"...en ciertos casos no actúan dentro de sus límites... [aunque] en general su presencia es positiva..."
Anteriormente hemos señalado la necesidad de participar en los temas consorciales como clave para impedir o corregir irregularidades.
También hemos destacado la necesidad de recurrir a imprescindibles autorizaciones asamblearias para validar ciertos actos o decisiones de la gestión del administrador.
En esta oportunidad vamos a referirnos a los Consejos de Administración que funcionan en muchos consorcios.
Los mismos no están previstos como órgano consorcial en la normativa que rige la Propiedad Horizontal.
En efecto, ni la ley Nº 13512, ni su decreto reglamentario Nº 18734/49, hablan de ellos .
Su creación ha sido determinada en los Reglamentos de Copropiedad y Administración de muchos consorcios, o bien han sido instituidos por asambleas de consorcistas.
Cumplen casi siempre una función de asesoramiento o contralor de la gestión administrativa del mandatario - administrador.
En general, su presencia es positiva.
Lo conforman generalmente un número impar de propietarios (tres, cinco, siete, nueve según la índole y dimensiones del consorcio) y se pronuncian por simple mayoría.
Para administradores que desarrollan su actividad como mandatarios de varios consorcios , tales Consejos son de utilidad para imponerse de lo que ocurre en el edificio, tomar conocimiento de urgencias a tratar y en muchos casos poder contar con un consenso rápido para ciertas decisiones.
Su existencia y actuación , en tal sentido , resulta valiosa en la gran mayoría de consorcios.
No obstante, en ciertos casos no actúan dentro de sus límites .
Así aparecen convalidando por acción u omisión gestiones irregulares o decisiones administrativas injustas, arbitrarias, no equitativas o no transparentes.
En otras oportunidades directamente se constituyen en quienes detentan lisa y llanamente la administración real y material del edificio no obstante existir un administrador y al margen de lo estatuido por el Reglamento de Copropiedad y Administración del edificio, o lo ordenado por la Asamblea de Copropietarios.
Se convierten entonces en un grupo quasi político de poder dentro del consorcio, actuando en forma acomodaticia y muchas veces ignorando las normas legales vigentes que resultan de aplicación.
En otros casos influyen en forma tendenciosa en la administración, o son cómplices de gestiones administrativas irregulares y a veces hasta delictivas.
Con trazo fuerte, diríamos que en estos casos se erigen en una verdadera mafia enquistada dentro del consorcio .
Si alguno de los miembros de tales consejos rechaza cierta toma de decisiones o la falta de ellas, es visto con molestia por el resto del grupo.
Entonces se lo radia o se lo reemplaza.
En tal sentido conviene bregar y luchar por aquello que siempre ha sostenido la LIGA DEL CONSORCISTA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL y que se resume en lo siguiente : En un consorcio ejemplar, los administradores deben ejercer el gobierno y los propietarios - en su totalidad - tener el poder, por medio de asambleas periódicas y legítimamente constituidas.
El auténtico poder siempre reside en la gente, que con sus ingresos paga expensas y así financia y sostiene el sistema de PH.