La actora cuestiona los montos estipulados por considerarlos exiguos a tenor del resultado de las pruebas producidas.Considera que los $....... fijados no compensan el daño y las molestias que sufre, así como también señala los padecimientos morales sufridos por convivir con humedades, pisos levantados, etc., poniendo de resalto que la intensidad de los ruidos y los deterioros continúan perturbándola. Similares consideraciones practica en torno a la suma estipulada por daño psicológico, y por último, cuestiona el rechazo de la indemnización requerida por privación de uso de la unidad funcional pues sostiene que el deplorable estado del departamento le ha permitido un uso muy limitado.
La demandada, por su parte, en primer término se queja del rechazo de su reconvención porque aduce que “...los ruidos de las bombas responden a un uso inevitable por parte del Consorcio...”, y para esto se limita a citar lo que oportunamente planteara en su contestación de demanda. Luego y a todo evento, impugna todas las sumas estipuladas por considerar que puede corresponder una adecuación de las instalaciones, pero no el pago de resarcimiento alguno.
SALA
En autos que se encuentran sobradamente probadas las perturbaciones al pacífico uso y goce del departamento.
En lo tocante al “daño moral” que la actora impugna por considerar escasa la suma establecida, la sala participa del criterio que lo aprehende con amplitud al considerar que se trata de un perjuicio que no queda reducido al clásico pretium doloris (sufrimiento, dolor, desesperanza, aflicción, etc.) sino que, además, apunta a toda lesión e intereses (jurídicos) del espíritu cuyo trasunto sean unas alteraciones desfavorables en las capacidades del individuo de sentir lato sensu, de querer y de entender.
Corresponde tener en cuenta el alcance del deterioro del hogar de la actora que ha perturbado el desarrollo de su vida normal debido a los ruidos, las manchas por filtraciones y los olores por humedades.
La actora no ha arrimado prueba idónea y convincente acerca de su necesidad de vender el inmueble y de frustradas operaciones en tal sentido (art. 377 Cód. Procesal Civ. y Com. de la Nación).
Se confirma el fallo de primera instancia en todo lo que fue materia de apelación y agravio.
Contenido para:
Todo el país
Todo el país
El consorcio debe indemnizar por los ruidos molestos y filtraciones producidos por electrobombas existentes en una sala de máquinas ubicada próxima a una unidad funcional
Fecha del Fallo: 07/03/2014
Partes: Mazza, María Luisa c. Cons. de Prop. Blanco Encalada ……. s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala J
Tags: ruido, De Interés General para la Familia Urbana, De Interés General para la Familia Urbana,