Llegan las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso interpuesto a f. 69 por la parte ejecutante. Dirige esa vía de impugnación contra la resolución de fs.…. Allí el Sr. Juez se declaró incompetente para conocer en este proceso, al considerar que debe tramitar por ante la Justicia Nacional en lo Comercial.
Ello fue así en tanto consideró que se configuró una demanda ejecutiva por cobro de expensas, pero que fue iniciada por la sociedad anónima accionante contra uno de sus socios. El recurrente juzga errónea la decisión. Considera que el objeto de este trámite corresponde al fuero civil, ante la existencia de un título que habilita la vía ejecutiva. Cita la jurisprudencia que avala su postura. El dictamen elaborado por el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara concluye que debe confirmarse el resolutorio impugnado.
El primer párrafo del art. 5 del Cód. Proc. Civ. y Com. de la Nación, marca como norte para ese fin, la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda [...] Es cierto que con anterioridad a la entrada en vigencia del Cód. Civ. y Com. de la Nación, la ausencia de una norma reguladora en materia de conjuntos inmobiliarios, provocó que los interesados recurrieran a figuras legales alternativas o sucedáneas, tales como la que revista la ejecutante. Los precedentes citados, tanto en la decisión apelada como en el dictamen del Ministerio Público Fiscal, son anteriores a la sanción del Cód. Civ. y Com. de la Nación [...] a partir de la preceptiva estatuida por el art. 2075 del CCC se establece que el derecho real integrado por conjuntos inmobiliarios, si son preexistentes y se constituyeron como derechos personales o en combinación con derechos reales, deben adecuarse a las previsiones que regulan al novel instituto jurídico.
De tal forma se ha propiciado una solución que ha abierto nuevos debates en torno a su efectiva concreción. El desacuerdo pasa por el alcance que corresponde otorgar al verbo “adecuar” pues el debate abarca desde una mera y simple adaptación hasta la total reconversión de la estructura jurídica previamente constituida. La doctrina ha entendido que se puede ejercitar una adecuación de tipo operativa de los conjuntos inmobiliarios preexistentes. Ello ocurre cuando resulta innecesario incurrir en una modificación estructural. Esa idea permite la aplicación de la nueva normativa realizando una interpretación pragmática y finalista del nuevo ordenamiento. Se puede afirmar entonces que dicho régimen resulta operativo por sí mismo, sin acto formal alguno de adecuación y desde que éste entró en vigencia.
En consecuencia, no habrá que hacer hincapié en la naturaleza jurídica de la entidad ejecutante, ni en la relación del socio con la sociedad. Más bien hay que analizar —-como objeto principal— el contenido y alcance del reglamento que vincula a las partes y que sirve para ejercer la pretensión ejecutiva. El Tribunal de Superintendencia del fuero se ha expedido respecto de este tema.
Así ha decidido que “Resulta competente la Justicia Civil para entender en una demanda iniciada por un club de campo contra un propietario por el cobro de expensas". Ello en virtud de que la pretensión incoada abarca derechos reales —vgr. los conjuntos inmobiliarios como una propiedad horizontal especial— de neto corte civil y cuyo conocimiento excede la competencia comercial de carácter excepcional e interpretación restrictiva. ...el Tribunal resuelve: Revocar la resolución recurrida.