El 14 de agosto de 2015 el Sr. ………. formuló una denuncia contra Telecentro S.A. ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDYPC)…. manifestó que tiene contratado los servicios de internet, televisión por cable y telefonía fija y que desde hace un tiempo –más de un año– la empresa no le envía las facturas, debido a que pueden consultarse en línea o descargar desde la sucursal virtual. Frente a ello, indicó que realizó diversos reclamos a efectos de que le hagan llegar tanto la factura como la revista que acostumbraba a recibir…. debió efectuar diversas quejas ante la interrupción del servicio, todas con resultado negativo. Finalmente, solicitó la aplicación de las sanciones correspondientes y el reconocimiento de una indemnización por daño directo. El 06 de junio de 2017 la DGDYPC imputó a Telecentro S.A. por la presunta violación a los artículos 4 y 19 de la Ley Nº 24.240, en tanto “[…] no le habría garantizado al denunciante durante el año 2015 el acceso al detalle mensual de los servicios que le facturara en dicho periodo, omitiendo el envío de facturas en soporte papel o facilitándole el acceso a las mismas por algún otro medio” y no le habría prestado “[…] los servicios comprometidos en forma óptima, continuada y regular”. El 24 de octubre de 2017 se dieron por concluidas las diligencias sumariales y las actuaciones pasaron a resolver.
El 28 de noviembre de 2017 la DGDYPC dicta la Disposición Nº DI-2017-5059-DGDYPC mediante la que resolvió imponer una multa de pesos sesenta mil ($60.000) a Telecentro S.A. por la infracción a los artículos 4 y 19 de la Ley Nº 24.240 y denegar el reconocimiento en concepto de daño directo solicitado por el Sr. ……….porque no es posible determinar la cuantía del mismo dado que […] no obran en estas actuaciones elementos que brinden a esta Autoridad de Aplicación una base sólida a los fines de tasar el resarcimiento pretendido. Apela el Sr…………………y tambiénTelecentro S.A.Se rechazan los agravios de Telecentro.
En cuanto al Sr………..se le reconoce la suma de pesos diez mil ($ 10.000) en concepto de daño directo, el cual deberá ser soportado por Telecentro S.A.
Se RESUELVE: a) Rechazar el recurso directo presentado por la parte actora; b) Hacer lugar al recurso directo presentado por el denunciante y, en consecuencia, reconocerle –a cargo de Telecentro S.A.– en concepto de daño directo la suma de pesos diez mil ($ 10.000)………….
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Ciudad de Buenos Aires
Ciudad de Buenos Aires
Televisión por cable- Deber de información-Defensa del Consumidor-Condena a la empresa de cable
Fecha del Fallo: 14-11-2019
Partes: TELECENTRO SA Y OTROS c/ DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR s/ RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR
Tribunal: CÁMARA DE APELACIONES EN LO CAYT - SALA I
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