EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébense las normas necesarias para la implementación, administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)”, que fuera instituido por el Decreto N° 310 de fecha 23 de marzo de 2020 y reglamentado por la Resolución SSS N° 8 de fecha 30 de marzo de 2020, que como Anexo I (IF-2020-24080071-ANSES-DGDNYP#ANSES), forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Facúltese a la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL PRESTACIONAL de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a efectuar todos los controles adicionales a los ya establecidos en la presente resolución que crea necesarios para la revisión de los requisitos establecidos en la normativa vigente y las evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales correspondientes, pudiendo utilizar, a esos fines, la información de las bases y de los registros administrativos obrantes en el organismo, así como de todos aquellos a los cuales tenga acceso.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese a la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)” que se otorga no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
ARTÌCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Alejandro Vanoli Long Biocca
ANEXO I NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, ADMINISTRACIÓN, OTORGAMIENTO, PAGO, CONTROL, SUPERVISIÓN Y RECUPERO DE PERCEPCIONES INDEBIDAS DEL INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA
1.- Destinatarios – Tal como dispone el Decreto N° 310/20 y el Punto 1 del Anexo (IF2020-19464467-APNDNARSS#MDSYDS) de la Resolución SSS N° 8/20, el Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; que se desempeñen en la economía informal; se encuentren inscriptas en las categorías “A” y “B” del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes establecido por la Ley N° 24.977, modificatorias y complementarias; se encuentren inscriptas en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente establecido por la Ley N° 25.865, modificatorias y complementarias y a los trabajadores y trabajadoras declarados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, establecido por la Ley N° 26.844, modificatorias y complementarias, y Monotributistas Sociales.
2.- Requisitos – En el mismo sentido, el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado, residente en el país, o extranjero con residencia legal en la República Argentina no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud. A los fines de la residencia legal, la misma deberá computarse como dos años inmediatamente anteriores al 31 de marzo de 2020. b) Tener entre 18 y 65 años de edad al momento de efectuar la solicitud. El solicitante deberá tener la edad requerida al momento de efectuar el trámite de inscripción y, para los trámites de preinscripción y los casos previstos en el punto 6 del presente Anexo, el requisito de la edad exigida deberá estar cumplido al 31 de marzo del corriente año. c) No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar si lo hubiera, ingresos por: i) Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, a excepción del realizado en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares; ii) Trabajo por cuenta propia como monotributista de categoría “C” o superiores o como Autónomo; iii) Prestación por desempleo; iv) Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; v) Planes sociales, Salario Social Complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales. Se aclara que respecto del punto v) del apartado c) se aplicarán las pautas y criterios establecidos en la Resolución SSS 8/20
3.- Compatibilidades - Dentro del marco legal establecido por el Decreto N° 310/20 y Resolución SSS 8/20, el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) es compatible con la percepción de ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o por Embarazo para Protección Social, de asignaciones familiares correspondientes al subsistema contributivo para personas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, de asignaciones familiares para trabajadores y trabajadoras del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y del programa PROGRESAR. Corresponde señalar que el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) no resulta compatible con el Seguro de Desempleo y con el Programa de Inserción Laboral.
4.- Grupos Familiares – Tal como se dispone en el marco legal antes citado, se considera grupo familiar al compuesto por el o la solicitante, su cónyuge o conviviente y sus hijos menores de 18 años, o sin límite de edad en el caso de hijos con discapacidad, si los hubiere. El grupo familiar podrá considerarse unipersonal por declaración jurada del solicitante. Cuando el solicitante tenga menos de 25 años, para que se lo considere grupo familiar unipersonal deberá manifestar bajo declaración jurada un domicilio de residencia distinto al de sus padres y que no convive con ellos.
5- Solicitud - El trámite de solicitud para percibir el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) se realizará íntegramente de manera remota desde la página WEB de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) (www.anses.gob.ar), y constará de una primera etapa de “Preinscripción” y una segunda etapa de “Inscripción, Solicitud y Validación de Datos”.
6.- Pago Anticipado - Dado el estado de emergencia, y en atención a las facultades otorgadas en el Art. 3° de la Resolución SSS N° 8/20, Reglamentaria del Decreto N° 310/20, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a través de sus áreas operativas competentes, procederá a liquidar y adelantar el pago del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), a aquellos grupos familiares que en la actualidad se encuentren percibiendo la Asignación Universal por Hijo (AUH) o Asignación por Embarazo para Protección Social (AUE), con la información disponible en la medida que ello sea operativamente posible. Sin perjuicio de lo mencionado precedentemente, en los casos que en posteriores controles la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) verifique la percepción de sumas indebidas por el incumplimiento de los requisitos requeridos por la normativa vigente se procederá al recupero de las mismas.
7.- Etapa de Inscripción: La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) comunicará el período en el cual se encontrará disponible el Aplicativo Digital, mediante el cual podrán realizar el trámite de “Inscripción, Solicitud y Validación de Datos” todos aquellos que no hubieren realizado el trámite de Pre-Inscripción.
8.- Revisión de cumplimiento de requisitos y Evaluación Socio-económica y Patrimonial: Concluido el plazo de inscripción, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) realizará, previo a la liquidación y pago, la revisión de los requisitos establecidos en la normativa vigente, en tanto la evaluación socioeconómica y patrimonial correspondiente será realizada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), debiendo informar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la pertinencia de cada solicitud. La revisión respecto a los requisitos establecidos en la norma para percibir el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), se efectuará con la información disponible en las Bases de Datos que cuenta esta Administración, al momento de efectuar tal análisis. Solo y a los exclusivos fines del estricto control del cumplimiento de la exigencia de residencia legal requerida a los ciudadanos extranjeros, así como la de estancia en el país de los solicitantes del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), realizará no solo los controles regulares, sino que además requerirá a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, y demás organismos competentes de cualquier ámbito o jurisdicción, la información necesaria para la verificación del cumplimiento inexcusable de dichos requisitos.
9.- Resultados – El resultado de las evaluaciones realizadas estará disponible en el sitio https://www.anses.gob.ar/ingreso-familiar-de-emergencia. Las personas cuya evaluación resultare positiva, deberán realizar la carga necesaria para que se efectivice el pago, para ello se requiere tener Clave de Seguridad Social e ingresar al aplicativo “Ingreso Familiar de Emergencia” (https://www.anses.gob.ar/ingreso-familiar-de-emergencia). Los que carezcan de la mencionada Clave, podrán crearla en el momento a través del acceso disponible en https://www.anses.gob.ar/tramite/obtener-clavede- la-seguridadsocial. El solicitante deberá completar y/o verificar una serie de datos básicos, cargar datos de contacto y una Clave Bancaria Uniforme (CBU) para identificar la cuenta bancaria donde se realizará la transferencia del subsidio. Aquellos que declaren una CBU, se validará en el mismo momento vía COELSA (Cámara Compensadora Electrónica) la integridad del dato como así también que la misma pertenezca al solicitante. De resultar este válido, se pagará por esa vía. Para los casos restantes, se otorgan las siguientes opciones: i) Sistema de Punto Efectivo de Red Link ii) Sistema de pago mediante Correo iii) Sistema de billetera virtual Los casos cuya evaluación resultare negativa, se le comunicará al solicitante mediante ingreso con Clave de la Seguridad Social, la circunstancia de exclusión comprobada, indicando el motivo.
10.- Liquidación, control y pago - Concluidas las revisiones y evaluaciones establecidas en los puntos precedentes, se procederá a la liquidación, control y puesta al pago de la prestación, de conformidad a lo que establece la normativa vigente y según el cronograma que oportunamente comunicará esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
11.- Comunicación - A los efectos de las notificaciones se considerará válido el domicilio declarado en oportunidad de la iniciación del trámite; salvo que el contacto con esta Administración haya sido por mensaje de texto, en cuyo caso las notificaciones se cursarán al domicilio que se encuentre registrado en la base de datos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
12.- Recupero de sumas pagadas indebidamente - En todos aquellos casos que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), determine que corresponde el recupero del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), percibido indebidamente, se procederá a descontar los importes respectivos en forma mensual, compensándolos automáticamente con cualquier otro beneficio que le corresponda percibir al titular/solicitante, hasta cubrir el total de la deuda. Dicho monto no podrá ser superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del monto neto a percibir por cada titular/solicitante, una vez aplicados aquellos descuentos que, por disposición normativa, revistan un orden prioritario dentro del proceso de deducciones a emplear.