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Corrientes

Persona analfabeta: Se declara nulo el contrato de comodato y se rechaza el desalojo. Concepto de Firma

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Fecha del Fallo: 21-09-2023
Partes: P. F. C/ A. A. S/ PROCESO ABREVIADO
Tribunal: Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Mercedes -Corrientes


 (parcial) Mercedes, Ctes., 21 de septiembre de 2023 Vistos: Estos autos caratulados: “P. F, c/A. A. s/Proceso abreviado”, Expte. Nº RXP 11899/21.- Resultando: A fs. … obra escrito de demanda deducida por P. F., contra A. A.; …………A fs. 137 se llama a autos para sentencia, providencia que se encuentra firme y consentida.- Considerando: A. Etapa postulatoria: Que el accionante F. P. promueve –con el patrocinio letrado del Dr. J. A. R.- juicio de desalojo contra A. A. Afirma que suscribió con el demandado un contrato de comodato el 14/08/2018 – con la firma certificada por escribano público- respecto de un inmueble con una edificación precaria levantada en dicho lugar ubicado en  [...]

Que, dicho comodato, tenía plazo determinado, esto es por dos años y vencía, tal como surge de dicho instrumento, el 31 de Julio de 2020.- Que, el 27 de Julio del año 2020, le anticipó que no le renovaría el contrato y que desocupara y le entregase libre de personas o cosas el predio. Conforme dicha intimación la entrega debió verificarse el 10 de Agosto de 2

020. Más allá del contrato de comodato, el accionado, no tiene ningún justificativo, ni de hecho, ni legal, para seguir estando en dicha fracción de predio. Solicita se condene al demandado a la restitución del inmueble entregado en comodato, con costas.- … el demandado A. A. –por medio de sus abogados apoderados Dres. H. C. y M. C.- contesta la demanda. Niega los hechos y el derecho afirmados por el accionante. Afirma que nunca compareció a la Escribanía a suscribir el contrato acompañado con la demanda. Que es analfabeto, por lo cual no sabe firmar. Que existió un contrato de permuta con el accionante, por el cual el actor le entregó el terreno (en el que construyó Promueve incidente de redargución de falsedad. Solicita el rechazo de la demanda por improcedente, con costas.-

Análisis: I. Concepto de firma: En primer lugar, estimo que los trazos o signos insertos por una de las partes identificado como A. A., no constituyen una firma válida. Respecto del concepto de firma, se ha dicho …que "son los caracteres idiomáticos mediante los cuales en forma manuscrita, de una manera particular y según el modo habitual, una persona se individualiza y expresa su voluntad y asentimiento en los actos sometidos a esta formalidad" (Revista del Notariado, año 1975, p. 1453).1 . A su vez, el nuevo Código realiza una caracterización de la firma: "Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo" (art. 288, 2º párr.). [...]

Objetivo de la firma (imputación de autoría del acto y demostración de la voluntad de su autor): En cuanto al objetivo de la firma, se ha dicho que la firma tiene dos objetivos: la imputación de la autoría del acto y la demostración de la voluntad de su autor:  [...]

Al contestar la demanda de redargución de falsedad, el Escribano afirma que el demandado A. A. –al momento de comparecer a su Escribanía- nunca le manifestó que fuera analfabeto. Igual afirmación hizo el actor F. P. en el escrito de demanda. No obstante, siendo el Escribano un experto en formas jurídicas, resulta exigible un rol activo en la ejecución de tales funciones, en cuanto “Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible al agente” (art. 1725 del CC y C). Por lo cual, considero que el propio Escribano debió advertir –antes del acto- que A. era analfabeto, por cuanto en el documento nacional de identidad del demandado que tuvo a la vista carecía de firma. Ello, en cuanto la actuación del Escribano Público no es de ningún modo pasiva: tal como dice José María Orelle: “ii. Está obligado a guiar y controlar el desarrollo del acto con plena transparencia, legalidad y tecnicismo con operaciones jurídicas previas, durante y posteriores al acto, ..”.

Si A. A. no lee ni escribe, de ninguna manera puede enterarse del contenido. Por ello, en sede notarial, no podrá asumir válidamente los signos o trazos hechos en el contrato acompañado como expresión de su propio pensamiento y de su voluntad. Concluyo, entonces, que el contrato escrito de comodato se trata de un acto jurídico de nulidad absoluta por falta de firma, en cuanto la inserción de trazos o signos irregulares hechos por una persona analfabeta no constituye una firma en sentido legal, en cuanto –aun cuando exista autoría material- ello no resulta ni podría ser expresivo de su voluntad.  [...]

El art. 313 del CCyC expresa que "...Si alguno de los firmantes de un instrumento privado no sabe o no puede firmar, puede dejarse constancia de la impresión digital o mediante la presencia de dos testigos que deben suscribir también el instrumento". [...]

En el caso,–a mi juicio- la condición de analfabeto del otorgante (A. A.) fue acreditado con la documental acompañada (partida de matrimonio y DNI tanto el antiguo como el nuevo, del demandado). Luego, el hecho de que el DNI –donde debe contener la firma del titularesté en blanco, es otro indicio de que A. A. es analfabeto y no sabe firmar. El escribano M. A. O., en su declaración testimonial afirmó que pidió el documento a los otorgantes. Ello surge de la declaración testimonial del Escribano O., quien al ser preguntado “Ud. Recuerda qué documental recibió para la elaboración de este contrato?, contesta: “el DNI por supuesto, del Sr.”. Reitero que en el DNI del demandado, cuya copia fue acompañada con la contestación de demanda, -y que el Escribano tuvo a la vista surge que en el sector del documento donde debe ir inserta la firma del interesado, no contiene firma alguna. Y en el anterior documento, expresamente fue consignado que el demandado “no sabe” firmar. Es decir, si el Escribano recibió el DNI del demandado (tal como afirma en su declaración testimonial) para elaborar el documento, es evidente que tuvo a la vista la evidencia de que A. A. no sabe firmar, en cuanto en el espacio del DNI destinado a su firma, no existe firma alguna, de lo cual es posible deducir de que es analfabeto. Tal condición de analfabeto, surge también de la copia del acta de matrimonio de fs. 46 del cual resulta que, al contraer matrimonio se hace la salvedad que el contrayente (A. A.) al ser analfabeto, firma a ruego D. S. C. Asimismo, de lo expresado por la perito calígrafo M. de O. al contestar la impugnación al dictamen pericial, cuando dijo: “se pudo evidenciar que el mismo no sabe escribir ya que en la toma de Cuerpo de Escritura se observó que no poseía cultura gráfica, e incluso en el DNI figura que no sabe escribir por tal motivo estampa la huella dactilar..”.- [...]

Nulidad absoluta: Estimo que el contrato en los que interviene una persona analfabeta, sin observar las prescripciones del art. 313 del Código Civil y Comercial de la Nación es de nulidad absoluta. Dice el art. 386: "Criterio de distinción. Son de nulidad absoluta los actos que contravienen el orden público, la moral o las buenas costumbres. Son de nulidad relativa los actos a los cuales la ley impone esta sanción solo en protección del interés de ciertas personas". En cuanto al concepto de orden público, Eduardo Couture ("Vocabulario jurídico", obra póstuma editada por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Montevideo, Uruguay, 1960, p. 449) lo caracterizaba como "el conjunto de valoraciones de carácter político, social, económico o moral, propias de una comunidad determinada, en un momento histórico determinado, que fundamentan su derecho positivo y que éste tiende a tutelar". [...]

La demandada negó la autenticidad de los trazos insertos en el contrato de comodato, alegando que no son de su autoría (para lo cual dedujo incidente de redargución de falsedad) . No obstante, dicha falsedad no fue acreditada en la presente causa. Tampoco el demandado alegó la nulidad absoluta del contrato por inexistencia de firma válida, por lo cual procederé a declarar de oficio la nulidad del contrato de comodato, conforme lo autoriza el art. 387 del CC y C..- El art. 387 del CC y C. dispone “Nulidad absoluta. Consecuencias. La nulidad absoluta puede declararse por el juez, aun sin mediar petición de parte, si es manifiesta en el momento de dictar sentencia [...] ”.

[...] Dice la demanda “Yo, desde que compré el inmueble en cuestión, fui único propietario y poseedor del mismo y, sigo siéndolo como usufructuario, sin solución de continuidad ya que, el usufructo es un derecho real contemplado expresamente en el C.C.C.A. en sus arts.2129 y 1887 inc.h., y si bien cedí la nuda propiedad a mis hijos, ellos legalmente solo detentan el dominio de la cosa pero, no ostentan la posesión porque me la han cedido al momento de firmarse el contrato de Donación con reserva de usufructo a mi favor”.- [...] el demandado acreditó actos posesorios (la construcción de una vivienda) [...]

Por lo expuesto; Fallo: 1) Declarar de oficio (art. 387 del CC y C.) la nulidad absoluta (art. 386 del CC y C.) del contrato de comodato acompañado con la demanda; 2) Rechazar la demanda de desalojo deducida por F. P. contra A. A. por improcedente, con costas por su orden (art. 335 inc. f del CPCC); 3) Reservar la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente; 4)

 

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