Dicen algunos, que el mejor negocio que hicieron en sus vidas fue la "compra" de inmuebles por medio de una subasta judicial.
De hecho, uno puede encontrarse con distintas opciones: adquirir bienes muebles (tales como televisores, heladeras, microondas y todo tipo de electrodomésticos; artículos del hogar, mesas sillones, entre otros) y hacer inversiones de importancia en el rubro inmobiliario, que pueden seducir de alguna manera a los postores a realizar ofertas muy por debajo del precio de plaza.
Pero, ¿Es realmente un negocio?
La realidad nos indica que no existe una concientizacion en gran parte de los participantes en este tipo de transacciones, cuando probablemente sean algo más complejas de lo que se cree, y con matices que pueden dejar en evidencia que más vale pensar bien antes de adquirir un bien inmueble en procedimientos judiciales.
Bien expresa el Codigo Civil, en su articulo 2171, que hay una excepción al reclamo por Vicios Redhibitorios, cuando los bienes se adquieran en una subasta.
¿Y de que se tratan estos vicios redhibitorios?
Se trata de "...
aquellos que son los defectos ocultos de la cosa adquirida a título oneroso, existentes al momento de la adquisición, que la hacen impropia para su destino y que de haber sido conocida por el adquirente no hubiera formalizado el negocio o hubiera dado menos por ella..." (Art.
2164 CC)
¿Que sucedería si compráramos diez computadoras de ultima tecnología y luego cuando vamos a hacerlas funcionar, nos percatamos que por defectos de origen no las podemos hacer arrancar? Toda nuestra inversión se perdería!
Lo mismo pasa con los departamentos: cualquier desperfecto que no estuviera a la vista no podría ser saneado por un reclamo judicial, lo que afectaría a todas luces su destino y por su puesto, engrosaría los gastos que acarrearía darle una solución.
Espero que los lectores tengan en cuenta las aristas de este tema para la ocasión.
Y muy feliz año para todos!
Para contactarse con el Dr.
Martín Carmona Brescó: 480-4112 / 223-559-0974.