LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Amplíase los trámites a distancia que podrán ser recepcionados mediante el sistema “ATENCION VIRTUAL”, conforme los Términos y Condiciones de uso Generales y Particulares establecidos como ANEXO Nº IF-2020-27039478-ANSES-DGDNYP#ANSES, de la Resolución Nº RESOL-2020-94-ANSES-ANSES.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que, mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, se recepcionarán los trámites referentes a Subsidio de Contención Familiar, Actualización de Datos en Base de Personas (ADP) y Tramitación de la Autorización para el Cobro de la Asignación por Hijo con Discapacidad, en el marco de lo establecido en la Resolución Nº RESOL-2020-94-ANSES-ANSES.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a dictar las normas operativas, complementarias y a establecer los procedimientos que resulten necesarios para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria Fernanda Raverta