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Cuadro Comparativo Ley de Tiempo Compartido 26356 y su Decr. 760/2014

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Ley 26356

Decreto 760/2014

1- Ambito de aplicación.
La presente ley regula los Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido (STTC), con independencia de la naturaleza de los derechos que se constituyan o transmitan y del régimen legal al que se encuentren sometidos los bienes que los integran.

Sin reglamentar

 

2- Tipificación.
El Sistema Turístico de Tiempo Compartido debe integrarse con uno o más inmuebles, afectados a su uso periódico y por turnos para el alojamiento u hospedaje y para brindar otras prestaciones compatibles con su destino.

Sin reglamentar

3- Definiciones.
A los fines de la presente ley se define como:

– Sistema Turístico de Tiempo Compartido.
Es el previsto en el artículo 2º, en adelante STTC.

– Usuario.
Es quien adquiere el derecho de uso periódico en un Sistema Turístico de Tiempo Compartido, por sí o por terceros.

– Propietario.
Es el titular dominial de un inmueble, quien lo afecta total o parcialmente, al Sistema Turístico de Tiempo Compartido.

– Emprendedor.
Es la persona física o jurídica propietaria o con justo título de disposición del inmueble, que constituye el STTC para comercializar períodos de disfrute y brindar a los usuarios las prestaciones que lo integran, por sí o por intermedio de terceros.

– Vendedor.
Es la persona física o jurídica que, en nombre y representación del emprendedor, promueve y ofrece en venta períodos de uso en un STTC.

– Revendedor.
Es la persona física o jurídica que, por sí o por cuenta y orden de un usuario intermedia en el mercado secundario para la comercialización de períodos de un STTC.

– Administrador.
Es la persona física o jurídica, que tiene a su cargo la gestión y coordinación del mantenimiento y uso de los bienes que integran un STTC.

– Red de Intercambio.
Es la persona física o jurídica que intermedia entre la oferta y la demanda de períodos de los STTC, prestando servicios adicionales a usuarios.

– Prestador.
Es la persona física o jurídica que comercializa STTC, y que de acuerdo al rol que ocupa en la comercialización del STTC responderá ante posibles conflictos que se susciten con los usuarios.

– Período de Uso.
Son las fechas que le corresponden a un usuario en un STTC.
Su extensión puede establecerse mediante las siguientes unidades de medidas, sin perjuicio de las que en el futuro determine la Autoridad de Aplicación:

1.- Unidad de Medida Temporal.
Es la extensión del período de uso contado en días, semanas o meses.
La unidad de medida temporal puede ser determinada o determinable, de tal modo que:

– Si el uso corresponde durante las mismas fechas de los años calendarios sucesivos, dará lugar a un período temporal fijo.

– Si corresponde dentro de una temporada o entre determinadas fechas del año calendario, a elección del usuario y sujeto a disponibilidad, el período temporal será flotante.

2.- Unidad de Medida por Puntos.
Es aquella mediante la cual se adquieren derechos de uso canjeables y con equivalencias preestablecidas, entre un conjunto de prestaciones en diferentes unidades o STTC, con capacidad de alojamiento y turnos de extensión variables.

– Establecimiento Vacacional.
Es el bien inmueble o parte de él, incluidas sus unidades vacacionales y sus áreas comunes, afectado total o parcialmente a un STTC.

– Unidad Vacacional.
Es el departamento, suite, cabaña y en general toda unidad habitacional, que comprenda áreas de dormitorio, baño y espacios de ocupación exclusiva, que, a su vez forme parte de un establecimiento afectado total o parcialmente al STTC.

– Club Vacacional.
Es la modalidad que asume el STTC cuando el período de uso, según se hubiese convenido en el contrato, se puede utilizar en diversas temporadas, en diferentes tipos de unidades, con capacidades de ocupación diversas, en fechas variables y en distintos establecimientos afectados total o parcialmente a un STTC.

°.- Las actividades y definiciones enunciadas en el artículo 3° de la Ley Nº 26.356 y la presente reglamentación, califican y constituyen la actuación de los Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido (STTC).

En la constitución y en la contratación de los STTC deberá especificarse la naturaleza real o personal del derecho que se transmitirá al usuario.
A los efectos de la publicidad, comercialización y transmisión de los STTC, los prestadores deberán utilizar la denominación que corresponda según el derecho que se transmita a los futuros usuarios sea de naturaleza real o personal.

Unidad de Medida Temporal.
Tratándose de derechos de uso por período temporal fijo, el emprendedor y el administrador en su caso, deberán asegurar el disfrute al usuario titular y a terceros por él designados, en las unidades vacacionales determinadas contractualmente o en las que se determinen a posteriori, si así se hubiera pactado.

En el caso de derechos de uso por período temporal flotante en los que su ejercicio está sujeto a disponibilidad, el emprendedor o en su caso el administrador, deberán asegurar a los usuarios:

a) Un sistema de reservas apropiado para gestionar las disponibilidades con celeridad y eficiencia, en el cual la asignación de espacios se base en pautas objetivas.

b) La disponibilidad continua del sistema de reservas, por la duración del derecho de tiempo compartido y para proporcionar o procurar alternativas equivalentes, en el caso de que se requiera sustituir los destinos.

Unidad de Medida por Puntos.
Se denomina “Punto” a la unidad de cambio que puede ser canjeada en un programa de puntos por períodos de alojamiento y otros servicios, a los que previamente se les ha asignado un valor y donde el hospedaje, el período y/o el plazo de aprovechamiento, han de seleccionarse posteriormente mediante una fórmula pautada de antemano.

 

4-— Autoridad de Aplicación.
La SECRETARIA DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION o el organismo que en el futuro futuro la sustituya será autoridad de aplicación y ente fiscalizador de los STTC.

La Autoridad de Aplicación debe instrumentar normas de procedimientos eficaces tendientes a la protección de los derechos del usuario de los STTC y a la prevención y solución de conflictos entre las partes intervinientes.
A tal efecto se podrán suscribir convenios de cooperación, delegación y fiscalización.

Sin reglamentar

5- Facultades.
La Autoridad de Aplicación, por sí o a través del organismo en que ella delegue, queda facultada a inspeccionar y verificar en todo el territorio nacional, el cumplimiento de las normas que regulen el STTC, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y normas complementarias, a través de sus respectivas autoridades de aplicación.
Para el desempeño de esa función podrá inspeccionar los libros y documentos de los responsables, levantar actas de comprobación de las infracciones, efectuar intimaciones, promover investigaciones, solicitar la documentación que considere necesaria, promover acciones judiciales, solicitar órdenes de allanamiento, requerir el auxilio de la fuerza pública y llevar adelante toda otra medida que sea necesaria a los fines del cumplimiento de la presente ley.

 

Facultades.
La fiscalización establecida por el artículo 5° de la Ley Nº 26.356 tenderá a detectar las irregularidades cometidas por los prestadores inscriptos y habilitados en el Registro de Prestadores y Establecimientos Vacacionales afectados a STTC y/o por cualquier persona física o jurídica que desarrolle algunas de las actividades establecidas en el artículo 3° de la Ley Nº 26.356 sin encontrarse inscripta en el Registro antes mencionado.
A tal fin la Autoridad de Aplicación podrá realizar todas las inspecciones y diligencias que resulten necesarias.

 

6- Registro.
Inscripción.
Créase el Registro de Prestadores y Establecimientos Vacacionales afectados a Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido, que funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Los titulares de los complejos o establecimientos vacacionales, los emprendedores, los administradores, los vendedores y revendedores, así como las redes de intercambio, previo al inicio de sus respectivas actividades, deberán inscribirse en aquel registro a cuyos efectos, los titulares de los establecimientos vacacionales justificarán el cumplimiento de los requerimientos edilicios y funcionales acordes a su destino y categoría, y los prestadores cumplimentarán los recaudos de idoneidad y solvencia, adecuados a la actividad de que se trate, que fijará la Autoridad de Aplicación.
Son requisitos para el ejercicio de dichas actividades, la inscripción en el Registro previa habilitación otorgada por la Autoridad de Aplicación.

 

Registro.
Inscripción.
Constituye un requisito esencial y obligatorio para ejercer alguna de las actividades de los STTC que los propietarios, los emprendedores, los administradores, los vendedores, los revendedores y las redes de intercambio, obtengan la correspondiente habilitación con su consecuente inscripción en el Registro de Prestadores y Establecimientos Vacacionales.
El mismo funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO.

Presentada la solicitud de inscripción y la documentación respaldatoria, el Registro de Prestadores y Establecimientos Vacacionales formará un legajo del prestador y luego de corroborar el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente artículo, inscribirá al solicitante otorgándole un número de matrícula y una certificación que lo acredite como prestador habilitado para operar en el rubro que se trate.
Lo propio se hará con los establecimientos vacacionales.

Los prestadores y establecimientos vacacionales que operen en el STTC sin encontrarse debidamente habilitados e inscriptos, incurrirán en infracción y serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 38 incisos a), b) y c) de la Ley Nº 26.356.

Los emprendedores titulares de complejos o establecimientos vacacionales afectados al STTC deberán presentar en el Registro:

a) Copia certificada de los títulos de las propiedades afectadas a los STTC.

b) Copia certificada de la escritura de afectación al STTC inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo.

c) En caso que el propietario de los inmuebles sea una persona distinta del emprendedor, copia certificada del convenio mediante el cual aquél otorga su consentimiento para la afectación del inmueble al STTC.

d) Copia de los planos, aprobados por autoridad competente, correspondientes a los establecimientos vacacionales.

e) Copia certificada de habilitación del establecimiento.
En los casos en que se presente constancia de tramitación de la correspondiente habilitación ante la autoridad del lugar del establecimiento, se inscribirá provisoriamente por un plazo máximo de UN (1) año, prorrogable en casos justificados de demoras por causas de fuerza mayor, o no imputables al emprendedor.
Al vencimiento de dicho plazo, si no se presentara la habilitación, caducará la inscripción provisoria.

f) Los establecimientos vacacionales en construcción y/o habilitados parcialmente, presentarán además los respectivos permisos de construcción y/o la documentación respaldatoria de la habilitación parcial.

A fin de acreditar los recaudos de idoneidad y solvencia previstos en el artículo 6° de la Ley Nº 26.356, los prestadores y emprendedores deberán acompañar la documentación y antecedentes que a continuación se detallan, al momento de solicitar la inscripción:

1.- Requisitos comunes a todos los prestadores y emprendedores.

En caso de tratarse de personas físicas:

a) Certificado de antecedentes penales y/o de causas en trámite.

b) Constancia emitida por el Registro de Juicios Universales de la cual surja que no se encuentra sometida a concurso preventivo o quiebra.

c) Informe de antecedentes bancarios.

d) Número y tipo de documento.

e) Domicilio real y constituido.

f) Certificado policial de domicilio.

g) Constancia de inscripción en la AFIP y número de CUIT.

h) Dirección de correo electrónico.

i) Constancia de pago de arancel por la inscripción, cuyo monto fijará la Autoridad de Aplicación.

En caso de tratarse de personas jurídicas:

a) Domicilio comercial y sede de funcionamiento instalada en el país.

b) Constancia de Inscripción en la Inspección General de Justicia o en el Organismo que corresponda.

c) Copia del estatuto societario certificada por Escribano Público.

d) Copia de la designación de los representantes legales certificada por Escribano Público.

e) Copia certificada del acta de la cual surja la decisión del órgano societario de desarrollar la actividad del STTC.

f) Constancia de pago de arancel de inscripción, cuyo monto fijará la Autoridad de Aplicación.

g) Constancia de inscripción en la AFIP y número de CUIT.

h) Dirección de correo electrónico.

i) Constancia emitida por el Registro de Juicios Universales de la cual surja que no se encuentra sometida a concurso preventivo o quiebra.

En el caso de que el solicitante sea una sociedad constituida en el extranjero o se tratare de sucursales o delegaciones de empresas extranjeras, deberán presentarse las constancias de su inscripción en los términos del artículo 118 y concordantes, de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales.

2.- Sin perjuicio de los requisitos comunes enumerados precedentemente y de acuerdo a la actividad que pretenda desarrollarse deberá acompañarse la documentación respectiva que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos:

I.- Propietario:

a) Copia certificada de la habilitación municipal que corresponda, según las características del inmueble afectado al STTC.

b) Informe de dominio e inhibiciones actualizado.

II.- Emprendedor:

a) Datos de identidad de sus vendedores.

b) Modelos de contratos que utilizarán, para cada modalidad de contratación con usuarios.

c) Contar con una página web registrada en la República Argentina y destinada a la promoción de sus servicios turísticos y destinos en el país.

d) Presentar modelo de cada documento informativo a utilizar conforme lo exigido en el artículo 28 de la Ley Nº 26.356.

e) Copia de los contratos vigentes de afiliación de sus establecimientos vacacionales a las redes de intercambio, en su caso.

III.- Vendedor:

Poder que acredite la representación de los emprendedores para los cuales va a actuar otorgado por escribano público, o contrato de mandato sin representación con certificación notarial de firmas, en su carácter de intermediario.

IV.- Red de Intercambio:

a) Antecedentes formales de su constitución como tal.

b) Nómina detallada de sus miembros.

c) Página web registrada en la República Argentina y destinada a la promoción de sus servicios adicionales a usuarios.

d) Domicilio comercial y sede de funcionamiento instalado en el país.

e) Contar en su sistema de intercambios con establecimientos vacacionales situados en el país y/o en el exterior.

f) Sistema informático de confirmaciones y depósitos de los períodos vacacionales a ser intercambiados por los usuarios.

g) Compromiso de poner a disposición de los usuarios afiliados, por lo menos UNA (1) vez al año, información de los establecimientos adheridos, con la descripción de su ubicación, accesibilidad, servicios, temporadas, épocas de cierre y toda información disponible, que permita al usuario evaluar la posibilidad y conveniencia del intercambio y elegir entre la oferta disponible los destinos turísticos que considere acordes con sus intereses.
Esta obligación se estimará cumplida si la empresa de intercambio mantiene dicha información en su página web, disponible para todos sus afiliados.

h) Catálogos, publicaciones periódicas y folletos donde promocionan sus servicios.

V.- Administrador:

En caso de tratarse de una persona física o jurídica se le podrá exigir requisitos de solvencia, previstos en el punto 1.- c) de este artículo.

VI.- Revendedor:

Deberá cumplir los recaudos específicos establecidos para el vendedor, en caso de no revestir el carácter de usuario.

Actualización de datos registrales.
Los prestadores inscriptos deberán mantener actualizados los datos obrantes en el Registro de Prestadores y Establecimientos Vacacionales afectados a STTC, comunicando dentro de los DIEZ (10) días hábiles de producidas todas las modificaciones en los contratos y documentos vinculantes, los cambios de domicilio, las reformas de sus estatutos sociales, los cambios de autoridades o la sustitución de los responsables acreditados, así como todo cambio sustancial correspondiente a los establecimientos vacacionales.

 

7- Denegatoria.
La Autoridad de Aplicación deberá denegar el otorgamiento de habilitaciones a:

a) Quienes no puedan ejercer el comercio;

b) Los fallidos por quiebra durante el período de inhabilitación puesto por la Ley 24.522 y sus modificatorias;

c) Los condenados con la accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos; los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos y delitos contra la fe pública; los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades.
En todos los casos hasta después de DIEZ (10) años de cumplida la condena;

d) Los funcionarios de la administración pública cuyo desempeño se relacione con el objeto de la sociedad, hasta DOS (2) años desde el cese de sus funciones.

 

Sin reglamentar

8-Afectación.
La constitución de un Sistema Turístico de Tiempo Compartido requiere la afectación de uno o más, inmuebles a la finalidad de aprovechamiento periódico y por turnos, la que deberá formalizarse mediante escritura pública

Sin reglamentar

9- Requisitos.
La escritura de constitución del STTC será otorgada por el emprendedor, debiendo prestar el consentimiento el titular del dominio del inmueble, cuando aquél no lo fuere.
Los bienes deberán estar libres de gravámenes, restricciones e interdicciones y, ni el emprendedor ni el propietario, en su caso, podrán tener anotaciones personales en los registros respectivos.
Se exceptúan de lo dispuesto precedentemente los fideicomisos constituidos a favor de los futuros usuarios, cuando dichos bienes se encuentren en construcción y las hipotecas que garanticen obligaciones originadas en mutuos que estén destinados a la construcción de inmuebles, afectados a un STTC.

 

Sin reglamentar

10- Contenido de la escritura.
La escritura de constitución hará constar la expresión de voluntad del emprendedor y del propietario en su caso, de afectar determinados bienes a un STTC y expresamente deberá contener:

a) Respecto de los bienes:

1.- La descripción e identificación catastral y registral de los inmuebles;

2.- El detalle de las unidades vacacionales, su capacidad y descripción de los espacios y cosas de uso común de los establecimientos, de conformidad al plano del proyecto de la obra aprobado por la autoridad competente;

3.- La especificación de las unidades habitacionales y áreas comunes que se destinarán a los futuros usuarios, en caso que el establecimiento fuera parcialmente afectado al STTC;

4.- La acreditación del cumplimiento de los recaudos previos al inicio de la comercialización de inmuebles en construcción;

5.- El procedimiento a seguir para la adición de unidades vacacionales, espacios, cosas de uso común y servicios no previstos en la escritura de constitución y fórmula para la determinación y corrección de las cuotas por gastos del sistema;

6.- La constancia de la conformidad del acreedor hipotecario cuando el bien sobre el que se constituirá el STTC, estuviese gravado;

7.- Las reglas aplicables a los supuestos de destrucción parcial o total y vetustez del o de los inmuebles.

b) Respecto de los usuarios:

1.- La naturaleza o tipo de derecho a transmitirse o constituirse a favor de los futuros usuarios y, en caso que corresponda, plazo de duración;

2.- La determinación de la cantidad, extensión y categorías de los períodos de uso, sean éstos expresados mediante unidades de medida temporales o por puntos y procedimiento para su modificación, respetando los derechos adquiridos por los usuarios;

3.- El procedimiento para solicitar disponibilidades para los usuarios de períodos de uso flotantes y por puntos;

4.- Las reglas de utilización de las unidades vacacionales, de las cosas, espacios comunes y servicios y sanciones por su incumplimiento;

5.- El procedimiento para la transmisión de los derechos a los futuros usuarios, sin perjuicio de la aplicación de las normas que sean propias de su naturaleza o tipo;

6.- Cuando la transferencia o constitución de derechos a favor de futuros usuarios quede condicionada a la enajenación de un número determinado de períodos de disfrute en un determinado lapso, éste no podrá exceder de UN (1) año, ni el mínimo de períodos podrá ser superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de los períodos a comercializar;

7.- El reglamento de uso y administración de los inmuebles afectados al STTC.

c) Respecto de la Administración:

1.- La forma de designación y remoción del Administrador.
Facultades, deberes y su remuneración;

2.- Los rubros que conforman los gastos del STTC o, en su caso, las reglas para su individualización;

3.- La indicación de los factores objetivos mediante los cuales se determinará la proporción de gastos correspondientes a cada usuario.
Si se tratare de inmuebles en construcción, deberán consignarse las variaciones proporcionales a la habilitación de las distintas etapas de la obra.
Si el emprendedor optare por ofrecer la prestación del servicio de administración y mantenimiento por el sistema de ajuste alzado relativo, deberá consignarse el plazo de vigencia, durante el cual no podrán aumentarse los montos, debiendo especificarse claramente los rubros no cubiertos y el sistema a utilizarse una vez expirado dicho plazo;

4.- El tiempo y forma en que deberán abonarse los gastos del STTC;

5.- La previsión para la formación y mantenimiento de un fondo de reserva para gastos imprevistos o extraordinarios, a los que deberán aportar todos los usuarios en forma proporcional a su contribución a los gastos ordinarios;

6.- La individualización de aquellos servicios que requerirán pagos adicionales al momento de su utilización;

7.- Las normas que regirán ante el pago en mora de los gastos del sistema y sanciones para los morosos;

8.- El procedimiento a seguir para la modificación de la escritura de constitución del STTC;

9.- La constancia de encontrarse los bienes asegurados contra incendio y otros.

 

Sin reglamentar

11-— Inscripción; El título constitutivo deberá ser inscripto en el Registro de la Propiedad respectivo y en el Registro de Prestadores y Establecimientos Vacacionales afectados a Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido, dependiente de la autoridad de aplicación de la presente Ley, previo a todo anuncio, ofrecimiento o promoción comercial.

 

Sin reglamentar

12-— Efectos de la constitución del STTC.
La inscripción del título constitutivo en el Registro de la Propiedad del Inmueble competente determinará:

a) La inhibición del emprendedor y en su caso del propietario, para apartarse de la destinación comprometida.
Sin embargo, el emprendedor podrá comercializar los períodos de disfrute no enajenados, por otros sistemas de alojamiento turístico;

b) La oponibilidad de los derechos adquiridos por los usuarios, al acreedor hipotecario que consintiere la constitución del STTC y al que la conociere al tiempo de constituirse el gravamen, como así también a los sucesivos titulares de dominio o de otros derechos de cualquier naturaleza sobre los bienes afectados al STTC;

c) La intangibilidad de los derechos adquiridos por los usuarios, que no podrán ser alterados o disminuidos por sucesores particulares o universales, ni por terceros acreedores del propietario o del emprendedor, ni siquiera en caso de concurso o quiebra.

 

Sin reglamentar

13- Modificación de la escritura de constitución.
Toda modificación del título constitutivo deberá otorgarse mediante escritura pública, que también se inscribirá en los registros respectivos.
Podrá realizarse por el emprendedor, con la conformidad del propietario en su caso.
Podrá realizarse por los usuarios o con su intervención, sólo cuando así correspondiese a la naturaleza o tipo de derechos que se les hubiesen conferido por el régimen jurídico al que se encuentren sometidos los bienes, en cuyo caso el procedimiento para la modificación se regirá por las normas pertinentes.

 

Modificación de la escritura.
Previo a toda modificación de la escritura constitutiva del STTC deberá recabarse la pertinente autorización de la Autoridad de Aplicación, a cuyo efecto el emprendedor, con la conformidad del propietario y de los usuarios cuando correspondiere, deberá justificar las razones que la determinan, sus consecuencias, los costos involucrados y las previsiones adoptadas para mantener intangibles los derechos de los usuarios.

Inscripta la modificación de la escritura ante el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo, deberá presentarse en un plazo de DIEZ (10) días hábiles copia certificada de la modificación junto con un informe de dominio actualizado, para su pertinente inscripción en el Registro de Prestadores y Establecimientos Vacacionales afectados al STTC.

 

14-Concepto.
A los fines de la presente ley, se denomina contrato de tiempo compartido, independientemente del nombre o forma jurídica que se utilice, y del régimen jurídico a que se encuentren sometidos los bienes, a todo convenio escrito en virtud del cual una persona llamada emprendedor, por sí o a través de terceros, se obliga a proporcionar en forma periódica y durante un tiempo determinado, turnos de alojamiento u hospedaje, en una unidad vacacional con el mobiliario y enseres necesarios para su uso y goce y con las cosas y espacios comunes, en uno o varios establecimientos vacacionales, que constituyen un STTC, con la calidad, características y demás condiciones expresamente pactadas, a otra persona llamada usuario, quien a su vez se obliga a pagar un precio determinado en dinero a cambio de dichas prestaciones, además de obligarse a cubrir con la frecuencia convenida, los gastos de administración y mantenimiento correspondientes.

 

Sin reglamentar

15- Contenido del contrato.
El contrato de tiempo compartido debe contener, bajo pena de nulidad y sin perjuicio de lo que corresponda a la naturaleza y tipo de derecho que se constituya o se transmita, como mínimo los siguientes datos, referencias y cláusulas:

a) Nombres, domicilio, estado civil, nacionalidad, tipo y número de documento de identidad de las personas físicas;

b) Denominación y domicilio y sede de las personas jurídicas, acreditándose su existencia, inscripción en el Registro correspondiente cuando fuera exigible y la representación de quienes comparecen por ella;

c) En ambos casos, cuando se invoque representación, deberá acompañarse copia del documento que la acredite;

d) Naturaleza o tipo de derecho a transmitirse o constituirse a favor del usuario y en caso de corresponder, su duración, que no podrá exceder el plazo de vigencia de la afectación de los bienes al STTC;

e) Ubicación e identificación catastral y registral del o de los inmuebles en los que se suministraren los períodos de uso, con determinación expresa de si se encuentran afectados al STTC o en construcción, consignándose en este último caso, las fechas estimadas de conclusión de las distintas etapas de la obra;

f) Plazo, condiciones y montos de los gravámenes que el propietario hubiese constituido sobre los bienes afectados al STTC en los términos del artículo 9º;

g) Identificación del tipo, capacidad y equipamiento de la unidad vacacional en que se alojará el usuario.
Fecha estimada de habilitación si se encontrase en construcción;

h) Determinación del o de los períodos vacacionales a los que podrá acceder el usuario, con indicación de si el o los turnos que le correspondieren se encuentran confirmados o están sujetos a disponibilidad de espacio;

i) Especificación de que se acompaña el Reglamento de Uso y Administración, como anexo al contrato;

j) Nombre y domicilio y sede, en su caso, del administrador;

k) Proporción que corresponde al usuario para el pago de los gastos del STTC.
Cuando se escogiese el procedimiento de ajuste alzado relativo, se consignará el monto estipulado y el plazo de vigencia;

l) Constancia de que el STTC se encuentra constituido en los términos de la presente ley y de su anotación en los Registros respectivos;

m) Individualización de los seguros contra incendios y daños totales y parciales con que cuentan el o los establecimientos vacacionales afectados al STTC, así como los seguros de responsabilidad civil que amparan a los usuarios en su integridad física y sus pertenencias;

n) Indicación de si el STTC cuenta con un programa interno de intercambio y si se encuentra afiliado a alguna red de intercambio, consignando en tal caso su nombre, domicilio y sede, en su caso.
Si se suscribiera simultáneamente el contrato entre la red de intercambio y el futuro usuario, deberá dejarse constancia de la recepción de un ejemplar del mismo por éste;

o) Precio y condiciones de pago.
Cuando la transferencia o constitución de derechos a favor de los futuros usuarios quede condicionada a la enajenación de un número determinado de períodos de disfrute en un determinado lapso, se deberá hacer constar dicha circunstancia y el mecanismo a aplicarse, en caso de cumplirse la condición resolutoria, para la devolución de los créditos que se generen con más los intereses que correspondan;

p) Indicación con caracteres destacados, de la facultad de arrepentimiento que se le confiere al usuario en el plazo de CINCO (5) días para revocar su decisión de suscribir el contrato de tiempo compartido, cuando no se hubiera celebrado previamente precontrato o reserva de compra;

q) Compromiso del emprendedor de brindar una prestación equivalente o una compensación adecuada, si ello no fuera posible, en el caso de que el usuario se viera impedido del uso y goce de las prestaciones vacacionales contratadas, por causas que le sean atribuibles a aquél;

r) Lugar y fecha de celebración.

 

Contenido del contrato.
Además de las cláusulas establecidas en el artículo 15 de la Ley Nº 26.356, el contrato de tiempo compartido deberá:

a) Establecer el período durante el cual podrá ejercerse el derecho objeto del contrato y si procede, su duración, que comenzará a correr a partir de la firma del contrato.
Cuando el o los establecimientos vacacionales estuvieran en construcción, el plazo de duración comenzará a correr a partir de su habilitación y apertura al público.

b) Determinar la fecha a partir de la cual el adquirente podrá ejercer el derecho de uso objeto del contrato.

c) Consignar en forma clara el derecho de cancelación del crédito vinculado al contrato de tiempo compartido cuando, habiéndose pactado el pago del precio financiado, el adquirente decida ejercer su derecho de revocación, o en caso de que sea declarada la nulidad del contrato.
En ambos casos el adquirente deberá percibir dentro de los TREINTA (30) días el importe abonado bajo todo concepto según lo establece el artículo 18 de la Ley Nº 26.356.

Los contratos de tiempo compartido se redactarán en idioma castellano, en forma completa, clara y fácilmente legible, sin reenvíos a textos o documentos que no se entreguen previa o simultáneamente.
Deben confeccionarse en tantos ejemplares como partes integren la relación contractual y suscribirse a un solo efecto.
Un ejemplar adicional, firmado por las partes contratantes, integrará el Registro de Transacciones del emprendedor, a los efectos de su registración y archivo.

Se denomina “contrato de intercambio” al convenio o a los términos y condiciones accesorios al contrato de tiempo compartido que habilitan al usuario de un establecimiento vacacional adherido a un programa de intercambio, administrado por una red de intercambio, a depositar en ésta o intercambiar su período de uso a fin de alojarse por el período concertado en otro establecimiento vacacional del país o del extranjero que se encuentre adherido a la misma red de intercambio.

El contrato de intercambio deberá contener, al menos, la siguiente información:

a) Nombres, domicilio, teléfono y número de documento de identidad de los contratantes.

b) Identificación del STTC.

c) Identificación del tipo, tamaño, capacidad y equipamiento de la(s) unidad(es) vacacional(es) y en su caso, la cantidad de puntos equivalentes.

d) Una descripción detallada de los términos y condiciones que regirán la relación entre el usuario y la red de intercambio.

e) Una completa y clara descripción del procedimiento para calificar y para efectuar intercambios.

Sobre la existencia de este contrato de intercambio se deberá dar debida cuenta al Registro de Transacciones del artículo 19, inciso b) de la Ley Nº 26.356.

 

16- Cláusulas abusivas.
Las cláusulas contractuales abusivas, no serán oponibles al usuario.

 

Sin reglamentar

17-— Precontratos.
Las reservas de compra de períodos vacacionales mediante las cuales el futuro usuario se obligue a suscribir un contrato de tiempo compartido, se realizarán en tantos ejemplares como partes intervengan, debiendo indicarse, bajo pena de nulidad, la fecha o plazo en que se suscribirá este último, que nunca podrá ser superior a los SESENTA (60) días de la fecha de suscripción a la reserva.

 

Sin reglamentar

18-Desistimiento.
El futuro usuario tendrá el derecho de revocar su aceptación en el precontrato o reserva de compra de períodos vacacionales, sin necesidad de expresión de causa, siempre que lo haga dentro de los SIETE (7) días de su suscripción, mediante comunicación cursada por medio fehaciente.
Igual derecho tendrá cuando no se hubiere suscripto el precontrato o la reserva, en cuyo caso el plazo de arrepentimiento se computará a partir del otorgamiento del contrato de tiempo compartido.
La facultad de arrepentimiento no puede ser renunciada ni dispensada y debe estar incluida en forma clara y notoria en el instrumento suscripto.

El emprendedor o el vendedor en su caso, procederán a la devolución de los importes recibidos por todo concepto, dentro de los TREINTA (30) días de recibida la comunicación.

 

Sin reglamentar

19- Deberes del emprendedor.
Son deberes del emprendedor:

a) Establecer el régimen de utilización y administración de las cosas y servicios que forman parte del STTC y controlar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del administrador que hubiese designado;

b) Habilitar un Registro de Transacciones, que supervisará la Autoridad de Aplicación, en el que asentará, dentro de los DIEZ (10) días de celebrado el contrato, los datos personales de los usuarios y su domicilio, períodos de uso, el o los establecimientos a que corresponden, tipo, capacidad y categoría de las unidades vacacionales.
También deberá registrar en él los cambios de titularidad;

c) Garantizar mediante un fideicomiso el uso de los futuros usuarios, en la oportunidad y condiciones comprometidas, cuando el o los establecimientos vacacionales del STTC se encuentren en construcción;

d) Abonar las cuotas por gastos del sistema de las unidades no enajenadas cuando, por cualquier título, las ceda temporariamente a terceros.

e) Abonar toda suma por gastos del sistema, que exceda el monto de la oferta cuando se hubiera optado por el sistema de ajuste alzado relativo.

 

Deberes del emprendedor.
La Autoridad de Aplicación suministrará a los emprendedores, al momento de la habilitación, el sistema informático necesario para el Registro de Transacciones previsto en el artículo 19, inciso b) de la Ley Nº 26.356.

En el Registro de Transacciones constarán los nombres, domicilio real y número de documento de identidad de los usuarios y terceros designados por ellos, la descripción del tipo de derecho y sus características contractuales, fecha de inicio de los derechos, duración si correspondiere, periodicidad, determinación de la unidad de medida, del período de uso, de la unidad vacacional, del establecimiento y/o del club vacacional, cuando correspondiere.
Las operaciones se registrarán en forma sucesiva, por su fecha, asignándoles un número correlativo.
Los asientos registrales deberán estar respaldados por los respectivos contratos, a cuyo efecto el emprendedor deberá archivar un ejemplar del mismo.

El emprendedor que constituya un STTC y pretenda comercializarlo durante su construcción, deberá suscribir un contrato de fideicomiso en garantía, según lo establece el artículo 19 inciso c) de la Ley Nº 26.356.
Su vigencia se mantendrá durante el período establecido para la finalización de las obras y hasta UN (1) año después de su habilitación.

El contrato de fideicomiso tendrá por objeto la protección de los derechos de los futuros usuarios, en la oportunidad y condiciones comprometidas, cuando el o los establecimientos vacacionales del STTC se encuentren en construcción.

El cumplimiento de las condiciones resolutorias establecidas en el contrato de fideicomiso, una vez denunciado ante la Autoridad de Aplicación y constatado por ésta, determinará que el fiduciario, sin más trámite, proceda a la liquidación del patrimonio de afectación mediante su venta directa en condiciones de mercado.
Con su producido, deberá saldar los gastos, las acreencias del beneficiario con los intereses estipulados en el contrato de fideicomiso y los saldos adeudados de su crédito, en caso de haberlo otorgado, en ese orden; el remanente del precio, si lo hubiese, corresponderá al emprendedor.
Cuando se hubieren constituido garantías autoliquidables, se seguirá el mismo procedimiento de denuncia, constatación y reparto.

La constatación del incumplimiento del emprendedor que dé lugar a la liquidación del patrimonio fideicomitido, deberá ser realizada por la Autoridad de Aplicación.

 

20- Deberes de los usuarios.
Son deberes de los usuarios:

a) Usar los bienes que constituyen el STTC conforme a su naturaleza y destino, sin alterarlos ni sustituirlos y sin impedir a otros usuarios disfrutar de los turnos de alojamiento que les correspondan;

b) Responder por los daños a la unidad vacacional, al establecimiento, o a sus áreas comunes, ocasionados por ellos.
Sus acompañantes o las personas que hubieren autorizado, siempre que tales daños no fueran ocasionados por su uso normal y regular o por el mero transcurso del tiempo;

c) Comunicar a la administración toda cesión temporal o definitiva de sus derechos, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de uso;

d) Abonar en tiempo y forma las cuotas por gastos del STTC y del fondo de reserva, así como todo gasto que pueda serle imputado particularmente.
Para ejercer sus derechos el usuario deberá tener las cuentas al día.

Sin reglamentar

21- Responsabilidades.
Sin perjuicio de otras normas que resulten aplicables, son solidariamente responsables con el emprendedor, por su falta de legitimación para transmitir o constituir los derechos emergentes del contrato de tiempo compartido:

a) El vendedor, hasta el monto total que hubiere percibido por su intermediación en la operación de que se trate;

b) La red de intercambio, hasta el monto total percibido del usuario perjudicado, por su adhesión a la red.

La legitimación deberá valorarse al tiempo de la celebración del contrato de tiempo compartido, en el caso del vendedor, y al tiempo de la afiliación del emprendedor a la red de intercambio o de su renovación, si se tratare de ésta.

 

Responsabilidades.
El vendedor en caso de ser apoderado y/o tener contratos vigentes con emprendedores, o actas mediante los cuales ha sido designado por los consorcios o asambleas de usuarios, deberá exhibir copias certificadas de los mismos.

Todo vendedor que comercialice STTC está obligado a entregar a todo interesado, en la primera entrevista, el documento informativo con carácter de oferta vinculante.

 

22-— Designación del administrador.
La función de administrador puede ser ejercida por el propio emprendedor, o por un tercero designado por éste.
En tal caso ambos tendrán responsabilidad solidaria frente a los usuarios, por la debida gestión y coordinación en el mantenimiento y uso de los bienes que integran el STTC.

El administrador podrá ser designado o removido por los usuarios, sólo cuando los regímenes especiales que se hubieren adoptado les concedan tal facultad.

 

Sin reglamentar

23- Facultades y deberes.
El administrador tendrá las siguientes facultades y deberes, sin perjuicio de las establecidas en los regímenes legales específicos que se hubieren adoptado:

a) Mantener el régimen de utilización de los bienes conforme a su destino y prestar o controlar las prestaciones convenidas entre el emprendedor y los usuarios, cumpliendo sus tareas con eficacia, diligencia y profesionalismo;

b) Conservar los establecimientos, sus unidades vacacionales y los espacios y cosas de uso común, en condiciones adecuadas para facilitar a los usuarios el ejercicio de sus derechos de uso en la oportunidad y con las características y calidad contratadas;

c) Proveer las solicitudes de disponibilidad de unidades vacacionales, preservando la igualdad de derechos de los usuarios y respetando las prioridades temporales de las reservaciones;

d) Verificar las infracciones al reglamento de uso y aplicar las sanciones previstas en él;

e) Incoar los recursos administrativos y acciones judiciales que correspondan;

f) Llevar los libros de contabilidad que corresponda conforme a derecho;

g) Confeccionar el presupuesto de recursos y gastos, dentro del término fijado en el reglamento de uso y administración, cuando no se hubieran pactado la administración y el mantenimiento del STTC por ajuste alzado;

h) Ejecutar el presupuesto de recursos y gastos, realizando la cobranza a los usuarios de las cuotas por gastos del sistema, fondo de reserva y todo otro cargo que correspondiere, como así también abonando con los fondos recaudados, los gastos devengados por la administración y el mantenimiento del STTC y a los fondos;

i) Rendir cuentas al emprendedor y a los usuarios, conforme a liquidaciones de ingresos y gastos certificadas por contador público, salvo en el caso que se hubiere optado por aplicar el sistema de ajuste alzado relativo;

j) Entregar toda la documentación referida al STTC y a los fondos existentes, al emprendedor o a quien éste indique, al cesar en su función.

 

Sin reglamentar

24- Gastos de administración y mantenimiento.
Los gastos del sistema serán soportados por todos los usuarios conforme a criterios de proporcionalidad basados en factores objetivos, salvo en el supuesto previsto en el último párrafo del presente artículo.
Los emprendedores contribuirán a solventarlos respecto de aquellos períodos de disfrute no enajenados, cuando los cedan temporalmente, por cualquier título que fuere.

Estas previsiones no serán aplicables cuando el emprendedor o el administrador hubieran pactado la administración y mantenimiento del STTC por ajuste alzado relativo.
En este caso los montos de las cuotas no podrán aumentarse, a excepción de los incrementos originados en rubros expresamente excluidos.
Las cantidades que excedan el monto de la oferta serán soportadas por el emprendedor o el administrador, en su caso, según corresponda.

 

Sin reglamentar

25-Cobro ejecutivo.
El certificado emanado del administrador en el que conste la deuda por gastos del sistema, los rubros que la componen y el plazo para abonarla, constituirá título suficiente para accionar contra el usuario moroso por la vía ejecutiva, o en defecto de ella, conforme la más breve que prevean las normas procesales, previa intimación fehaciente por el plazo que se estipule en el reglamento de administración.

 

Cobro ejecutivo.
Previo a accionar judicialmente, el administrador deberá intimar, a través de un medio fehaciente al pago de la deuda con los intereses por un plazo no inferior a DIEZ (10) días hábiles.
Los intereses por mora en el pago de los gastos del sistema no podrán exceder la tasa activa establecida por el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento a TREINTA (30) días de documentos comerciales.

 

26- Deber de Información.
Los emprendedores, administradores, vendedores, revendedores y redes de intercambio, deben suministrar, con certeza y objetividad, información veraz, eficaz y suficiente, las características de los bienes que integran el STTC y de las prestaciones que ofrecen, detallando el tipo y alcances de los derechos que se transmiten o constituyen, según sea la actividad de que se trate, y demás condiciones de comercialización.

 

Sin reglamentar

27-— Promociones.
Las personas físicas o jurídicas que para la captación de potenciales usuarios ofrezcan regalos, premios, participación en sorteos, cupones, chequeras o cualquier documento representativo de derechos de alojamiento, estadías o viajes, ya sea en entrevistas individuales o grupales, telemarketing, medios gráficos o electrónicos u otros, deben:

a) Indicar por el mismo medio que la finalidad de la promoción es venderles el STTC;

b) Especificar claramente la verdadera naturaleza, valor, especie y dimensiones de los premios y regalos ofrecidos, así como las condiciones, costos, limitaciones y restricciones para acceder a los mismos;

c) Precisar en la primera comunicación, por cualquier medio que ésta se realice, el objeto, características y el tiempo real de duración de la entrevista, cuando ésta sea la condición para recibir el premio, regalo y/o participar en sorteos;

d) Entregar los premios y regalos en el momento de la presentación o dentro de los VEINTE (20) días de realizada la misma, informando si existieren costos no cubiertos en razón de traslado u otros;

e) Abstenerse de imponer procedimientos exageradamente onerosos o impedimentos que tengan por objeto hacer desistir al potencial usuario, del premio, regalo o sorteo.

 

Sin reglamentar

28-— Documento Informativo.
Toda persona física o jurídica que se dedique profesionalmente a la transmisión de derechos en los STTC, deberá editar un documento informativo que tendrá el carácter de oferta vinculante, para ser entregado sin cargo a quien solicite información y a los potenciales usuarios en la primera entrevista.
En el documento, como mínimo, se precisará:

a) La identificación y domicilio del emprendedor y de toda persona física o jurídica que intervenga profesionalmente en la comercialización de los derechos en los STTC;

b) La naturaleza real o personal de los derechos que se ofrecen y su duración;

c) Los datos de inscripción del STTC de que se trate en los registros respectivos, con expresión de la titularidad y las cargas y con aclaración que pueden ser consultados a los fines de conocer la situación jurídica de los bienes afectados, así como el íntegro contenido del instrumento de afectación;

d) Si el o los inmuebles afectados al STTC se encuentran construidos y en funcionamiento o en construcción.
En este último caso, fecha límite para su terminación y habilitación;

e) Descripción precisa del o de los bienes sobre los que se ha constituido el STTC y de su ubicación;

f) Servicios e instalaciones de uso común a las que el futuro usuario podrá acceder, condiciones para el acceso y en su caso, los costos y las bases para su determinación;

g) Las prestaciones que el usuario podrá disfrutar y condiciones de uso de las mismas;

h) El precio y duración del período de uso mínimo.
Importe de la primera cuota a abonarse por gastos de administración y mantenimiento del sistema o su estimación y el procedimiento para el cálculo de las cuotas futuras;

i) La identificación y el domicilio del administrador;

j) La información del derecho de desistimiento a favor del adquirente, con transcripción del texto del artículo 18 y asimismo, con indicación de la persona y domicilio al que deberá comunicarse el desistimiento en caso de ejercitarse el mismo;

k) La identificación y el domicilio de la red de intercambio a que se encuentre afiliado el STTC y consecuentemente, la posibilidad de suscribir contrato con ésta, haciendo constar la cuota a abonarse como socio en el programa de intercambio, su periodicidad y las tasas de intercambio correspondientes.

 

Documento informativo.
El documento informativo será de entrega obligatoria a toda persona que solicite información sobre los STTC, detallará la oferta que formula el vendedor en una hoja impresa titulada en su encabezamiento, con caracteres destacados, “DOCUMENTO INFORMATIVO”.
Este documento deberá ser firmado por el vendedor.
La información obrante en éste tendrá carácter de compromiso para el vendedor y formará parte integrante del contrato de tiempo compartido.
Dicho compromiso se limitará a mantener irrevocable la oferta.

El documento informativo, deberá incluir, además de la información concisa y precisa sobre los datos enumerados en el artículo 28 de la Ley Nº 26.356, indicación sobre la forma y el lugar donde obtener información complementaria.

Cualquier publicidad que se refiera a la comercialización de los STTC deberá indicar la posibilidad de obtener el documento informativo y dónde solicitarlo.

El documento informativo contendrá un plazo de vigencia y la disponibilidad del producto ofrecido y se mantendrá irrevocable hasta el vencimiento del plazo o hasta agotar la disponibilidad, lo que ocurra primero; el destinatario de la oferta, podrá ser persona determinada, o bien determinable (oferta al público) siempre que indique en forma clara la intención de contratar del emisor.

 

29-— Publicidad.
Las precisiones formuladas por el emprendedor en anuncios, folletos, circulares u otros medios de difusión gráfica o electrónica, obligan a aquél y se tienen por incluidas en los contratos de tiempo compartido.
Cuando los bienes afectados a un STTC se encuentren en construcción, toda publicidad referida a ellos deberá hacerse constar expresamente.

 

Sin reglamentar

30-— Lealtad comercial.
Toda persona física o jurídica que se dedique profesionalmente a la transmisión de derechos en los STTC no podrá recurrir a presiones, al acosamiento y manipuleo del potencial usuario, alentando sus motivaciones de compra con argumentos y aseveraciones realistas, no ilusorias, que no se presten a dobles interpretaciones o que contengan falsas promesas, ocultamientos o engaños.
Los argumentos de venta, orales o escritos, deberán ser coincidentes con los contenidos del contrato de tiempo compartido.

 

Sin reglamentar

31- Comercialización de los STTC en el exterior.
Los STTC ubicados en el exterior podrán comercializarse en la República Argentina, previa autorización y registración, debiendo el emprendedor y el propietario en su caso, acreditar ante la autoridad de aplicación:

a) Su existencia legal, sus derechos sobre el o los establecimientos vacacionales, las condiciones necesarias para su comercialización en el Sistema Turístico de Tiempo Compartido y los poderes de su representante legal;

b) Que el vendedor se encuentra inscripto en el Registro de Prestadores y Establecimientos Vacacionales afectados a los Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido que por esta ley se crea;

c) Que el o los establecimientos vacacionales a comercializar, se encuentran construidos, en operación y adheridos a alguna red internacional de intercambios.

 

A los efectos del artículo 31 inciso c) de la Ley Nº 26.356, se considera que una red de intercambio es de carácter internacional cuando ofrece a sus usuarios opciones de intercambio vacacional y otros beneficios adicionales de viaje y esparcimiento a través de una red de establecimientos afiliados ubicados en diversas regiones geográficas, en los principales destinos turísticos y ciudades del mundo.

A los fines de la Ley Nº 26.356 y de esta reglamentación, no se consideran redes de intercambio los programas conformados como “Clubes Vacacionales”, organizados por emprendedores con el fin de ofrecer en forma directa a los usuarios la posibilidad de disfrutar períodos vacacionales, en distintos establecimientos y/o destinos dentro de un mismo STTC.

 

32- Tribunal Arbitral.
Para la resolución de conflictos que pudieren suscitarse entre los usuarios y los prestadores de los SISTEMAS TURISTICOS DE TIEMPO COMPARTIDO (STTC), será de aplicación el SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO (SNAC), perteneciente a la órbita de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, normas concordantes y complementarias.
Dicho sistema extrajudicial y voluntario atenderá y resolverá aquellos casos en los que pueda existir alguna violación a los derechos emanados de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.

Las asociaciones de consumidores y cámaras empresarias, podrán ser invitadas para que integren los tribunales arbitrales, conforme al artículo 59 de la Ley Nº 24.240.

 

Sin reglamentar

33- Adhesión.
Quienes adhieran al sistema de arbitraje deberán manifestarlo expresamente en oportunidad de inscribirse en el registro que se crea por el artículo 6º de la presente ley.
Dicha aceptación, se hará constar en el contrato suscripto entre el prestador y el usuario; la nómina de prestadores adheridos a la instancia arbitral, será publicada cada año en el Boletín Oficial de la República Argentina a cargo de la Cámara Argentina de Tiempo Compartido.
Se tendrá por no convenido el sometimiento de consumidores y usuarios a cualquier arbitraje cuando lo hayan aceptado antes del nacimiento del conflicto.

 

Sin reglamentar

34- Actuaciones administrativas.
La Autoridad de Aplicación podrá iniciar actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a esta ley, sus normas reglamentarias y resoluciones que en consecuencia se dicten, de oficio o por denuncia firmada y fundada, de quien invocare un interés legítimo o actuare en defensa de un interés general de los usuarios.

 

Sin reglamentar

35- Procedimiento.
Las sanciones se aplicarán previo sumario, si no se hubiere acordado la instancia arbitral.
Se citará al sumariado concediéndole un plazo de DIEZ (10) días hábiles, que podrán ampliarse a VEINTE (20) días hábiles cuando razones de distancia o complejidad así lo aconsejen, para que presente su defensa y ofrezca las pruebas pertinentes.
La Autoridad de Aplicación podrá disponer medidas de prueba para mejor proveer, en cualquier estado del procedimiento.

Toda notificación deberá efectuarse personalmente o por cualquier otro medio fehaciente.
En este último caso serán válidas las que se efectúen en el domicilio constituido por el responsable en el Registro de Prestadores y Establecimientos Vacacionales afectados a los Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido.

 

Procedimiento.
Las sanciones contra los infractores se aplicarán previo sumario de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo VIII de la Ley Nº 26.356 y en la presente reglamentación.
Quedan exceptuados del presente régimen sancionatorio aquellos conflictos sometidos al Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo, de conformidad con lo establecido por los artículos 32 y 33 de la Ley Nº 26.356.
Para que proceda la Instancia Arbitral, el prestador denunciado se debe adherir a ésta de conformidad con el artículo 33 de la Ley Nº 26.356.
El denunciante, a su vez, debe adherir al arbitraje con posterioridad al acontecimiento del hecho.

El procedimiento se iniciará mediante Acta de Infracción labrada por inspectores de la Autoridad de Aplicación o por presentación de denuncia por parte del usuario junto al ofrecimiento de toda la prueba de la cual intente valerse.

La Autoridad de Aplicación podrá establecer procedimientos que contemplen el pago voluntario de las multas que se apliquen como resultado de la comprobación de una infracción de carácter meramente formal.

Conciliación.
Si se iniciare el procedimiento por presentación de denuncia, se podrá fijar una audiencia conciliatoria a pedido de parte o de oficio.
Si en la instancia conciliatoria se arribara a un acuerdo transaccional se ordenará el inmediato archivo de las actuaciones, previa homologación administrativa del acuerdo.

Para el caso de que fracase la instancia conciliatoria, o si no se hubiera abierto ésta, o bien si se hubiera iniciado el procedimiento por un acta de infracción se procederá a notificar al infractor denunciado o inspeccionado en los términos del artículo 35 de la Ley Nº 26.356.
Dicha notificación deberá mencionar los hechos objeto de investigación, así como la tipificación de éstos en la norma en la cual se funda el sumario.

El domicilio registrado por el prestador ante el Registro de Prestadores revestirá el carácter de constituido, teniéndose por válidas las notificaciones que allí se cursen.

Vencido el plazo legal estipulado en el artículo 35 de la Ley Nº 26.356 y producida que fuere toda la prueba declarada conducente, pudiéndose desechar la que fuere meramente superflua o dilatoria, se elaborará un informe técnico proponiendo la aplicación de la sanción que corresponda o el archivo de las actuaciones.

 

36- Recursos.
Contra las resoluciones recaídas en los sumarios administrativos, podrá interponerse un recurso directo ante la autoridad judicial competente en la materia de la jurisdicción respectiva.

 

Sin reglamentar

37- Prescripción.
Las acciones por infracción a las leyes, decretos y resoluciones que rijan la prestación de los servicios de tiempo compartido, prescribirán a los DOS (2) años, contados desde la fecha de comisión de la infracción.

 

Sin reglamentar

38- Sanciones.
Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda corresponder, los infractores a las disposiciones de la presente ley y a las disposiciones que la reglamenten serán pasibles de las siguientes sanciones:

a) Multa; desde pesos DOS MIL ($ 2.000) hasta pesos UN MILLON ($ 1.000.000), montos que podrán ser modificados por el Poder Ejecutivo nacional;

b) Inhabilitación temporaria;

c) Revocación de la habilitación.

En el caso de inhabilitaciones temporarias y revocación de la habilitación, se deberá garantizar a los usuarios del sistema, el efectivo cumplimiento de las obligaciones contraídas y de los servicios ya contratados.

La habilitación podrá ser revocada, además, si se constatare alguna causa sobreviniente de las enumeradas en el artículo 7º.

 

Sanciones.
Las sanciones serán aplicadas teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción, los perjuicios causados a los usuarios y su gravedad económica, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, la subsanación —previa a la sanción— de las circunstancias fácticas que dieran lugar a su imposición, los perjuicios sociales derivados de la infracción, y la existencia de antecedentes, en su caso, que registrare el infractor.

Se considerará reincidente a quien, habiendo sido sancionado por una infracción a la Ley Nº 26.356, incurra en otra de similar naturaleza dentro del término de TRES (3) años, a contarse desde la fecha en que se cometiera la infracción.
A tales fines, la Autoridad de Aplicación podrá llevar un Registro de Infractores.

La aplicación de multas será sin perjuicio de las sanciones establecidas en los incisos b) y c) del artículo 38 de la Ley Nº 26.356 que pudieren corresponder.

En todos los casos de resoluciones condenatorias, se dispondrá su publicación por UN (1) día, a costa del infractor, en un diario de circulación nacional.

Cuando el administrador sea sancionado con inhabilitación temporaria, o con la revocación de la inhabilitación por la Autoridad de Aplicación, o haya cesado en sus funciones por cualquier otro motivo, el emprendedor deberá designar un reemplazante en el plazo de TREINTA (30) días hábiles, cuando éstas fuesen personas distintas.

 

39- Extinción.
La extinción del STTC y consecuentemente la desafectación de los bienes, operará:

a) Por vencimiento del plazo de afectación al STTC previsto en la escritura de constitución;

b) En cualquier momento, cuando no se hubieran producido enajenaciones, o se hubiera rescindido la totalidad de los contratos, lo que se hará constar en escritura pública;

c) Cuando habiéndose cumplido la condición resolutoria prevista en el artículo 10 inciso b) apartado 6, el emprendedor revoque los derechos que hubiere enajenado mediante declaración de voluntad, manifestada en escritura pública, dentro de los TREINTA (30) días de vencido el plazo establecido en la escritura de constitución del STTC;

d) Por destrucción o vetustez.

 

Sin reglamentar

40- Reglamentación.
La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo nacional dentro de los NOVENTA (90) días de su entrada en vigencia.

 

Sin reglamentar

41- Orden Público.
La presente ley y sus normas reglamentarias, son complementarias del Código Civil y se consideran de orden público a todos sus efectos.

 

Sin reglamentar

42- Adecuación.
Los emprendedores y propietarios de inmuebles, que a la fecha de la vigencia de la presente ley, hubieran iniciado su comercialización bajo el STTC, tendrán UN (1) año de plazo a partir de la publicación de la pertinente reglamentación, para adecuarse a lo establecido en la presente ley.

 

Adecuación.
Para la adecuación de los STTC preexistentes deberá procederse de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de la Ley Nº 26.356 y en la presente reglamentación.

 

43- Contratos anteriores.
Los contratos celebrados con anterioridad a la sanción de la presente ley o dentro del plazo referido en el artículo 42, se regirán por sus propios términos, hasta el vencimiento del plazo establecido en el citado artículo 42, no pudiendo invocarse sus disposiciones cuando se opongan a los derechos y beneficios que expresa o implícitamente en aquélla se reconocen.

 

Sin reglamentar

44-— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

® Liga del Consorcista

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