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La prescripción en un contrato de seguro es de cinco años, según fallo comercial

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Fecha del Fallo: 5-3-2020
Partes: Sittner, Nelida Elida c/La Meridional Compañia Argentina de Seguros S.A. s/ordinario
Tribunal: Cam.Nac.Apelaciones en lo Comercial


Apela la actora la decisión de la primera instancia que admitió la excepción de prescripción oportunamente opuesta por la compañía de seguros, que aplicó el plazo de un año conforme lo normado por el artículo 58 de la Ley de Seguros.***

La sala actuante invoca el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL que eliminó el plazo previsto en el art 50 de la ley 24240 para las acciones de los consumidores. Señala que la prescripción trienal resulta aplicable sólo a las sanciones emergentes de la ley de Defensa de Consumidor, pero no a las acciones judiciales como la que aquí se trata.

El plazo de un año  previsto por la ley especial resulta absolutamente breve y prácticamente condenatorio de los derechos de los asegurados, dado que resulta contrario a los principios protectorios de los consumidores, dispuesto por los arts. 42 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional .

El ordenamiento jurídico-político del Estado debe ser congruente con la Constitución. La aplicación de un plazo menor al de la ley consumeril implica una interpretación regresiva que afecta el nivel de protección alcanzado y por lo tanto resulta contrario al principio "pro homine" y "pro consumidor". 

Se evaluó la ausencia de un plazo de prescripción propio para las acciones judiciales en la ley 24240.

Se señala que el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL cambió el piso mínimo del art.50 de la ley 24240 (3 años) por el piso mínimo del plazo genérico de 5 años previsto por el art.2560 de dicho código.

*** Art. 58 ley 17418. Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible.///

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, Seguros, prescripción,

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