crea; c) Que el o los establecimientos vacacionales a comercializar, se encuentran construidos, en operación y adheridos a alguna red internacional de intercambios.
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A los efectos del artículo 31 inciso c) de la Ley Nº 26.356, se considera que una red de intercambio es de carácter internacional cuando ofrece a sus usuarios opciones de intercambio vacacional y otros beneficios adicionales de viaje y esparcimiento a través de una red de establecimientos afiliados ubicados en diversas regiones geográficas, en los principales destinos turísticos y ciudades del mundo. A los fines de la Ley Nº 26.356 y de esta reglamentación, no se consideran redes de intercambio los programas conformados como “Clubes Vacacionales”, organizados por emprendedores con el fin de ofrecer en forma directa a los usuarios la posibilidad de disfrutar períodos vacacionales, en distintos establecimientos y/o destinos dentro de un mismo STTC.
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32- Tribunal Arbitral. Las asociaciones de consumidores y cámaras empresarias, podrán ser invitadas para que integren los tribunales arbitrales, conforme al artículo 59 de la Ley Nº 24.240.
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Sin reglamentar |
33- Adhesión.
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Sin reglamentar |
34- Actuaciones administrativas.
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Sin reglamentar |
35- Procedimiento. Toda notificación deberá efectuarse personalmente o por cualquier otro medio fehaciente.
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Procedimiento. El procedimiento se iniciará mediante Acta de Infracción labrada por inspectores de la Autoridad de Aplicación o por presentación de denuncia por parte del usuario junto al ofrecimiento de toda la prueba de la cual intente valerse. La Autoridad de Aplicación podrá establecer procedimientos que contemplen el pago voluntario de las multas que se apliquen como resultado de la comprobación de una infracción de carácter meramente formal. Conciliación. Para el caso de que fracase la instancia conciliatoria, o si no se hubiera abierto ésta, o bien si se hubiera iniciado el procedimiento por un acta de infracción se procederá a notificar al infractor denunciado o inspeccionado en los términos del artículo 35 de la Ley Nº 26.356. El domicilio registrado por el prestador ante el Registro de Prestadores revestirá el carácter de constituido, teniéndose por válidas las notificaciones que allí se cursen. Vencido el plazo legal estipulado en el artículo 35 de la Ley Nº 26.356 y producida que fuere toda la prueba declarada conducente, pudiéndose desechar la que fuere meramente superflua o dilatoria, se elaborará un informe técnico proponiendo la aplicación de la sanción que corresponda o el archivo de las actuaciones.
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36- Recursos.
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Sin reglamentar |
37- Prescripción.
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Sin reglamentar |
38- Sanciones. a) Multa; desde pesos DOS MIL ($ 2.000) hasta pesos UN MILLON ($ 1.000.000), montos que podrán ser modificados por el Poder Ejecutivo nacional; b) Inhabilitación temporaria; c) Revocación de la habilitación. En el caso de inhabilitaciones temporarias y revocación de la habilitación, se deberá garantizar a los usuarios del sistema, el efectivo cumplimiento de las obligaciones contraídas y de los servicios ya contratados. La habilitación podrá ser revocada, además, si se constatare alguna causa sobreviniente de las enumeradas en el artículo 7º.
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Sanciones. Se considerará reincidente a quien, habiendo sido sancionado por una infracción a la Ley Nº 26.356, incurra en otra de similar naturaleza dentro del término de TRES (3) años, a contarse desde la fecha en que se cometiera la infracción. La aplicación de multas será sin perjuicio de las sanciones establecidas en los incisos b) y c) del artículo 38 de la Ley Nº 26.356 que pudieren corresponder. En todos los casos de resoluciones condenatorias, se dispondrá su publicación por UN (1) día, a costa del infractor, en un diario de circulación nacional. Cuando el administrador sea sancionado con inhabilitación temporaria, o con la revocación de la inhabilitación por la Autoridad de Aplicación, o haya cesado en sus funciones por cualquier otro motivo, el emprendedor deberá designar un reemplazante en el plazo de TREINTA (30) días hábiles, cuando éstas fuesen personas distintas.
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39- Extinción. a) Por vencimiento del plazo de afectación al STTC previsto en la escritura de constitución; b) En cualquier momento, cuando no se hubieran producido enajenaciones, o se hubiera rescindido la totalidad de los contratos, lo que se hará constar en escritura pública; c) Cuando habiéndose cumplido la condición resolutoria prevista en el artículo 10 inciso b) apartado 6, el emprendedor revoque los derechos que hubiere enajenado mediante declaración de voluntad, manifestada en escritura pública, dentro de los TREINTA (30) días de vencido el plazo establecido en la escritura de constitución del STTC; d) Por destrucción o vetustez.
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Sin reglamentar |
40- Reglamentación.
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Sin reglamentar |
41- Orden Público.
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Sin reglamentar |
42- Adecuación.
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Adecuación.
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43- Contratos anteriores.
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Sin reglamentar |
44-— Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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Contenido para:
Todo el país
Todo el país
Cuadro Comparativo Ley de Tiempo Compartido 26356 y su Decr. 760/2014
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