LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Modificase el inciso c) del punto 9 “Inicio de trámite” del apartado II “TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO PARTICULARES DE ATENCIÓN VIRTUAL”, del ANEXO Nº IF-2020-27039478-ANSES-DGDNYP#ANSES, de la Resolución N° RESOL-2020-94-ANSES-ANSES, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La carga de documentación puede realizarse todos los días, en el horario que abarca desde las 0 horas hasta las 20 hs.”.
ARTICULO 2°.- Amplíase los trámites a distancia que podrán ser recepcionados mediante el sistema “ATENCION VIRTUAL”, conforme los Términos y Condiciones de uso Generales y Particulares establecidos como ANEXO Nº IF-2020-27039478-ANSES-DGDNYP#ANSES, de la Resolución Nº RESOL-2020-94-ANSES-ANSES de fecha 21 de abril de 2020.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que, mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, se recepcionarán los trámites referentes a Asignación Familiar por Prenatal, Asignación por Embarazo para Protección Social, Pensión Universal para el Adulto Mayor, Activación de Beneficio Previsional y el Módulo Asesoramiento Integral a través de la Plataforma “ATENCIÓN VIRTUAL” en el marco de lo establecido en la Resolución Nº RESOL-2020-94-ANSES-ANSES de fecha 21 de abril de 2020.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a dictar las normas operativas, complementarias y a establecer los procedimientos que resulten necesarios para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria Fernanda Raverta