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Santiago del Estero

Se aprobó un convenio con la Provincia de Santiago del Estero en materia previsional-Decreto 748/2020

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Publicado en BO: 17-9-2020

CONVENIO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO AL ESTADO NACIONAL al final



 

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el CONVENIO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO AL ESTADO NACIONAL, suscripto el 20 de marzo de 2019, entre el Gobernador de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, el Presidente del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EMPLEADO PROVINCIAL (IOSEP) y el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL que, como ANEXO (IF-2020-16098913-ANSES-ANSES), forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni

CONVENIO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO AL ESTADO NACIONAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días del mes de marzo de dos mil diecinueve, se reúnen en este acto el Sr. Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), Lic. Emilio Basavilbaso, Ad Referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en adelante "LA NACION", por una parte, y el Sr. Gobernador de la Provincia de Santiago del Estero, Dr. Gerardo Zamora, en representación de la misma, y el Presidente del Instituto Obra Social del Empleado Provincial (IOSEP), CPN Raul Ayuch, en representación del IOSEP, ambos en adelante "LA PROVINCIA", por la otra parte, y los nombrados en conjunto denominados "LAS PARTES", para celebrar el presente CONVENIO COMPLEMENTARIO, en el marco del Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social de la Provincia de Santiago del Estero al Estado Nacional, suscripto el dia catorce de julio de mll novecientos noventa y cuatro, aprobado por la Ley Provincial Nº 6.081 y por et Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación Nº 327/95, de conformidad con las Clausulas siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: LA NACION, a través de ANSES, se compromete a transferir, en forma mensual, a LA PROVINCIA un DOS Y MEDIO POR CIENTO (2.5%) del total de los haberes devengados a partir de la liquidación del mes de enero del año 2019, correspondientes a los jubilados y pensionados identificados con servicios laborales prestados en et ámbito del sector público provincial, con destino IOSEP. Las transferencias dinerarias estarán condicionadas al cumplimiento de las pautas de ratificación que se exponen en la CLAUSULA SEXTA.

CLÁUSULA SEGUNDA: ANSES será la autoridad facultada para dictar las normativas necesarias para la implementación operativa del presente acuerdo e instrumentar los procesos administrativos requeridos, a efectos de transferir los recursos correspondientes según lo establecido en la CLÁUSULA PRIMERA.

CLÁUSULA TERCERA: El universo de beneficiarios sobre los cuales corresponderá generar la alícuota establecida en la CLÁUSULA PRIMERA estará circunscripto exclusivamente sobre aquellos que acrediten servicios en relación de dependencia, según el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), bajo· el CUJT: 30-99916499-0 Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero, en tanto corresponda a afiliados titulares de IOSEP y a pensionadas/dos cuyos causantes titulares hayan laborado en el ámbito laboral provincial, excluyéndose a quienes acrediten cualquier otra relación laboral con LA PROVINCIA o que figuren inscriptos en el IOSEP en calidad de afiliados voluntarios o adheridos bajo cualquier otra modalidad contractual. De surgir diferencias en la determinación del universo de beneficiarios, los casos en cuestión serán analizados y resueltos por las áreas técnicas de LAS PARTES.

CLÁUSULA CUARTA: LAS PARTES acuerdan en concepto de deuda retroactiva consolidada el monto de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES ($240.000.000), que será cancelada por ANSES a IOSEP de la siguiente manera: El SESENTA Y CINCO PORCIENTO (65%) al momento en que sea ratificado por las autoridades provinciales conforme a los procedimientos vigentes en su jurisdicción y refrendado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. El TREINTA Y CINCO PORCIENTO (35%) al momento en que se acompañe el proveido emitido por el Juzgado Federal Interviniente que acepte el desistimiento de la acción judicial mencionada en CLÁUSULA QUINTA Las transferencias dinerarias estarán condicionadas al cumplimiento de las pautas de ratificación que se exponen en la CLÁUSULA SEXTA .

CLÁUSULA QUINTA: LA PROVINCIA, a través del IOSEP, se compromete á desistir de la acción y del derecho con relación a los autos "INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EMPLEADO PROVINCIAL (IOSEP) C/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) s/CUMPL1MIENTO DE CONTRATO - COBRO DE PESOS" Expte. Nº 3284/201 O, que se tramita en el Juzgado Federal de la Provincia de Santiago del Estero, una vez efectivizado el pago del SESENTA Y CINCO PORCIENTO (65%) mencionado en la CLAUSULA CUARTA, renunciando a iniciar futuros reclamos o acciones judiciales y administrativas por este motivo. Ante el desistimiento de LA PROVINCIA, ANSES se compromete a desistir de las vias recursivas intentadas en los autos mencionados. LAS PARTES podrán presentar el presente CONVENIO. para motivar el desistimiento acordado en la presente.

CLÁUSULA SEXTA: LA NACION y LA PROVINCIA acuerdan que el presente CONVENIO tendrá plena validez legal, operatividad y exigibilidad cuando sea refrendado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y ratificado por las autoridades provinciales conforme a los procedimientos vigentes en su jurisdicción, en un plazo no mayor a CIENTO VENITE (120) días de la firma del presente CONVENIO.

CLÁUSULA SEPTIMA: El presente CONVENIO se formula sin reconocer hechos ni derechos, pactando las PARTES específicamente que el mismo no implica el reconocimiento de ANSES y/o del ESTADO NACIONAL de ninguna obligación o derecho en favor de LA PROVINCIA, con relación al objeto del reclamo formulado en la causa judicial señalada en la CLÁUSULA CUARTA, razón por la cual LAS PARTES expresan que es intención común de ellas y en honor al principio de la buena fe que regula el presente, que el mismo no resulte válido como medio para formular presunción o indicio alguno en el· litigio señalado o en cualquier otro aspecto que implique una alteración de las defensas instauradas o a esgrimirse.

CLÁUSULA OCTAVA: Las transferencias de los fondos establecidas en la CLÁUSULA PRIMERA y CLÁUSULA CUARTA serán efectivizadas a la cuenta bancaria Nº 1887813/23 del Banco Santiago del Estero, denominada Instituto de Obra Social del Empleado Provincial (1.0.S.E.P). con CUIT Nº 30-99920782-7 y CBU N° .32100011 30001887813238.

CLÁUSULA NOVENA: Las partes dejan establecido que las obligaciones asumidas en la CLAUSULA PRIMERA tendrán una vigencia de CUARENTA Y OCHO MESES (48)- desde la fecha en la que sea refrendado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, debiendo LAS PARTES volver a acordar los términos del presente convenio. Lo estipulado en las CLAUSULAS CUARTA y QUINTA de la presente, tendrá carácter definitivo y no estará sujeto a plazo alguno. En el lugar y dia referenciados se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y efecto, luego de su lectura por las partes suscribientes.////

® Liga del Consorcista

Tags: Jubilaciones & Pensiones, De Interés General para la Familia Urbana, Provincia de Santiago del Estero,

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