El Dr. Miguel Ibarlucía promovió demanda por cumplimiento de contrato de consumo y por daños y perjuicios contra AMX Argentina S.A., alegando que la empresa incumplió con su obligación de prestar de modo adecuado y eficiente el servicio de telefonía celular, en su carácter de operadora de la empresa Claro. Manifiesta que es titular de la línea telefónica 2 celular 249-…………2, perteneciente a la mencionada empresa Claro (quien en el año 2008 absorbió a la anterior empresa CTI), que su número de cliente es 1………, cuenta nº 2/………..y que posee otras tres líneas asociadas mediante el sistema corporativo: 249- ……….., 249-………… y 11-………... Aduce que le resulta casi imposible hablar desde su domicilio particular ubicado en la calle ………… de la ciudad de Tandil, lugar en el que también tiene instalado su estudio jurídico, toda vez que las comunicaciones no se establecen, no se escuchan o se cortan al poco tiempo, y que para poder hablar debe salir a la calle. Manifiesta que esa situación se reitera con los equipos que utilizan su esposa, línea 249- ………, y su suegro línea 249-……., domiciliado a treinta metros del suyo. En cambio la línea que pertenece a su hijo Joaquín en la ciudad de Buenos Aires funciona normalmente. Prosigue señalando que la demandada no atendió sus reclamos extrajudiciales, que las respuestas que se le dieron resultan inaceptables y que no concurrió a la audiencia de mediación celebrada en la Oficina Municipal del Consumidor de Tandil y en la que formuló un reclamo administrativo. La pretensión persigue, en primer lugar, que se condene a la demandada a prestar el servicio de telefonía celular en forma clara y permanente, sin interrupciones ni obstáculos que imposibiliten su comunicación con terceros, solicitando se fije un plazo no mayor a treinta días para la realización de las obras necesarias a tal fin, bajo apercibimiento de astreintes. En segundo lugar procura se le resarzan los rubros resarcitorios siguientes: 1) la disminución de, al menos, el 50%, del abono contratado hasta que la accionada subsane los defectos del servicio; 2) se fije en concepto de daño directo la suma de $............., de conformidad con lo previsto por el art. 40 bis de la ley 24.240, por los inconvenientes derivados de la imposibilidad de utilizar el servicio en las condiciones debidas; rubro éste que incluye el daño moral, ya que el daño directo comprende el menoscabo al consumidor en sus bienes o en su persona y no comprende el daño extrapatrimonial; 3) la restitución del 50% de lo pagado en los dos últimos años con más sus intereses; 4) la 3 restitución de la suma de $...... pagada en concepto de costas de la mediación; 5) daños punitivos ante el incumplimiento de la obligación de prestar el servicio en las condiciones pactadas, debiéndose reparar o sustituir la antena de telefonía móvil por otra con mayor capacidad que se ajuste a los términos contractuales.
El juez de primera instancia de Tandil dictó la sentencia que rechazó la demanda por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios; impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios …………… El núcleo argumental que sustenta la desestimación de la demanda resulta ser que el servicio se presta de acuerdo a las condiciones administrativas y a la autorización concedida, en función de la naturaleza y características del servicio, y que Claro cumplió con su deber de información. En síntesis y con otras palabras: rechaza la pretensión considerando que las condiciones técnicas son las propias de las características de la telefonía celular y que la demandada informó previamente esas condiciones.
Contra ese pronunciamiento apelaron ambas partes.
La demandada cuestiona la aplicación de las costas por su orden ya que no existe ninguna razón para apartarse del principio objetivo de la derrota.
El actor denuncia como hecho nuevo que la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Tandil en el expediente administrativo 564/15 que promovió dictó sentencia imponiendo a AMX Argentina S.A. una sanción de multa de $49.000 a favor del municipio, una multa de $29.000 a su favor en concepto de daño directo y la publicación en un diario de esa ciudad. Además, pidió durante la sustanciación del litigio la producción de prueba pericial contable tendiente a acreditar la cantidad de usuarios de telefonía celular de Claro de la ciudad de Tandil y del total facturado. El Juez de primera instancia intimó a la accionada para que ponga a disposición de la perito contadora la información necesaria para evacuar esos requerimientos, pero la demandada manifestó que no tiene esa información en sus registros.
AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: Por todo lo expuesto, atento lo acordado al tratar las cuestiones anteriores, demás fundamentos del Acuerdo, citas legales, doctrina y jurisprudencia referenciada, y lo dispuesto por los arts. 266, 267 y concs. del C.P.C.C., la sala actuante de AZUL resuelve: 1) revocar la sentencia y hacer lugar a la demanda promovida por Miguel Ibarlucía contra AMX Argentina S.A. a quien se condena en el plazo de diez (10) días a dar cumplimiento al contrato de telefonía móvil suscripto con el actor respecto de la línea telefónica celular ………….., número de cliente ……….., cuenta nº …………., y quien posee otras tres líneas asociadas mediante el sistema corporativo 249……………, prestando el servicio en condiciones normales y habituales de uso, bajo apercibimiento de instar los mecanismos legales; 2) a pagar al actor la suma de $485, la que devengará intereses desde la fecha de mora (17/07/2015) y hasta su efectivo pago, los cuales serán calculados a la tasa pasiva digital (en cuanto tasa pasiva más alta) fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días; 3) a pagar al actor en concepto de daño moral la suma de $...... y la de $...... por daños punitivos (cuya inconstitucionalidad se desestima), montos que devengarán intereses; 4) en lo concerniente a los intereses a aplicar a las sumas indemnizatorias que han sido determinadas a valores actuales, debe -en principio -aplicarse desde el hecho dañoso (17/07/2015) hasta la sentencia el denominado interés puro, que la Suprema Corte determinó en el 6% anual. De allí en adelante y hasta el efectivo pago, resolvió el Máximo Tribunal Provincial, debe aplicarse la tasa de interés que surge de la doctrina legal por él sentada, es decir, intereses a la tasa pasiva digital en cuanto tasa pasiva 48 más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta (30) días; 5) desestimar en lo restante las demás pretensiones deducidas; 6) imponer las costas de primera instancia y las de la Alzada a la demandada perdidosa (art. 68 C.P.C.); 7) diferir la regulación de honorarios ……. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría y DEVUÉLVASE.