Parcial
La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo principal a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial; y rechazó el reclamo por horas extras laboradas no abonadas.
La parte demandada se agravia por cuanto la Sra. Juez a quo consideró no ajustado a derecho el despido por ella dispuesto .La parte actora se agravia por cuanto, a su entender, la sentenciante de anterior instancia efectuó un erróneo cálculo de la indemnización sustitutiva de preaviso -así como la incidencia de dicho concepto en el art. 2 de la ley 25.323-, pues no se ajustó a lo dispuesto por la ley 12.981.
SALA
La demandada dispuso el despido del actor mediante CD del …. bajo la invocación de que Braverman en la asamblea extraordinaria del ….. le faltó el respecto a distintos copropietarios; y que "en fecha reciente" también habían sucedido hechos similares con otros copropietarios y miembros del consejo de administración. La accionada también sostuvo que, Braverman habría dañado arreglos recién concluídos que se habían efectuado en el techo del departamento de portería. Agregó, como agravante de la situación recién descripta, que el actor injurió y difamó en reiteradas oportunidades a la administradora por comentar con distintos consorcistas que "se utilizaban mal los fondos del consorcio"; que incumplió "en forma reiterada" el horario de trabajo; y que desobedecía órdenes y se comportaba de manera desleal, circunstancia que ejemplificó en que "cuando vienen las copropietarias con bolsas, se hace el desentendido y se retira para no tener que abrirles la puerta"…..se encontraba a cargo de la demandada acreditar la totalidad de las circunstancias que invocó como constitutivas de "injuria" en sustento de su decisión resolutoria (art. 243 LCT y art. 377 CPCCN); y, a la luz de los elementos de prueba aportados a la causa que se deben analizar en el marco de los agravios expresados por el consorcio demandado, es evidente que no lo ha logrado. Sentado lo expuesto, cabe señalar liminarmente que distintas invocaciones efectuadas por el consorcio demandado como constitutivas de injuria en sustento del despido, tales como faltas de respeto a "distintos propietarios" o a "varios copropietarios" y en "reiteradas oportunidades"; "desobedecer órdenes de distintos copropietarios actuando de manera desleal" o "haber injuriado y difamado en reiteradas oportunidades a la administradora"; y "haber dañado arreglos...habiendo sido visto por copropietarios"; son excesivamente genéricas, pues no se precisa en qué habrían consistido -concretamente- las actitudes que se consideran como "faltas de respeto" o "injurias" o "difamaciones", ni a quién o quiénes se habrían dirigido, ni en qué circunstancia temporal habrían acontecido. Desde esa perspectiva no aparece satisfecha la exigencia contenida en el art. 243 LCT con respecto a tales genéricas e inespecíficas imputaciones…. valoradas las pruebas producidas en la causa, estimo que no se encuentran acreditados los incumplimientos alegados por la demandada como constitutivos de injuria.
Se agravia la parte actora por cuanto considera desajustado a derecho el monto diferido a condena en concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, así como la incidencia del SAC en dicha indemnización; y………. le asiste razón. En efecto, el art. 6 de la ley 12.981 establece que la indemnización sustitutiva de preaviso es de 3 meses y es evidente que en su determinación debe computarse la incidencia del SAC; por lo que corresponde modificar la sentencia de anterior instancia en el punto y elevar el monto diferido a condena en concepto de indemnización sustitutiva de preaviso con incidencia del SAC a la suma de $......
En cuanto al reclamo por art2 de la ley 25323 por el Acuerdo Plenario N° 320 del 10/9/08 "Iurleo Diana Laura c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Luis Sáenz Peña se resolvió que el incremento del art. 2 de la ley 25.323 -por expresa decisión del legislador- debe aplicarse únicamente sobre las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT; y por ello la sanción del art. 2 de la mencionada ley no resulta aplicable a las indemnizaciones que derivan del art. 6 de la ley 12.981. En consecuencia, corresponde desestimar el agravio del actor en cuanto pretende el acogimiento en mayor medida del incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323;
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Condiciones del despido.Cálculo de la indemnización sustitutiva del preaviso.
Fecha del Fallo: 26-6-2012
Partes: Braverman, Pablo Daniel c. Consorcio de Propietarios del Edificio J. Salguero ... s/despido
Tribunal: Cám Nac Ap del Trabajo sala II
Tags: laboral, De Interés General para la Familia Urbana,